GALERA TREINTA Y CINCO SIGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 105)

  1. EL SIGLO XVIII (IV)
    IX.8d. INCIDENCIAS DE LA GUERRA DE SUCESIÓN EN ANDALUCÍA Y EN NUESTRA
    COMARCA
    El curso de la guerra continúa mientras tanto en otros lugares de España y Europa. Por ejemplo, en
    1704, además de la ya referida toma de Gibraltar por los aliados, éstos adquieren un resonante
    triunfo en la batalla de Blenheim (Alemania), considerada por tratadistas modernos como el
    momento en el que el centro de gravedad política europea se desplaza desde Francia a Inglaterra.
    En 1705 Cataluña firma un acuerdo con los británicos, el Pacto de Génova, en virtud del cual la
    reina Ana les asegura un suministro continuo de armas para mantener su activa oposición a Felipe
    V, comprometiéndose igualmente a respetar sus privilegios cuando llegase el momento de reinar el
    archiduque en todo el territorio.
    En 1706 se produce la entrada del mencionado por sus partidarios como Carlos III de Habsburgo,
    ante la indiferencia y ostensible rechazo de la población. Pero de poco le valió esta victoria, que
    moralmente debió tener muy poco valor para él, cuando se dice que el pueblo de Madrid gritaba al
    paso de la comitiva desde la que se arrojaban monedas a los curiosos: «Viva Carlos III mientras
    dure el echarnos dinero».
    Sólo dos meses más tarde cambian las tornas y es ahora el de Anjou quien entra en la capital de
    España, previo abandono de la ciudad por su antagonista. Este año es el más movido en nuestra
    historia local respecto al conflicto de la sucesión. Y ello porque es crucial en el desarrollo de la
    guerra. Las filas y la causa de Felipe V conocen un momento crítico, de manera que parece intuirse
    una derrota definitiva. Veamos la situación. Todo el Reino de Aragón -incluyendo en él Cataluña- se
    había decantado completamente por el archiduque. El ejército aliado que defendía sus pretensiones
    formado por ingleses y portugueses- había seguido desde sus posiciones lusas el valle del Tajo y
    había tomado Madrid, como ya sabemos, en donde entra el austriaco. Allí es proclamado como
    Carlos III de España.
    Las costas del Mediterráneo sur estaban continuamente amenazadas por desembarcos de su armada.
    Algunas estratégicas ciudades de ellas -como es el caso de Cartagena- habían caído bajo su control.
    La ciudad de Murcia y todo su Reino ven cada vez más cerca la posibilidad de ser invadidas.
    Felipe V, consciente de la situación, se hallaba atrincherado en Burgos junto con sus
    incondicionales. Esta situación se refleja obviamente en nuestra villa, cuya evolución vamos a
    analizar cronológicamente.
    El 27 de enero firma en Madrid el monarca una Real Provisión para controlar el cada vez mayor
    número de deserciones de su ejército, los cuales vagan por los pueblos y ciudades vendiendo lo que
    tienen y lo que no tienen para poder subsistir. Al ser desertores, debían evitar hacer acto de
    presencia en sus respectivos lugares de origen, donde, como veremos más adelante, eran buscados
    por la justicia.
