GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 95)
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GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 94)
X.5. LA CONSOLIDACIÓN DE LA GALERA ACTUAL (IX)
IX.5.b. ORDENACIÓN DE LA AGRICULTURA (y III)
El buen funcionamiento del sistema de irrigación era básico, como es natural. Por eso, según hemos dicho anteriormente, la red de acequias y su buen estado era la preocupación constante de los concejiles. En este asunto surgen numerosos conflictos entre los hacendados, de los que tenemos algunos ejemplos muy significativos.
Empecemos por la atención que se presta a las acequias:
«Auto para que se agan las fronteras.
En la vª de Galera en vte. y quatro dias del mez de marzo de mill ssos. noventa y nueve años sus mrds. señores del conzejo Marcos Blanes y Damian de Rosa alcaldes ordinarios y Joseph Navarro Eras Rejidor Justizia y Rgto. en ella estando en su cavildo dijeron que en considzion. y a tiempo de regar los panes y que las fronteras no estan echas mandaron sus mrds. que todos los vos. de esta villa que tubiesen azequias fronteras y brazales que den riego a otros las agan dentro de ocho dias no dejandoles tarquin en el suelo y bien abiertos por ambos quijeros con aperzbto. (apercibimiento) que pasado dcho. termino se aran a peon doblado y seran castigados conforme a las hordenanzas y para que ninguno peque de ygnoranzia el presente essno. fije edictos en partes ppas. (públicas) y acostumbradas y por este su auto asi lo mandaron sus mrds. y firmaron.
Fe de edicto En galera en dcho. dia mes y año yo el essno. fije edicto en la la puerta de mi ofizio para lo contenido en el auto antezedente doi fee.»
Continuemos con los conflictos de riego. Siempre la lucha por el agua ha levantado entre los agricultores desencuentros que a veces incluso han terminado trágicamente. No es éste nuestro caso, pero es curioso constatar que la historia suele repetirse en muchos de sus episodios. Si no, leamos atentamente:
«En la vª de galera a treinta dias del mes de marzo de mill y seisztos, sesenta y un años sus merzedes del conzexo desta vª estando juntos en su cabildo lo acostunbran conbiene a saber Juº de aro y Anttº de Espinosa alcaldes ordinarios Juº Perez y Domingo salzedo regidores dijeron que por quanto entre los erederos que lo son de las tierras que se riegan con las aguas del pago de la texera que se llama Riego Nuebo ay quexas particulares por dezir que abiendo como ay de dchas. aguas y azequias nonbrado aziequiero que es Rodrigo Nabarro bezino desta vº para que el susodcho. como se acostunbra en las demas azequias de el termino de las aguas de dcha. azequia del Riego Nuebo de a los erederos q. tubieren nezesidad de regar sus panes con su quenta y razon y que ninguno sin su orden y mandado no se entremeta en tomarlas como se obserba en todo el termino de regadio desta dcha. Vª en esta dcha. azequia no se guarda dcha. orden y para su remedio mandaron que ningun bezino que fuere eredero y tubiere tierras en la azequia del dcho. Riego Nuebo sea osado a tomar las aguas sin lizenzia del azequiero pena de treinta rs. y q. aunq. este regando con dchas. aguas no teniendo orden de dcho. azequiero pierda el derecho de regar y se las pueda quitar otro qualquiera que llevare orden de dcho. azequiero y esto se entienda que si qualquiera persona allare perdidas dchas. aguas aunque no lleve orden que pueda tomarlas y regar sin dcha. pena y se le da permision del dcho. azequiero para que pueda denunciar a lo q. vinieren a lo contenido en este auto y lo mismo puedan azer los demas erederos
y porque ansi mismo se les a dado notizia q. Diego rodriguez el biexo, bezino desta vª es la persona q. mas perturba el corriente de dchas. aguas de Riego Nuebo y se quiere azer dueño de ellas siendo ansi que las tierras que el susodcho. tiene en dcha. parte son de las aziendas de poblazion como las demas de dcha. azequia por lo qual no se deben tener mas prebilexios unas que otras si que antes se gobiernen todas de una mesma forma mandaron se le notifique a el susodcho. guarde el tenor y forma deste auto como los demas erederos sin que se entremeta en mas derecho que abiendo de regar guarde la orden que le diere dcho. azequiero q. ansi lo fuere de dar dcha. azequia pena de zinquenta ds. (ducados) lo contrario aziendo y los aplican quarta parte para caballeros montados camara de su Excª justizia y denunziador y para que benga a notizia de todos los demas erederos de dcha. azequia atento no ay pregonero se ponga edito para que les pare perjuizio que aya lugar en derecho y por este auto asi lo mandaron y firmaron»
No hemos sabido si, finalmente, Diego Rodríguez el viejo se vendría a buenas. Pero, tal y como nos enseña la historia posterior, estamos autorizados a dudarlo.