GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 100)
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GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 93)
X.5. LA CONSOLIDACIÓN DE LA GALERA ACTUAL (VIII)
IX.5.b. ORDENACIÓN DE LA AGRICULTURA (II)
Varias veces hemos mencionado las obligaciones con que los nuevos propietarios habían accedido a la posesión de sus lotes. Una de ella, recordemos, era la de plantar moreras y morales -de gran tradición en los cultivos moriscos y mudéjares de este Reinopara la cría del gusano de seda. Siguiendo, por consiguiente, la ordenanza, el ayuntamiento de la villa insta a los vecinos, allá por 1601, a cumplir con esa obligación que algunos parece ser que estaban olvidando. Y por ello «acordaron que se pregone que todos los vecinos desta planten los morales que tienen obligación (y) los guarden de manera que en todo guarden y cumplan lo que se manda por su majestad y su real provisión… con apercibimiento de que se penará por ello».
En esta misma sesión se recuerda a algunos vecinos la obligación que tienen de levantar sus casas y en caso contrario el Concejo lo hará a su costa. Y aunque el espíritu de la ley -y la ley en sí- parece que era muy adecuada a la situación de 1591, han pasado algunos años, algo más de diez, y las cosas no parecen haberse llevado a efecto en su totalidad.
Durante bastante tiempo el problema de reparto de suertes no acabará de solucionarse por una serie de circunstancias bastante compleja. A veces ocurre que algunas tierras no fueron adjudicadas a suerte alguna y con el paso del tiempo alguien se ha hecho con ella sin corresponderle.
El Concejo, obligado por la superioridad, intenta esclarecer los puntos oscuros que hay en este asunto. En otros casos, minoritarios en Galera como hemos apuntado, el poblador no viene y hay que hacer algo con el lote que le ha correspondido. El acta redactada tras el cabildo del Concejo del 28 de febrero de 1602 es muy elocuente al respecto:
«En este cabildo se acordó que, habiéndose partido todas las tierras de riego y secano… que hay en esta villa y su término, entre ciento y cuarenta vezindades con las ventajas, se quedaron por partir muchos pedazos de tierra, así de riego como de secano, en los cuales se han entrado algunos y que de presente los tienen y ahora están sin que dellos hoy a nadie aprovechan alguno, mandaron que se averigüen las tierras que sea, así de riego como de secano, para que los vecinos que tuvieren dadas refacciones así en riego, parezcan ante el conzejo desta villa, en su cabildo que se hará el lunes quatro del mes de marzo, a dar razón cómo las tienen y por qué y quién las dio, porque de no parecer a dar la dicha razón se les vacarán las dichas refacciones y que se ponga un edicto para que se sepa y venga a noticia de todos
Item, estando en este cabildo, habiendo tratado… entre los … oficiales de cómo algunas personas desta villa que tienen suertes en ella no viven ni están en ella ni las han venido a residir dentro del término que su majestad manda… las quales se manden residir en ellas como se manda están muy maltratadas y cultivadas, especialmente en quanto a la cobranza del censo real ni se cobra ni se puede, con esta razón los regidores desta justicia de la villa acordaron que se vaquen y desde luego vacaron las suertes de Julián Lete y de Juan de haro, herrador, y para que este conzejo las provea y haga lo que su majestad por su real provisión mande.
Item acordaron que Melchor de Oliva y Pedro Romero, del marquesado del Cenete, compraron el dicho Melchor de Oliva dos suertes y media y el dicho Pedro Romero una suerte y media y estas cuatro no han venido a residir como tienen obligación y así mismo Melchor de Oliva mandan se despache recado para que se les notifique vengan a esta villa con sus casas, mujeres e hijos a residir en sus casas y haciendas dentro de treinta días desde la presentación de la notificación con apercibimiento que si no viniesen se les dará por vacas las dichas suertes como su majestad lo manda…»
Igualmente, el Concejo designa año tras año -ya se ha dicho en otro lugar- los veedores de heredamientos para llevar un seguimiento de éstos y cumplir con ello lo establecido por la legislación vigente en este tiempo. Y, si no cada año, de vez en cuando vemos en las actas de los Libros Capitulares cómo se nombra a los Caballeros de la Sierra con la idea de vigilar continuamente el campo frente a agresiones de todo tipo que pueden surgir.
Nuestros actuales campesinos saben muy bien el daño que animales incontrolados pueden causar en los cultivos e infraestructuras de la vega: árboles, caminos, veredas, sendas, acequias, etc. Los enfrentamientos seculares entre los agricultores y La Mesta son sobradamente conocidos.
Trasladando el problema a nuestro nivel, vemos cómo los regidores de la villa dictan constantemente normas en contra de que los ganados anden por la vega. Como ejemplo del encuentro entre intereses entre nuestros ganaderos y nuestros campesinos puede ser el documento que se ha transcrito con anterioridad, correspondiente a un cabildo abierto del 5 de agosto de 1657.
Muchos años antes de éste, hay mandamientos oficiales para que no se produzcan daños en la vega. No debían tener mucho efecto cuando constantemente aflora el conflicto en las páginas de los documentos consultados. Así, el 6 de febrero de 1601, se reúne el cabildo y acuerda «… que ningún vezino ni otras personas de dicha villa sean osados a se juntar con los bueyes para entrar en las arboleas (sic), so pena que si se juntaren y fuesen hallados arriba de dos pares como si sean de un dueño incurra en pena de cien maravedises pa (sic) la primera vez y pa la segunda doscientos… »
O el 10 de mayo de 1621 «… que el ganado de cerda … no entren con él en la villa, aunque sea a dormir de noche, ni los pasen por sus calles ni los metan en la dehesa ni arbolado ni en otra parte vedada y tengan buen recaudo y guarda en todo el dicho ganado de cerda, so pena de que se ejecutara con todo rigor la pena de la ordenanza…»
Ni por esas. Se decretará lo acordado en el cabildo abierto sobre vacas ya referido, se emitirá el Auto de Buen Gobierno de 27 de marzo de 1699, también transcrito, y se llegará a autorizar matar los lechones que se encuentren en «lo acequiado» y el problema no tendrá solución.
Ello se puede constatar más que nunca hoy día. Para atender necesidades imprevistas, el ayuntamiento dispone de una reserva de grano -el Pósito- que la pone a disposición de los vecinos en numerosos casos, casi siempre debido a malas cosechas que fustigan periódicamente a los vecinos. Hay abundantísimas alusiones a esta institución cuando interviene en el ejercicio de sus funciones prestando, vendiendo y remediando graves deficiencias del vecindario.
El cereal que se facilita a los agricultores normalmente está destinado a su siembra. A veces, no. El día 1 de febrero de 1601 se decreta por el Concejo que valga «cinco maravedís la libra cabal de pan cocido», ya que hay que echar mano de él para panificarlo inmediatamente y de esa forma paliar de alguna manera las hambrunas que se declaraban de vez en cuando.