    La cosa no era para tomársela a broma, a juzgar por las penas en que incurrirían quienes hiciesen
    caso omiso de la prohibición de adquirir cualquier artículo de esta procedencia: «…qualquiera
    persona que haia comprado de soldado qualquier alaja de su uso o arma no se le aga restituir la
    justizia a quien fuere sujeto el comprador con el recurso de qualquier ofizial sino que le sacara
    tambien doszientos ducados de pena si fuere persona Noble y si plebeyo se le embiara a galeras por
    quatro años…»
    A mediados de año (24 de junio) cae Cartagena, según hemos visto. Una penetración de tropas
    medianamente abastecidas hacia Murcia contaría con éxito asegurado. El miedo, por tanto, se
    difunde en todo el territorio y rápidamente se aprestan a reforzarse y defenderse si llega el caso. Lo
    más inmediato, como es lógico, es pedir ayuda a los vecinos, produciéndose una situación similar a
    la originada en nuestra comarca en 1569 cuando los moriscos alpujarreños se habían levantado y la
    ciudad de Huéscar solicitaba amparo. Y curiosamente una de las ciudades a las que se dirigió fue
    precisamente Murcia. Y Lorca envió en aquella ocasión socorros igualmente. Pues bien, ahora se
    han cambiado las tornas y los lorquinos lanzan el siguiente mensaje a quienes les puedan favorecer:
    «Aviendose entregado la ziud. de Cartag. a los enemigos el dia veinticuatro del corriente con el
    motivo de averse avistado la Armada en ella y siendo como era aquella Plaza Maritima el antemural
    y maior defensa de este Reyno de Murzia quedan todas las Ziudades Villas y Lugares, de que se
    compone con el cuydado y afliccion que se dexa discurrir expezialmente esta ziud. de Lorca que es
    la que se teme experimentar el que los enemigos pongan su conato y solizitud en conquistarla
    primero que otra alguna asi por la zercania q. tiene con dcha. Plaza de Cartag. como por nezesitar
    de sus esquimos y frutos (de que es notorio se abastezia) y por fazilitarles desde aqui la demas
    conquista de este Reyno y el de Granada zircunstanzias todas que las tiene esta ziud. muy presentes
    y con continuado desbelo y deseando concurrir al remedio de daños tan exorbitantes y de la
    gravedad que se considera en cumplimto. de su obligazion esta dando todas las probidenzias
    conbenientes a este fin: Y para que la mas vreve y vigorosa defensa y no pudiendo ser estas como el
    caso pide si no es concurriendo los pueblos zircunbezinos con el socorro de jente armada que
    permita la posibilidad de (?) pasa esta ziudad a suplicar a V se sirva por lo que le toca asistir a esta
    urgenzia mandando alistar y apromptar el maior numero de sus vezinos con armas corrientes para q.
    al primer aviso marchen al referido socorro y defensa de esta ziud. en que no duda se aplicara V con
    el singular esfuerzo y fidelidad q siempre a mantenido al rey Ntro. Sr. (q. Dios guarde) haziendo en
    ello su real servicio y a un mismo tpo. (tiempo) procurando la utilidad y conbenienzia propia en la
    conserbazion baxo amable dominio de S. Mag. de q esta ziud. se mostrara a V con la devida gratitud
    y una correspondenzia para quanto se le ofrezca y sea de su agrado guarde Dios a V los m. as. que
    pueda . Lorca y junio 30 de 1706».
    El 1 de julio se redacta y firma en Granada la orden de movilización general y petición de soldados
    armados, de lo cual tienen noticia los Justicias de la villa de Galera. Al frente de toda esta
    militarización está don Íñigo de Arroyo Santisteban, Oidor de la Real Chancillería y con residencia
    en Baza para controlar más cercanamente las comarcas que componen este territorio. El día 15 se
    sube un grado más en la indudable tensión que debía sentir la villa y sus mozos en edad de ser
    llamados a filas, al llegar una petición formal de don Íñigo, en la que solicita hombres y armas con
    que acudir a la defensa de Murcia. La obediencia a este mandato por parte del Concejo de Galera
    debió de ser inmediata.
    Diez días más tarde el propio don Íñigo le escribe dándole las gracias «por el cuydado y zelo que an
    puesto» en el envío de los soldados de esta villa, que, junto con los de Castilléjar, ya han salido
    hacia sus destinos. Concluye su carta pidiendo tres caballos montados para la compañía de
    caballería que está organizando el Obispo de aquella ciudad.
    Con esta misma fecha, Arroyo Santisteban autoriza al Concejo a detraer los intereses habidos por
    los préstamos en trigo que ha hecho el Pósito para invertirlos en la manutención de los cuarenta
    soldados aportados por Galera hasta que lleguen a Murcia: «Por quanto la villa de Galera a
    contribuido con quarenta soldados pagados asta dcha. ziud. de Murzia y zinco dias mas y se a
    balido de diferentes prestamos sin tener propios ni otros efectos para su satisfacion por cuia causa le
    doy y conzedo lizenzia para q. se balga del trigo que montaren las creces del prestamo que el posito
    a hecho a los labradores este presente año y lo pueda bender y aplicarlo para el efeto referido sin
    yncurrir en pena alguna ni que se (?) en las quentas y residencia que se le tomare q asi conbiene a el
    278 GALERA. TREINTA Y CINCO SIGLOS DE HISTORIA Real serv. de Su Mag. echo en la
    ziudad de Huescar a beinte y zinco dias del mes de julio de mil setectos. y seis años».

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