GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 96)
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GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 87)
X.5. LA CONSOLIDACIÓN DE LA GALERA ACTUAL (II)
LA EMANCIPACIÓN DE CÚLLAR Y SUS LINDEROS TERRITORIALES (I)
Se echa de menos entre esta documentación aquélla en la que se especificase la delimitación del municipio, cuyo amojonamiento -por lo que se dirá después- data tal vez de 1522. Esta circunstancia trajo verdaderos quebraderos de cabeza y la ocasión de algún desagradable altercado a nuestros tatarabuelos, en el que no hubiese sido rara alguna muerte violenta, dado el sempiterno problema de los linderos entre pueblos colindantes.
Precisamente para custodiar toda esta documentación la tienen «en el arca de tres llaves en un cajón della».
Dichas llaves estaban repartidas de la siguiente forma: Una para uno de los alcaldes ordinarios, otra para uno de los regidores y la tercera para el escribano-depositario. El hecho es que el 26 de abril de 1629 «Juan moreno de Alarcón, en ne (nombre) del conzejo Justizia y rregimiento de la villa de cullar como mejor aya lugar de dº (derecho) me querello criminalmente del gobernador Jeneral de los estados del marques de Avilafuente (sic) y de don garcia de Losada gobernador de las villas de orce y galera y de los Alcaldes y rregidores y oficiales de los conzejos de las dchas. villas y de los demas que parecieren culpados»
Nadie escapa al acusador dedo del representante cullarense. ¿Causa de la impetuosa querella?
«… las dchas. partes contrarias (Galera, Orce y todo el estado de Baza) en desacato de la Autoridad de V. Magd cuyo juez les avia dado (a Cúllar) las dchas. posesiones (de las tierras de su término) y señalado los dchos. lindes en beinte y cinco de abril deste presente año de seiscientos beinte y nuebe con prebencion de jente de armas y de casso pensado fueron a las partes y terminos de mi parte con los circumbecinos y con los de las partes contrarias y los derribaron (a los mojones) metiendo los terminos adentro mas de media legua en donde el juez de V. Magd los avia puesto adonde devian ponerse y siempre an estado como consta desta ynformacion que presento…».
Abierto este portillo en la fortaleza del poderoso estado bastetano de los Enríquez, hasta las más altas instancias llegan nuevas reclamaciones como ésta:
«Pº Ruiz de Vaeza vº (vecino) de esta villa (de Cúllar) y ganadero… me querello y acuso criminalmente a don Garzia de Losada Gobernador de las villas de Orze y Galera… y contando el caso de esta mi querella passa assi: que trayendo pastando mis ganados cabrios y lanares en los terminos y Jurison (jurisdicción) de esta villa en que v. md. tiene dado posseson de la autoridad el jueves pasado, que se contaron doze de este presente mes (julio) estando el dcho. ganado a donde dicen los prados de gandon llegaron al dcho. ganado so color de dezir que avia entrado en el termino de Galera no siendo assi me penaron y quitaron y llevaron por el dcho. quinto diez cabezas de ganado cabrio que valdran mas de veinte ducados y se an quedado con ellas sin me las querer debolver ni restituir en que cometieron grave delito e yncurrido en las penas que estan establezidas por las leyes destos Reynos…»
A continuación declara Marcos Ruiz de Baeza, hijo del anterior y en su versión aparecen los rostros y los nombres de los, para ellos, cuatreros: «…llegaron al el dcho. ganado el Gobernador que dijeron era Jeneral de el dcho. Estado y con el yban Diego Enriquez alguacil mayor de Orze y Galera y Jines de españa, Escrivano y sin causa alguna le prendaron y quitaron el ganado y aunque este testigo les dijo no lo hiziesen pues no estavan en su termino sino en el de esta villa quebrantaron la Jurison de ella…».
Naturalmente, estos hechos no se habían producido casualmente. Detrás de ellos hay unos precedentes que merece la pena que los conozcamos. El lugar de Cúllar, después de haber pertenecido desde siempre al término municipal de Baza, creyó haber alcanzado su «mayoría de edad» en las primeras décadas del siglo XVII y debió mover los hilos correspondientes para emanciparse de la capital de la comarca a la que pertenece.
