Galera Treinta y Cinco Siglos de Historia (Capítulo nº 25)

1. Los Reyes Católicos

IX. EDAD MODERNA

LA POBLACIÓN Y LOS NUEVOS SEÑORES DE LA TIERRA (I)

VII.7. LA POBLACIÓN

Si tenemos en cuenta el volumen de restos arqueológicos que aparecen en la superficie de los distintos yacimientos adscribibles a este período cultural, es fácil deducir que el número de habitantes de la Galera musulmana en su primera época debe haber descendido en comparación con los que la habitaban en las fases ibérica y romana.

Hay unos datos, relativamente fiables por la falta de documentación, que asignan a Baza en estos años una población cuantificada entre 5000 y 10000 habitantes y a Vélez Blanco entre 1000 y 2000.

El núcleo más importante, como se ha dicho anteriormente, se estableció tal vez en los primeros momentos en el Cerro de la Virgen de la Cabeza. Galera puede tener en este momento (hacia 1490) en torno a los mil habitantes, según la relación de vecinos que aporta para este tiempo Asenjo Sedano, adjudicándole 200.

Siguiendo un tipo de poblamiento disperso, típico de las sociedades agrarias, se ocuparon, al igual que había sucedido con anterioridad, las tierras de regadío para mayor facilidad en su explotación.

Curiosamente, los asentamientos de época musulmana suelen coincidir con los de época romana, lo que hace que los niveles arqueológicos estén normalmente superpuestos.

Hasta la fecha, éstos son los que se han identificado como tales en el término municipal de Galera:

Cerro de la Virgen de la Cabeza, Cerro de El Real, Riego Nuevo, Las Sacas, Los Tres Caminos (necrópolis), Loma y Cuesta del Quemado, Los Villares, Cueva de Morillas, Llano de las Quebradas, Castellón de Enmedio, Castellón de Abajo y Cortijo de Talón.

VII.8. LOS NUEVOS SEÑORES DE LA TIERRA Y LOS MUDÉJARES

El negocio que habían hecho, tanto los habitantes de estas comarcas, como sus nuevos señores, beneficiaba a ambas partes sin duda alguna. Los primeros se ahorran que se actúe sobre ellos violentamente y pueden permanecer -más o menos como siempre- al cuidado de sus tierras. Los segundos reservan fuerzas para enfrentarse a situaciones muchísimo más problemáticas en el futuro inmediato -la resistencia casi heroica de Baza-, a la vez que cuentan con unas rentas, humanas y materiales, en los lugares que van adquiriendo.

Esta situación de razonable armonía se ve en las Capitulaciones concedidas a Huéscar, que debían ser muy similares a las de Galera, Orce, Castilléjar y el resto de poblaciones que se entregan en masa a los RRCC.

Una diferencia muy destacada, si embargo, hay entre las de la primera población y las de las restantes: Huéscar pasa a depender directamente de la autoridad real “…Nos tomamos a la dicha villa para Nos y para nuestra Corona real…”, mientras que las otras serán entregadas como señorío a miembros de la nobleza.

La primera noticia que debieron celebrar los galerinos de aquellos finales del siglo XV era que seguirían pagando los mismos impuestos “… que acostumbraban y debían dar y pagar a los reyes moros que han sido en Granada”.

Asegurado este importante asunto económico, tampoco es despreciable que se permita por la autoridad real a los que a partir de ahora serán denominados mudéjares a mantener sus usos en lo referente a la ley y las costumbres. De esta forma el traumatismo por el cambio no debió existir. Por lo menos teóricamente.

No se les impide en absoluto que cambien de residencia. Cualquier lugar es bueno para irse sin que nadie ponga obstáculo para ello ni les sea “…tomado ni embargada cosa alguna de sus bienes muebles”. Únicamente, en caso de ausentarse, perderán la propiedad de sus tierras y casas. Quizá por ello, el 26 de marzo de 1490, a quejas de los habitantes de Huéscar, Orce, Galera, Castril y otras villas, se encarga una Real Comisión al Canciller Riquelme para aclarar ciertos abusos cometidos por algunos caballeros al ocupar, claramente en contra del espíritu de estas Capitulaciones, ciertos territorios de la Hoya de Baza y de la franja fronteriza con el Reino de Murcia.

Se temen, como es natural, excesos por parte de la población cristiana, que ahora se siente dueña y señora de la situación. El legislador toma medidas antes de que suceda lo que prevé -veremos más adelante cuánta razón tenía- y dispone que estos nuevos súbditos estarán amparados por la autoridad en caso de surgir abusos contra sus personas o sus haciendas. Hay un detalle en este apartado, que hoy tacharíamos de machista, pero seguramente respondería a motivaciones muy fundadas y comprensibles, a poco que se reflexione: “… que (el alcaide) mire mucho la honrra de los vecinos y los moradores… y de sus mujeres e hijas y parientas y criadas…”

Una vez tomada Baza y recuperada la tranquilidad en la zona, Fernando e Isabel determinan entregar, como agradecimiento por los servicios prestados, las villas de Galera y Orce a don Enrique Enríquez, primo del rey y de la reina.

