GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 83)

X

POSTRIMERÍAS DEL SIGLO XVI (III)

IX.3. LA REPOBLACIÓN DE GALERA (I)

A diferencia de lo que ocurrió con otras poblaciones, Galera, a partir de mediados de febrero de 1570, queda abandonada. El hecho de no haber en la localidad con anterioridad más que unos pocos cristianos viejos -además de los soldados que tuvieron que abandonarla en los primeros días del alzamiento, como recordamos- hace que durante unos años nadie resida aquí. Cosa difícil por otra parte, puesto que ni siquiera una de las casas había quedado en pie.

El día 2 de febrero de 1575, ante la situación de ausencia total de población en Galera, se procede por parte del Melchor de la Serna, gobernador de las villas de Galera y Orce, a nombrar autoridades comunes para ambas localidades, siendo éstas dos alcaldes (Alonso Martínez Zarza y Hernán Martínez Coronado), cuatro regidores (Ginés Cavado, Francisco Ruiz Beltrán, Alonso de Vélez y Alonso de Bustamante) y un Procurador Síndico, cargo para el que fue designado Alonso López. Esta situación -que fue provisional mientras Galera se repoblaba de nuevo- fue restablecida por el gobernador Álvaro Vigil al nombrar dos alcaldes, cuatro regidores y un alguacil para cada uno de los pueblos, que se prolongó hasta que los repobladores se hicieron presentes en Galera en 1591. Se mantuvieron, sin embargo, la figuras de un gobernador y un alcalde mayor, comunes a ambas localidades y con residencia en la alcazaba orcense.

No cuesta mucho trabajo imaginar cómo sería el paisaje en ese momento: la población completamente arrasada, el castillo derruido, la iglesia, junto a las eras, quemada su techumbre y desmochada la torre y la vega talada e inculta. De aquí a la imagen de una localidad fantasma no hay diferencia alguna. Todo ello está reflejado en el Libro de Apeo.

Algunos vecinos de Orce y de Huéscar -en donde habían quedado únicamente los cristianos viejos- se acercaban de vez en cuando a lo que había sido la población en busca de algunos enseres que estuviesen medianamente aprovechables, como nos lo cuenta D. Marcelino Fernández:

«Entonces los vecinos de Huéscar vinieron y se llevaron las puertas, rejas y trastos y todo lo que era servible». Y no sólo los «trastos», sino que poco a poco se fueron poniendo en cultivo nuevamente las tierras de la vega por parte de los comarcanos.

Hasta que se llegó a consolidar una especie de colonia de entre 50 y 60 labradores, -deberían ser de los ciudadanos menos favorecidos por la fortuna- que fueron construyendo chozas y albergues en no sabemos qué punto concreto, pero que no debía estar lejos de lo que es el pueblo actual:

«principiaron en la falda del cerro por poniente a hacer cuevas y casas con remiendos, que por eso se le llama hoy Remendado».

Esta situación se mantiene durante unos veinte años más o menos, hasta que tiene lugar la repoblación oficial del término municipal. Pero este asunto se verá más adelante. En el Archivo de Protocolos Notariales de Guadix se conserva un documento muy significativo de este período de tiempo, que retrata fielmente la situación de las tierras de Galera en 1585:

«El bachiller Pedro Prieto, fiscal desta audiençia episcopal del obispado de Guadix y Baça dice: Que es notorio como, en la rebelión deste reyno de Granada, se asoló la villa y la yglesia de Galera, desta dióçesis, que fue por el año mill quinientos y sesenta y nueve años. Y después acá no ha abido en la dicha villa de Galera más yglesia que una capillita donde se dize misa a las personas que labran la hazienda de la dicha villa. Y las rentas de la dicha yglesia se an arrendado y se an dado a los mayordomos que an sido de la dicha yglesia, los quales se nonbraron hasta el año ochenta, por orden del señor obispo de Guadix. Y después del año mill y quinientos y ochenta, no abiendo vezinos ni habitadores de la dicha villa de Galera, se an entrado en la hazienda de la dicha yglesia el governador y vezinos de la villa de Orçe sin que tengan orden de la dicha yglesia, ni de su magestad, como patrón de todo este reyno. Y an nonbrado mayordomo de la yglesia de Galera, el qual juntamente cobra la desta yglesia de Galera y Orçe. Y con el orden de çiertos diputados, lo gastan a su albedrío y boluntad, sin que den niguna quenta, con lo qual los veçinos de Orçe an cometido un gran delito, ya que la destruçión de Galera no les da a ellos ningún derecho sobre ella, ni para administrar ni gastar la hazienda de la dicha yglesia de Galera…»

Puesto al tanto de esta situación, Felipe II comunica al obispo de Guadix que hay planes para la repoblación de Galera, aunque todavía no ha llegado el momento preciso.

