GALERA TREINTA Y CINCO SIGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 116)
- EL SIGLO XVIII (XV)
IX.8f. LOS AUTOS DE BUEN GOBIERNO
«Primeramente que se guarde la limpieza y pureza de maria Santisima Madre de Ds y Señora nuestra y sus santisimo yjo y que ninguno sea osado a jurar botar ni blasfemar en publico ni en secreto el santto nombre de Dios y su Santisima madre bajo las penas a que yncurran en esta razon
Que ninguno sea osado en los dias de las fiestas del año durante las misas a azer corros ni ttener conbersaziones que perturben a los que las estubiesen oyendo en los sitios del umilladero y zimenterio de la yglesia que son los sitios mas proximos para poder perturbar el que a toda debozion se oyga y atienda el sacrifizio de la misa ni de noche en dchos. sitios ni otros se detengan de las diez de la noche en adelante bajo la pena correspondiente lo que su merzed aplica en estte asunto a la obra pia que a su merzed le pareziese por mas conbeniente que se pondran en deposito en el parrocho de la yglesia de esta villa
Que ningun estanquero que bendiese bino o aguardiente no sea osado a abrir las puertas de dchos. esttancos de las diez de la noche en adelante a los mozos que fuesen de Bulla y alboroto sí solo podran abrir a el ombre conozido que fuese por recado para remedio de alguna nezesidad bajo de las penas pecuniarias y corporales que se ympusieren asi a los dchos. estanqueros como a los que se aprehendieren a dcha. ora en dchos. sittios
Que ninguno que tubiese tomado esttado de Matrimonio u otro que pida recojimiento no sea osado a andar de las diez de la noche en adelante con los mozos a quienes les esta proibido y se les prohibe andar en musicas u otros festines que ocasionan alboroto a estos se pondran en calavozo y seran yncluidos en la pena que por su merzed segun ordenanza se le ympusiere con la aplicazion segun ella y que tampoco sean osados a azer corros en el sitio donde abia paraisos antiguos que es en el remate de la calle de San Marcos sitio que da bistta a la fuente y rio donde acuden a cojer agua y ottros ministerios las mujeres bajo las mismas penas y con la misma aplicazion y bajo las mismas penas pecuniarias se manda que las mujeres de qualesquier esttado que sean no sean osadas a mober riñas debates ni diferienzias que causen disgusto entre ellas mismas ni con sus maridos ermanos o parientes en que se tiren a los creditos ni en parte publica ni secreta»
(26 de enero de 1750)
«… que no se use de ninguna de las armas que estan prohibidas por nuebas Rl ordenes como lo son armas blancas y de fuego nabajas cuchillos guadijeños y estos cuchillos que llaman flamencos nabajas de golpe y muelle almaradas y demas armas que por dro. esttan proybidas que ninguno sea osado a usar de ellas bajo las penas que estan ympuestas que lo son … las minas del azogue y al que gozare de pribilejios a los presidios de africa por el mismo tiempo…»
(4 de febrero de 1750)
A… que ninguna perssona sea osada a lindear ni entrar con los bueies ni otro ganado entre los senbrados ni otros estrechos ni cotos ni ganados de zerda en lo azequiado pena de ser denunziados siendo la primera vez la paga de la denunziacion por quenta de los amos de los ganados y la segunda pena delante a quenta de los mozos ademas de q. seran presos y castigados…»
(13 de enero de 1755)
«… que nadie ande disfrazado vajo de tres dias de carzel y un ducado = que ninguno heche mano a la espada contra otro pena de vte ducados un mes de carzel y proceder a la segda vez con mayor rigor a lo q. aya lugar = que ninguno juegue dados, ni naipes, ni otros juegos bedados pr leyes, y pregmaticas destos Reinos, como ni tampoco mantengan voliche, tablage de juego, bajo las penas de la ley y demas q. conbengan = que el mesonero no acoja rufianes, ni mugeres de mal vivir, ladrones ni vagamundos, pena de seiztos marvs la primera diez mil y destierro la segda cien azotes y un año de destierro la terzera = que todos lo vagamundos salgan del pueblo dentro del terzero dia = que ninguno este amanzebado ni sea alcahuete y los tales salgan en dcho. termino y lo contrario hazdo sufriran las penas merezdas por dro. = que el mesonero guarde el aranzel tenga sanos los pesebres buena paja y cevada y no matenga zerdos ni gallinas en las caballerizas y en cada una noche remitan papeletas de los huespedes q. se allen con la expresion de nombres y apellidos naturalezas y pueblos donde transitan vajo la pena de un ducado = que todos en el preste tpo. a las