Don Fernando y doña Isabel por la gracia de Dios rey e reina de castilla, de leon de Aragon de sicilia de Granada… por quanto a los Reies e prinzipes es propia cosa de onrar sublimar hacer gracias e merzedes a los sus subditos e naturales especialmente aquellos que bien derecha e lealmente los sirben lo qual por nos acatado e considerando los muchos e buenos e leales e señalados servicios que bos don Enrrique Enrriquez nuestro Maiordomo maior e del nuestro consexo nos haveis hecho e areis de cada dia asi en la guerra de los moros enemigos de nuestra santa Fee catolica que con buestra persona e casa e xente nos haveis servido continuamente como en otros servicios señalados que de vos avemos recevido en alguna enmienda e remuneracion de ellos vos hacemos Gracia Merced e donacion… para aora e para sienpre xamas para bos e para buestros erederos e subzesores… de las billas de orce e galera las quales dchas. billas son en nuestro Reyno de Granada con sus castillos e fortalezas y en todos sus terminos e tierras distritos e territorios e con todos los basallos que en ellas y sus terminos tiene ahora e tobiere de aqui adelante… e con las casas guertas corrales biñas e tierras labradas e no labradas que son nuestras e nos pertenezen en las dchas. billas e sus terminos e tierras e con los prados e pastos e abrevaderos e exidos e todos arboles frutales e montes e dehesas Rios molinos fuentes aguas corrientes estanques e manantes e con las escribanias e alguacilazgos e fueros e derechos e maravedis e pan e pechos e derechos e otras cualesquier rentas e penas e calumnias que a nos pertenezen…e que las apelaciones de vos e vuestro alcalde maior si lo obiere baia ante nos o ante nuestros oidores de la nuestra Audienzia e chancilleria e que nos hagamos e mandemos hacer Justizia en las dchas. billas e fortalezas… en que no podais vos ni vuestros erederos labrar ni edificar de nuebo en las dchas. billas fortalezas ni fortalezas algunas mas de las que aora ay sin nuestra lizencia e mandado… quedando para nos los mineros de oro y plata e otros metales si los obiere…en tanto que fueren pobladas de moros no ha de haver en ellas alcabalas ni terzias algunas porque segun lo que con las dchas. billas tenemos asentado e mandado capitular al tiempo que la dcha. tierra ganamos de los moros no nos an de dar ni pagar otros derechos algunos demas de los que pagavan al rey moro de Granada… e por la presente a el dia de la fecha desta carta en adelante para siempre xamas nos desapoderamos de las dchas. billas e fortalezas e vasallos e jurisdicciones rentas en terminos e todas las otras cosas e cada una de ellas contenidas en esta nuestra carta segun en la manera que dicho es damos vos la posesion de todo ello e del Señorio e propiedad de ello a vos el dcho. Don Enrrique Enriquez…mandamos a los alcaides aljamas conzexos alcaldes e alguaciles e biexos e omes buenos de las dchas. billas e castillos e fortalezas de orce e galera e de cada una de ellas que luego bista esta ntra. carta o el dcho. su traslado signado de escrivano publico sin otra luenga ni tardanza ni dilacion ni escusa alguna e si sobre ello no requieran ni esperen otra ntra. carta ni segunda ni terzera… bos reciba e aian e tengan por señor de dchas. billas e castillos e fortalezas e terminos… e bos den e recivan o exivan en ellas la obedienzia que como a señor de todo ello bos es devido e bos den e entreguen las baras de la Justizia e usen con vos en con los que vuestro poder ubieren en los dchos. oficios e justizia e jurisdiccion… e ansi por esta bos defiendan e anparen en ellas e en cada una casa e parte della e que cunplan vuestras cartas e mandamientos en lo que segun las leies de ntros. reinos lo deven cunplir… e con todas las otras cosas e rentas de suso declaradas y expecificadas de que nos hacemos donaciones a bos en la dcha. merced desde primero dia de henero del año benidero de mill e quatrocientos e noventa e tres años a dende en adelante e cada un año para siempre xamas…dada en la billa de guadalupe a veinte y quatro dias del mes de junio de mill e quatrocientos y noventa y dos años. Yo el Rey Yo larreina…”

Es, por lo tanto, Don Enrique Enríquez de Quiñones, llamado “el Viejo”, que había nacido en los últimos decenios del siglo XV y moriría el 18 de mayo de 1504, el I Señor de Galera y Orce y así mismo 11 de la Casa de Enríquez-Baza. Hasta el todavía lejano 6 de agosto de 1811, en que las Cortes de Cádiz decretan la abolición del sistema de Señoríos, se sucederán hasta XIX de ellos, que iremos citando en el transcurso de esta historia en su momento.

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