GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 88)

X.5. LA CONSOLIDACIÓN DE LA GALERA ACTUAL (III)

LA EMANCIPACIÓN DE CÚLLAR Y SUS LINDEROS TERRITORIALES (y II)

En la defensa que hace de las villas de Galera y Orce, su Gobernador don García de Losada dice que las autoridades de Galera, pese a haber sido citadas «en siete del press e çerca de las diez la noche para savado sgte. ocho del preste. por la mañana…»

Hemos visto que, documentalmente, esta cita y notificación tuvo lugar el día 10 de julio. Simplemente porque está anocheciendo. En este punto el texto vuelve a aparecer subrayado y con una anotación al margen que dice: «Contradicion de d. Pº de tortosa por baza orze y galera»

A partir de este mojón, y hasta el último de ellos (el 124), don Pedro de Tortosa manifiesta su desacuerdo con la operación diciendo ni más ni menos que «… por no tener como dijo no tenia esta dcha. billa termino alguno pues es todo termino y Jurisdicion de la ciudad de Baza », por lo cual, «dijo que contradezia todo el dcho. amoxonamiento».

Sabemos que no es el día siete, sino el diez, por lo que en este alegato hay un error de fechas, aunque no de hora, según la anotación que a efectos legales redacta el escribano de Galera cuando se le entrega el mandamiento del licenciado Juan Moreno de Aldana.

«El dcho. Concejo acudio el dcho. dia al sitio para donde fue citado e ya no hallo a su md. de el dcho. Juez ni otras personas como consta por ynformacion…» Por lo que, si realmente el Concejo de Galera se trasladó al lugar del apeo la mañana del día 11 de julio, difícilmente encontraría al equipo de amojonadores, porque que hacía días que habían concluido los trabajos.

Hasta finales de julio se detecta un desasosiego burocrático por el hecho ya consumado del deslinde sin la presencia de ambas partes. El día 26 se redacta el extenso alegato al que nos hemos referido anteriormente, anulando, según su criterio, todo lo efectuado basándose principalmente en la premura de los plazos dados por el juez Aldana y en la ausencia de papeles, lo que hace que «… de otra suerte fuera acerse a ciegas… los dchos. deslindes y apeos… »

Se dice en el escrito que, tras haber reclamado por ello don Juan de Trielles y Sierra, Gobernador General del Estado de Baza, el juez Aldana admite la nulidad y cita nuevamente a Galera el 19 de julio (documento del que hay constancia) para el día 22. En esta ocasión se reúnen en el lugar «… los dchos. concejos y todos los oficiales dellos y cavalleros de la sierra y algunas personas de mucha edad testigos y que tenían noticia de los dchos. terminos en conpañia assi mismo de su md. del dcho. governador general y de su md. de el dcho. governador destas villas y anssi mismo del licendo melchior descovedo asesor deste estado y del beneficiado be ferrer persona de virtud y de letras y Gines despaña scrivº puco (público) de la ciud de Vaça… y asi mismo asistieron Pedro (apellido ilegible) y antonio de medina scrvnos pucos de las dchas. villas y Luis de molina y bize marco mayordomos de su señoria… y fueron al sitio citado mucha gente armada y se ve y haze notorio el yntento de paz con que se acudio pues ni en pressª (presencia) ni a v. ssª (vuestra señoría) de su md. del dcho. juez se rredificaron mojones que estavan derrivados ni se hicieron otros de nuevo sino todo esta en el estado que su md. lo dejo asi tambien de querellar como estos Concejos se an querellado ante su magd de (palabra ilegible) quebrantando sus terminos derrivando sus mojones de mas de ciento y seis años y levantado otros de nuevo casi media legua en los terminos conocidos de la villa de galera…»