diez de la noche y a las once en el verano se recojan a sus cassas de suerte q. si dan se encontrase alguno en la calle esperimentaria la pena de pasar lo restante de la noche en la carzel con la multa q. le sea exigida de dos ducados = q. todos los vezinos por si o por medio de sus criados hagan barrer de ocho a ocho dias las fronteras de sus respectivas cassas = que ninguna persona se pare ni detenga con ningun pretexto en las puertas de la Iglesia haber (sic) entrar ni salir las mujers pena de un ducdo y que en las plazas y puertas de la (ilegible) no se armen corros ni en otras partes pr el perjuicio q. pueda resultar ya de oir lo q. se trata ya de suszitar en ellos murmurazon y otras conbersazs ociosas lastimando honores habezes (sic) de mugers honrradas y para cortarlo pr la primera vez sufriran la multa de un ducdo y la segda se prozedera a lo q. aya lugar = que ninguno sea osado de dia ni de noche a sentarse en el poyo de la puerta de la carzel ni en el del despacho pena de un ducado…»
(6 de febrero de 1765)
IX. 8g. LA AGRICULTURA
Para tener una visión lo más cercana posible a la realidad agraria de la Galera del XVIII, hay que consultar nuevamente las respuestas que se encuentran en el Catastro del marqués de la Ensenada. No hay otro documento que mejor refleje la realidad de mediados de esta centuria, la cual no puede haber cambiado en mucho desde principios de siglo ni deberá hacerlo tampoco en las décadas siguientes.
La agricultura, naturalmente, sigue siendo la base de la economía de aquellos antepasados nuestros. Complementariamente, se desarrolla igualmente la ganadería a la cual hemos hecho alguna alusión con anterioridad, destacando su señalada importancia en momentos concretos.
La climatología, el factor más determinante en esta actividad, presenta -como por otra parte es normal- años favorables y años adversos, con un reflejo inmediato en los rendimientos. Hay veces en que el hambre vuelve a rondar a muchos vecinos de la villa como ha sucedido en épocas pretéritas.
Por lo que a fertilidad de la tierra se refiere, así la valoran los peritos que asesoran a quienes redactan el Catastro referente a nuestro pueblo:
«… en esta Vª y su Termo. (Término) ay tierra de regadio y secano y en dcha. tierra de riego ay de senbradura de ortaliza, calma y viñas y dan un fruto en cada un año y otras q. nezesitan de otro, que son las de la terzera, de yntermedio y las de secano los dan en esta conformidad: de zinco en zinco años, tres de secano, uno de barbecho y otro de sembradura y tanbien ay en dchas. tierras de secano infrutifera por desidia y naturaleza…»
Los escasos rendimientos que declaran -7 fanegas de trigo por término medio en las tierras de primera calidad, por ejemplo- aun en el caso de que se hubiese ocultado la verdad a la hora de las declaraciones, llaman poderosamente la atención comparados con los actuales, sin ser éstos equiparables a los de regiones más fértiles que la nuestra. La única explicación que se puede dar a esta baja rentabilidad es -obviamente- la ausencia todavía de abonos minerales y la utilización de semillas de baja productividad, en relación con las utilizadas actualmente.
Las medidas agrarias de superficie que se usan -hasta nuestros días incluso-son las llamadas «del marco de Abila», que se estructuran de la siguiente forma: Una fanega contiene doce celemines y cada celemín cuatro cuartillos «y sesenta y zinco pasos en cuadro».
131 Transformadas dichas medidas al Sistema Métrico Decimal, éstas son sus equivalencias: REGADÍO: Fanegas de 10 y de 20: 1747 metros cuadrados. Fanegas de 30: 2096 metros cuadrados. Hay una cuarta categoría, las fanegas de 40, que equivalen a 2795 metros cuadrados. SECANO: Fanega: 6439 metros cuadrados.
La capacidad de estas tierras a la hora de sembrarlas es de esta manera, según las declaraciones recogidas por el Catastro:
«… y por la fanega que es de primera calidad, para senbrarla de trigo se nezesita otra de dcha. especie y si mediana ocho zelemines, y si de ynferior, seis; quando se sienbra cáñamo se echa cada una siendo de la primera calidad, quinze zelemines de cañamón, si de zebada diez y ocho zelemines, en la de segunda doze y en la de terzera ocho y tanbien en la de terzera se sienbra zenteno y a la fanega se le hechan tres zelemines… en quanto a las de secano se siembra en ellas
zenteno por ser estas mui ynutiles y delgadas y nezesita para cada fanega de las tres clases tres zelemines…»