El 28 de junio de 1628, en plena fiebre autonómica, los cullarenses piden que se aclaren las líneas divisorias de sus tierras con las de los municipios colindantes. Algún testigo declara que esta división está hecha hace unos 40 años. Tres días más tarde se inician los trabajos de «bissta de ojos y amoxonamiento», mandando el encargado de esta comisión, el juez Aldana, que se comunique esta decisión a las autoridades de la ciudad de Baza para que se «yniba y aya por inibido de el conozimiento y determinacion de qualesquier pleytos causas cibiles y criminales… que estubieren pendientes y sentenciados en la dcha. ciud contra los vos de esta villa de Cullar…» e igualmente han de tener en cuenta los antiguos «amos» «… que ayan y tengan a esta Villa de Cullar por tal billa libre y esenta de la jurison de la dcha. ciud de Baza a quien antes era sujeta… »
En la antiquísima y poderosa capital de la Bastitania debió escocer el asunto, qué duda cabe. Así lo refiere Cúllar en un documento posterior (25 de abril de 1629): «… la ciud de baça por el gran dolor y sentimiento que tiene por aberse esta billa exsimido de su jurisdicion…».
Se acuerda, así mismo, citar a todas las demarcaciones municipales colindantes para que asistan, si así lo desean, al acto de deslinde y amojonamiento. El 1 de julio las autoridades de la villa de Cúllar reciben la cita correspondiente del juez Moreno Aldana para proceder a la operación, ordenándoles que nombren apeadores de entre los vecinos de la localidad, así como que avisen a las autoridades de Baza y villas fronteras. Sin embargo, no parece que se efectuase el aviso ni ese día ni varios más adelante.
El día 3 de julio encontramos en la cañada de Çohot, entre los términos de Cúllar y Benamaurel, al equipo deslindando: el propio juez Aldana, Antón Díaz de Mata como representante del gobierno municipal y los peritos Pedro Abarca, Pedro García Natural y Cristóbal Sánchez. Tras haberse amojonado las tierras fronteras con Benamaurel, Baza, Serón, Lúcar, Oria y la comarca de Los Vélez, los comisionados llegan a tierras de Orce el día 7 de julio.
Ese mismo día, «biernes a las nuebe del dia poco mas o menos» se participa a sus autoridades que se está trazando la línea divisoria a unas dos leguas de la población. Pero las dichas autoridades están ausentes «en sus haciendas», por lo que se contesta al enviado que transmita al juez amojonador «sea serbido que no se aga el dcho. amoxonamiento sin dar termino conpetente a esta villa para hallarse en el y dandosele esta presto de yr…».
En lo que a Galera se refiere, sus autoridades reciben notificación del deslinde que se va a ejecutar entre su término y el de Cúllar «entre las nueve y las diez de la noche» del 10 de julio, manifestando éstas su desacuerdo y argumentando que no pueden acudir a la cita sin la debida documentación, que no es ni más ni menos que «las scripturas de las moxoneras antiguas de más de cien años a esta parte».
