GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 81)

IX

POSTRIMERÍAS DEL SIGLO XVI (I)

IX.1. CONFISCACIÓN DE BIENES Y REPOBLACIÓN

Vuelta la normalidad al territorio del Reino de Granada, se calcula que hay un descenso de su población que oscila entre los 100.000 y los 130.000 habitantes. Las muertes en acciones de guerra, el abandono voluntario para irse a los países del norte de África y la deportación a otros reinos de la península son las vías por la que se produce esta merma en los habitantes. No todas las comarcas sufren de la misma manera esta contrariedad, ya que no en todas ha incidido de la misma manera la guerra.

Así, por ejemplo, las áreas correspondientes a la Hoya de Málaga, las tierras de Alhama, las Sietes Villas y la zona de Loja, apenas notan variación alguna. Por el contrario, en las áreas en que la guerra ha tenido un destacado protagonismo, la despoblación es casi total: Las Alpujarras, el marquesado del Cenete, el valle de Lecrín, las comarcas de Guadix, Baza y Huéscar, la propia ciudad de Granada -que aunque no se despuebla sufre las consecuencias del parón exigido por la guerra-, el barrio del Albaicín, la sierra de Bentomiz y la región de Almería, son lugares que patentizan los efectos negativos que venimos diciendo.

A la ausencia de población, hay que añadir la casi total destrucción de los recursos de cada una de las comarcas o zonas que hemos enumerado: tala generalizada del arbolado, abandono de las tierras de regadío, destrucción de gran número de sistemas hidráulicos que fertilizaban las vegas, molinos de harina y de azúcar demolidos…

Con una rapidez digna de encomio, Felipe II inicia una serie de acciones encaminadas a solucionar lo más pronto posible esta situación, que no era aconsejable ni económicamente -una gran cantidad de tierras improductivas, precisamente cuando hay que recuperar la hacienda pública y privada tras los desastres de la guerra-, ni militarmente -la amenaza de un desembarco de turcos o berberiscos en las despobladas costas de la Alpujarra granadina es ahora más grave que nunca-. Por eso interesa una repoblación lo más pronto que sea posible.

Para ello se decreta el 24 de febrero de 1571 la expulsión de los moriscos por haberse rebelado contra la monarquía, delito gravísimo considerado como de «lesae divinae et humanae majestati», así como la consiguiente confiscación de todos sus bienes.

Este decreto alcanza a todos y cada uno de los moriscos, se haya alzado o no contra el rey, por lo cual ha de abandonar sin excusa alguna el país. Otra cosa es, sin embargo, el que se le puedan confiscar sus bienes por el delito mencionado. Sin embargo -y es curiosa esta argucia legal- como nadie puede permanecer en España, obviamente no ha de poder atender convenientemente a su hacienda. Por ello se le pueden expropiar sus posesiones previa indemnización por parte del Estado.

Antes de llevar a cabo la promulgación de estas disposiciones, en junio de 1570 – cuando incluso no han finalizado las acciones bélicas en algunos puntos del Reino- Juan Vázquez de Salazar, comisionado por el rey, pide informes a peritos de los lugares afectados sobre la situación en que están las tierras. Con celeridad se le suministran datos sobre los estragos en plantíos y en las casas. Tanto es el daño que se prevé que la solución no puede llegar en un plazo breve de tiempo.

Al mes escaso del anterior decreto (22.03.1571), aparece una nueva disposición real en virtud de la cual se decreta la repoblación de las tierras cuya población morisca se ha ausentado. Esta ley se va a desarrollar entre 1571 y 1595, abarcando tres fases de aplicación:

1º. Redacción de un Inventario y elaboración de un Apeo, Deslinde y Amojonamiento de las propiedades de los moriscos.

2º. Reglamento de 1571.

3º. Medidas contempladas en los reglamentos de 1577 y 1578 por los cuales el censo de población se ha de pagar en dinero y no en frutos como hasta entonces.

4º. Nueva reglamentación de 1595 tras modificar, previa una visita a los lugares repoblados en 1593.

Para ejecutar cada uno de estos pasos a lo largo de todo el proceso, hubo que escalonar las acciones de la siguiente manera:

IX.2. MEDIDAS PREPARATORIAS DE LA REPOBLACIÓN

a) Nombramiento de un Consejo de Población. Su presidencia fue designada en la persona del Presidente de la Real Chancillería, Pedro de Deza. Miembros destacados de este Consejo fueron igualmente Juan Rodríguez de Villafuerte Maldonado y Arévalo de Zuazo. Su función entendía de todo lo relacionado con la repoblación.

b) Apertura de dos libros para la administración. En ellos han de figurar la cuenta y razón de los bienes confiscados, detallando hasta la saciedad todo lo concerniente a este apartado.

c) Toma de posesión y aprehensión. Según este apartado, hay que reflejar hasta el menor detalle y de la más extremada forma jurídica los bienes que se vayan confiscando.

d) Arrendamientos. Dado que el proceso se puede prolongar y no se quiere que las tierras y los sistemas de regadío se deterioren por falta de atención, se acuerda el arrendamiento de estas propiedades a particulares mientras se adjudican a su destinatario definitivo

e) Administración de la Hacienda. Complejo sistema de cuentas por el cual se controla por el Consejo de Población lo relativo a pagos, condiciones puestas a los repobladores para el acceso a las tierras, casas, etc. que se les van a entregar.

f) Fuentes especiales de riqueza. Hay algunas propiedades que tienen especial interés económico y estratégico como pueden ser las plantaciones de morales, los molinos de aceite y harina, algunos tipos de dehesas, los estancos de jabón, las pesquerías de atunes, las salinas, los manantiales de aguas saladas, todo tipo de minas, tesoros ocultos… sobre los cuales la Corona se reserva derechos de propiedad y explotación.

g) Nombramiento de comisarios. Los comisarios llevan a cabo una destacadísima labor en todo este complejo proceso, puesto que son los encargados de tomar posesión de los lugares afectados, así como de llevar a cabo el apeo y el deslindamiento de ellos, o de anotar las particulares características de las tierras que confiscaban: procedencia de las aguas, costumbres sobre riego, montes, pastos, baldíos, tierras de labor, etc., elaborando un inventario lo más detallado posible sobre numerosos aspectos.

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