Por su parte, la villa de Cúllar narra así lo que sucede aquella mañana del 22 de julio en el Barranco del Gayubar: «Estando en el termino de la dcha. villa de cullar en el dcho. sito de Barrando del Gayubar el dcho. día… yo el escrivano notifiqué el dcho. Auto a Vernave Perez y diego hurtado que dijeron ser alcaldes ordinarios de la villa de Galera y Gregorio sanchez y Pº Ramal Rejidores en sus personas e no respondieron cosa alguna y el Ldo melchior de escobedo con mucho alboroto dijo que yo el presente escribano pusiese lo que respondia y su md. del el dcho. señor juez que estava presente mando responda por petizion y de ello doy fee En el dcho. sitio dia mes y años… el dcho. Juez biendo las prevenziones de armas escopetas y pistolas que trayan los vos de las dchas. villas de orze y galera que venian aconpañando a los … governadores general y de la … villa de orze de suso declarados y al … Ldo melchior de escobedo abogado y no enbargante que abian quebrantado la… jurisdizion con escusar los escandalos muertes y otros alborotos que se pudieran seguir no quito las baras a … los governadores sino tan solamente les dijo que no las podian tener alcaldes en dcho. sitio en termino desta billa y aunque se lo repitio su md. el … alcalde miguel de obando Juez por su magd de la dcha. medida e yo el presente Escribano receptor no las baxaron y las subieron enhiestas y su md. no quiso proceder adelante… »

El incidente provoca que el Procurador Síndico de Cúllar se querelle así mismo contra todo aquel de ostente alguna cuota de autoridad, tanto de Orce como de Galera. En la información que a tal efecto aporta, narra el lance de que es protagonista el enviado de su Concejo, Mateo Ibáñez Torrecillas, al Concejo de Galera para citarlo a que asista al famoso deslinde. Jura Torrecillas que, tras localizar en Galera a su Personero -Pedro Hurtado Bustamante- y decirle que se dé por enterado de su recado, éste «comenzo a alborotarse diziendo que como la yba a hazer la notificazion dia a diado (expresión que se aplica al día preciso y señalado para hacer una cosa) y se assio con el testigo (Torrecillas) sin dalle causa alguna el qual con mucha colera y enojo dijo que pensasen los de Cullar llevallo por aquel camino que se avia de aberiguar a alcavuzazos y otras palabras descompuestas…»

Resumiendo: Cúllar solicita un deslinde, que le es concedido. Se inicia la operación y, de acuerdo con la normativa, se cita a los Concejos de Orce y Galera, pero de manera que éstos no puedan asistir o no puedan demostrar por dónde van los límites. Y de esa manera se desplazan los antiguos linderos de 1522 hacia Galera, entrando en su término una media legua. Durante varios meses, hasta el 25 de abril del año siguiente, (1629) hay un larvado malestar, que estalla ese día. Así lo cuenta su merced de Gaspar Marín, alcalde ordinario de la Villa de Cúllar: «… don garcia de losada y los alcaldes y rregidores de las dchas. billas (de Galera y de Orce) y otras personas sin causa que para ello an tenido sino a fin de conparecer a la ciud de baça por el gran dolor y sentimiento que tiene por aberse esta billa exsimido de su jurisdicion y en bengança dello poniendo en exon (ejecución) las munchas amenaças que tienen dchas. contra esta billa y a sus becinos de que los an de destruyr y buscar pleytos y causas para ello an derribado el dcho. gobernador y becinos de las dchas. billas de orce y galera todos los mojones que confinaban con sus terminos fechos por los dchos. jueces de tal modo que no parece que que los a abido en la bida y se an entrado en el termino y juon (jurisdicción) desta villa mas de dos leguas adentro y an lebantado nuevos mojones en todo el dcho. termino de piedra y atochar en altura de un hombre…»

Todo lo cual da como consecuencia la querella a la que nos referíamos en páginas anteriores. Nada más sabemos de este asunto. El legajo consultado está truncado al final, con lo cual no es posible conocer la sentencia y conocer por ella cuál de las villas en litigio tenía la razón.

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