Estas escrituras se hallan en las oficinas del Marqués de Aguilafuente, en Baza. Ofrecen al enviado que se presentarán al amojonamiento si se les da un plazo de tiempo suficiente para contar con ellas y consultarlas. Debieron cambiar de opinión, no obstante, aquella misma noche, si hemos de hacer caso a lo que más adelante diremos. Mientras tanto, en la detallada descripción que va haciendo el juez Aldana del nuevo amojonamiento, dice lo siguiente en la tarde del día siete de julio, apareciendo subrayado el primer párrafo de los que transcribimos, además de una anotación marginal -que parece posterior- con la palabra «Galera»:
«El nobenta y seis moxon esta donde se acava el termino de Orze y entra lindando el termino de la billa de Galera con el de la villa de Cullar que esta en el cavo de el barranco de el gayubar linde de la lavor de BarmeClemente vº de la ciud de Baza… El nobenta y siete moxon en un colmenar que esta en la boca del barranco de el gayubar y se renobo y porque la dcha. villa de Galera con que ba alindando la dcha. moxonera se a enbiado avisar para que mañana a las siete de la mañana que se contaran ocho de este presente mes se bengan a ayar presentes a ber hazer el dcho. amoxonamiento y deslinde su md. mando se quede en este estado como se hizo y estando en el dcho. sitio llego don Pº Jordan de Tortossa vº y Rejidor de la ciud de baza y en su nombre y dijo que contradezia y contradijo todos los moxones que hoy dia se an fecho en el dcho. amoxonamiento e pido testimonio y los dchos. apeadores declararon que se a fecho bien y fielmente y guardando las dchas. moxoneras antiguas sin agravio de la dcha. Villa de Orze y de la Villa de Galera con quien se a de proseguir la dcha. moxonera y deslinde y asi lo declararon so cargo de el juramento que fecho tienen …»
X.5. LA CONSOLIDACIÓN DE LA GALERA ACTUAL (III)
LA EMANCIPACIÓN DE CÚLLAR Y SUS LINDEROS TERRITORIALES (y II)
En la defensa que hace de las villas de Galera y Orce, su Gobernador don García de Losada dice que las autoridades de Galera, pese a haber sido citadas «en siete del press e çerca de las diez la noche para savado sgte. ocho del preste. por la mañana…»
Hemos visto que, documentalmente, esta cita y notificación tuvo lugar el día 10 de julio. Simplemente porque está anocheciendo. En este punto el texto vuelve a aparecer subrayado y con una anotación al margen que dice: «Contradicion de d. Pº de tortosa por baza orze y galera»
A partir de este mojón, y hasta el último de ellos (el 124), don Pedro de Tortosa manifiesta su desacuerdo con la operación diciendo ni más ni menos que «… por no tener como dijo no tenia esta dcha. billa termino alguno pues es todo termino y Jurisdicion de la ciudad de Baza », por lo cual, «dijo que contradezia todo el dcho. amoxonamiento».
Sabemos que no es el día siete, sino el diez, por lo que en este alegato hay un error de fechas, aunque no de hora, según la anotación que a efectos legales redacta el escribano de Galera cuando se le entrega el mandamiento del licenciado Juan Moreno de Aldana.
«El dcho. Concejo acudio el dcho. dia al sitio para donde fue citado e ya no hallo a su md. de el dcho. Juez ni otras personas como consta por ynformacion…» Por lo que, si realmente el Concejo de Galera se trasladó al lugar del apeo la mañana del día 11 de julio, difícilmente encontraría al equipo de amojonadores, porque que hacía días que habían concluido los trabajos.
Hasta finales de julio se detecta un desasosiego burocrático por el hecho ya consumado del deslinde sin la presencia de ambas partes. El día 26 se redacta el extenso alegato al que nos hemos referido anteriormente, anulando, según su criterio, todo lo efectuado basándose principalmente en la premura de los plazos dados por el juez Aldana y en la ausencia de papeles, lo que hace que «… de otra suerte fuera acerse a ciegas… los dchos. deslindes y apeos… »
Se dice en el escrito que, tras haber reclamado por ello don Juan de Trielles y Sierra, Gobernador General del Estado de Baza, el juez Aldana admite la nulidad y cita nuevamente a Galera el 19 de julio (documento del que hay constancia) para el día 22. En esta ocasión se reúnen en el lugar «… los dchos. concejos y todos los oficiales dellos y cavalleros de la sierra y algunas personas de mucha edad testigos y que tenían noticia de los dchos. terminos en conpañia assi mismo de su md. del dcho. governador general y de su md. de el dcho. governador destas villas y anssi mismo del licendo melchior descovedo asesor deste estado y del beneficiado be ferrer persona de virtud y de letras y Gines despaña scrivº puco (público) de la ciud de Vaça… y asi mismo asistieron Pedro (apellido ilegible) y antonio de medina scrvnos pucos de las dchas. villas y Luis de molina y bize marco mayordomos de su señoria… y fueron al sitio citado mucha gente armada y se ve y haze notorio el yntento de paz con que se acudio pues ni en pressª (presencia) ni a v. ssª (vuestra señoría) de su md. del dcho. juez se rredificaron mojones que estavan derrivados ni se hicieron otros de nuevo sino todo esta en el estado que su md. lo dejo asi tambien de querellar como estos Concejos se an querellado ante su magd de (palabra ilegible) quebrantando sus terminos derrivando sus mojones de mas de ciento y seis años y levantado otros de nuevo casi media legua en los terminos conocidos de la villa de galera…»