«El señor obispo de Guadix dio cuenta desto a Su Magestad, y entretanto Su Majestad mandase o proveyese, ordenó: Que por quanto la villa de Galera está despoblada y no hay vezinos en ella a quien se haga depositario… nombraba por tal depositario a Françisco Méndez, vezino y regidor de la çibdad de Baça… Y que, aunque algunos vezinos de Huéscar y Orce están notados para hazer la repoblación de Galera, que hasta tanto no se haga no tienen facultades para nombrar mayordomos…»

Por su parte, el obispo de la diócesis, intuyendo que no le iban a hacer demasiado caso -ya que al parecer este asunto trae pingües beneficios a quien lo lleve- se cura en salud y advierte en su visita pastoral a Orce, el 16 de noviembre de 1586, «que nadie ose, bajo pena de excomunión mayor, nombrar mayordomos para la iglesia de Galera, ya que la población ha quedado despoblada».

Ya gobernaba Galera -desde el 22 de septiembre de 1585- su VI Señora, Doña Francisca Enríquez de Guzmán y Fajardo, 6º de la Casa y Estado de Baza, al haber fallecido, soltero y sin descendencia legítima, su hermano e inmediatamente anterior Señor de la villa.

La hora de la repoblación va a llegar muy tarde, con respecto a otros lugares que ya en 1571 han pasado por todo el proceso. No es hasta el 2 de marzo de 1591 cuando finalmente se hace escritura de las ciento cuarenta suertes en que se ha repartido el término municipal de Galera a nombre de sus nuevos vecinos, que son noventa y uno:«… decimos que por quanto su Magd. ha mandado poblar la villa de Galera y dar en censo perpetuo las haciendas que en ella y en su termino fueron de moriscos alzados… y aviendose pregonado y hechose otras dilixencias por Alonso Herrz. y Barguen, y Miguel Amoros se hizo postura en las dchas. haciendas y las pusieron en mil y trescientos ducados de censo perpetuo en cada un año… lo qual se acepto en nombre de su Magd. y los dchos. Al1 Herrz. y Barguen y Miguel Amoros por ellos y en nombre de los demas… yo el dcho. escribano doy fe por ende el nombre de su Magd. y por virtud del poder licencia y facultad desuso incorporadas otorgamos y conocemos que vendimos y damos a censo perpetuo por juro de eredad para agora e para siempre xamas a vos los dchos. Alonso Herrz. y Barguen y Miguel Amoros y los demas vecinos… las casas, tierras, biñas, azas, huertas, olivares, morales, arboledas e toda la demas hacienda que en la dcha. Villa y su termino pertenece y puede pertenecer a su Magd…. excepto los molinos de pan y aceyte para que sean vuestros y de vuestros erederos e subcesores … aveis de ser obligados de dar e pagar a su Magd. e a quien en su Real nombre lo oviere de aver los dchos. mil e trescientos ducados que hacen quatrocientos y ochenta y siete mil y quinientos maravedis de censo perpetuo en cada un año perpetuamente para siempre xamas pagados las dos terzias partes el dia de todos los santos de cada un año y la otra terzia parte el dia de san Juan de junio del año siguiente…. esta escritura es otorgada en la ciudad de Granada a dos dias del mes de marzo de mil y quinientos y nobenta y un año…»

A los cincuenta y un días de haber formalizado la escritura, se procede a tomar posesión de las tierras por medio de la siguiente ceremonia:

«En la Villa de Galera a veinte y tres dias del mes de abril de mil y quinientos y nobenta y un años Miguel Amoros poblador de dcha. Villa y Alonso Hernandez Ybarguen por su padre Alonso Hernandez con demostracion de poder suyo y Andres Bernabeo y Juan Lobregat contenidos en este mandamiento y el sargento Melchor de Baldivia en esta escritura contenidos por sí y por los demas nuevos pobladores desta dcha. Villa requirieron a mí Pedro de Hurrutia escribano del Rey nuestro señor y su juez administrador en este partido les dé la posesion de la dcha. Villa y su termino y estando al pie della que esta despoblada reconocida y deslinda por Luis Ramon, seise, conocedor de la dcha. Villa les dé a los susodchos. por sí y en los dchos. nombres la posesion real corporal autual belcasi de la dcha. Villa y en su termino de la dcha. hacienda que en ella y su termino fue de moriscos que es de su Magd. y le pertenece conforme a la dcha. escritura los quales la tomaron pacificamente sin contradiccion alguna cortando ramos y arrancando yerbas y paseandose por las dchas. tierras y haciendo otros autos de posesion de que doy fe. La qual le di con declaracion que las tierras de la cañada de Cañepla, y la del negro, y Periate, que tenia por termino esta Villa segun lo dixo el dcho. seise tambien se comprehenden en esta posesion. Testigos Agustin de Hurrutia Ybarguen, y Anton Lopez y Luis Garcia estantes en la dcha. Villa. Y en testimonio de verdad fue mi signo atal. Pedro de Hurrutia…»

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