Por su parte, la villa de Cúllar narra así lo que sucede aquella mañana del 22 de julio en el Barranco del Gayubar: «Estando en el termino de la dcha. villa de cullar en el dcho. sito de Barrando del Gayubar el dcho. día… yo el escrivano notifiqué el dcho. Auto a Vernave Perez y diego hurtado que dijeron ser alcaldes ordinarios de la villa de Galera y Gregorio sanchez y Pº Ramal Rejidores en sus personas e no respondieron cosa alguna y el Ldo melchior de escobedo con mucho alboroto dijo que yo el presente escribano pusiese lo que respondia y su md. del el dcho. señor juez que estava presente mando responda por petizion y de ello doy fee En el dcho. sitio dia mes y años… el dcho. Juez biendo las prevenziones de armas escopetas y pistolas que trayan los vos de las dchas. villas de orze y galera que venian aconpañando a los … governadores general y de la … villa de orze de suso declarados y al … Ldo melchior de escobedo abogado y no enbargante que abian quebrantado la… jurisdizion con escusar los escandalos muertes y otros alborotos que se pudieran seguir no quito las baras a … los governadores sino tan solamente les dijo que no las podian tener alcaldes en dcho. sitio en termino desta billa y aunque se lo repitio su md. el … alcalde miguel de obando Juez por su magd de la dcha. medida e yo el presente Escribano receptor no las baxaron y las subieron enhiestas y su md. no quiso proceder adelante… »
El incidente provoca que el Procurador Síndico de Cúllar se querelle así mismo contra todo aquel de ostente alguna cuota de autoridad, tanto de Orce como de Galera. En la información que a tal efecto aporta, narra el lance de que es protagonista el enviado de su Concejo, Mateo Ibáñez Torrecillas, al Concejo de Galera para citarlo a que asista al famoso deslinde. Jura Torrecillas que, tras localizar en Galera a su Personero -Pedro Hurtado Bustamante- y decirle que se dé por enterado de su recado, éste «comenzo a alborotarse diziendo que como la yba a hazer la notificazion dia a diado (expresión que se aplica al día preciso y señalado para hacer una cosa) y se assio con el testigo (Torrecillas) sin dalle causa alguna el qual con mucha colera y enojo dijo que pensasen los de Cullar llevallo por aquel camino que se avia de aberiguar a alcavuzazos y otras palabras descompuestas…»
Resumiendo: Cúllar solicita un deslinde, que le es concedido. Se inicia la operación y, de acuerdo con la normativa, se cita a los Concejos de Orce y Galera, pero de manera que éstos no puedan asistir o no puedan demostrar por dónde van los límites. Y de esa manera se desplazan los antiguos linderos de 1522 hacia Galera, entrando en su término una media legua. Durante varios meses, hasta el 25 de abril del año siguiente, (1629) hay un larvado malestar, que estalla ese día. Así lo cuenta su merced de Gaspar Marín, alcalde ordinario de la Villa de Cúllar: «… don garcia de losada y los alcaldes y rregidores de las dchas. billas (de Galera y de Orce) y otras personas sin causa que para ello an tenido sino a fin de conparecer a la ciud de baça por el gran dolor y sentimiento que tiene por aberse esta billa exsimido de su jurisdicion y en bengança dello poniendo en exon (ejecución) las munchas amenaças que tienen dchas. contra esta billa y a sus becinos de que los an de destruyr y buscar pleytos y causas para ello an derribado el dcho. gobernador y becinos de las dchas. billas de orce y galera todos los mojones que confinaban con sus terminos fechos por los dchos. jueces de tal modo que no parece que que los a abido en la bida y se an entrado en el termino y juon (jurisdicción) desta villa mas de dos leguas adentro y an lebantado nuevos mojones en todo el dcho. termino de piedra y atochar en altura de un hombre…»
Todo lo cual da como consecuencia la querella a la que nos referíamos en páginas anteriores. Nada más sabemos de este asunto. El legajo consultado está truncado al final, con lo cual no es posible conocer la sentencia y conocer por ella cuál de las villas en litigio tenía la razón.