GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 95)
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GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 71)
EDAD MODERNA
IX. 8g. LA AGRICULTURA (IV)
Otro de los cultivos de gran importancia en Galera, probablemente con una presencia en la zona de varios miles de años1, es el del cáñamo. La condiciones climatológicas y las que les presta la constitución de este terreno, son ideales para la producción de esta planta industrial. Por ello su rentabilidad es muy alta.
Consciente de ello, el Estado intervendrá directamente en nuestra villa y en la de Orce para orientar y organizar la mejora de esta fibra para su posterior empleo en la fabricación de cordajes para la Marina de guerra, que había experimentado un considerable impulso gracias a la política de Carlos III y sus ministros.
La necesidad de conseguir un cáñamo de alta calidad exigía que el tratamiento de la planta desde su siembra fuese cuidadosamente realizado. Una vez cosechada, la fibra requería un complejo proceso de transformación que las autoridades vigilaban muy de cerca para lograr que se llevasen a cabo las minuciosas instrucciones que a tal fin se daban.
Como ejemplo de ellas citaremos la detallada normativa, que procedente del Ministro Visitador de la Provincia de Marina de Granada, llega a Galera en diciembre de 1790. Algunas de sus recomendaciones son:
“Los Estiercoles se echan en cantidad proporcionada á la naturaleza y estado de las Tierras, y al clima y temperamento de cada Pais; pero siempre atendiendo á la indispensable necesidad de este abono para que produzcan ventajosamente»
“El tablear las Tierras despues de sembrarlas es muy conveniente, yá para cubrir mejor la semilla, y yá para unir y allanar la superficie del terreno, é igualar el movimiento de los riegos; á cuyo logro conspira el tasquivarlas ó cortarlas con divisiones que sugetan las aguas»
“La cochura del Cañamo debe ser en Verano, porque el buen temple de las aguas y el calor de la Estacion contribuyen infinito para perfeccionar este fruto»
Naturalmente, lo que más interesa a los consumidores es la fase final del complejo proceso de transformación. Un cáñamo mal elaborado no ofrece la rentabilidad esperada y por eso es en este momento cuando con más atención se presta. En octubre de 1733, por ejemplo, interviene el gobernador de las villas de Galera y Orce “ante las muchas quexas que a oydo de muchos vezinos como los agramadores del cáñamo con poco themor de dios y de sus conzienzias no cunplen con la obligazion de su officio agramando mal el cañamo…».
Y enumera una larga serie de defectos que se han advertido en el género, una vez elaborado: lo dejan “lleno de aristas por la ocasion de agramar mucho en poco tiempo», aún a pesar de estar muy bien pagados -dos reales por cada arroba que agramancon respecto a otros trabajadores-. Se ha detectado que, dentro de los atados, introducen “agramizas y otras cossas para q. pese siendo todo en gran perjuizio del bien publico y descredito de los cosecheros demas de no poder bender dcha. cosecha por la mala opinion en q. se a puesto por los pueblos zircunvezinos».
Una vez analizadas las tachas, se procura poner remedio a ellas enumerando con toda claridad cuáles han de ser las labores. Se dispone que, una vez que se entreguen los atados, éstos vengan “atados solamente con la soga q. se le echa por junto a las cabezas de los zerros y lo demas suelto asta estar dentro de la cassa de su dueño».
Pero éstos tampoco tienen patente de corso, ya que pueden igualmente caer en la tentación de manipular sus gavillas para obtener un sobrepeso. En evitación de esta posibilidad, se ordena a los dueños del cáñamo “de tenerlo pronto para q. sienpre q. S. merzed lo quisiere ver y rexistrar aconpañado con un veedor».
Las penas para los contraventores -cuyos haces deben estar marcados para su posterior identificación-son considerables: “dieciocho rreales y nuebe dias de carzel… por la primera vez la segunda doble y las demas al arbitrio de S. merzed ademas de pagar el daño a el dueño y tener que bolber a agramar y linpiar el cañamo que no estubiere bueno»
A veces -no olvidemos que el cáñamo es un cultivo que tiene en ese tiempo un destacado valor estratégico por su vinculación directa con la Marina-surge una imperiosa necesidad de este material y las autoridades correspondientes procuran asegurar su provisión de la manera más efectiva posible. Ni más ni menos que sucedería en la actualidad con los carburantes u otras formas de energía básicas, sin las cuales no pudiese funcionar el sistema operativo militar.
Creada la necesidad, se echa mano inmediatamente a las fuentes de abastecimiento, en este caso del cáñamo. La máquina estatal se pone en marcha, implicando en su funcionamiento desde la cúpula -el Intendente General de Marina- hasta los propios agricultores cosecheros, pasando por los Justicias mayores y alcaldes ordinarios de cada lugar o villa. Absolutamente todo debe ponerse en funcionamiento para conseguir que no haya carencias en el vital suministro.
Ello se ve perfectamente en el documento que se ofrece a continuación, en el cual es posible enterarse, de paso, de las distintas fases por las que transcurría la transformación de esta fibra desde su estado en rama hasta presentación final que aquí se hacía.
“En la villa de Galera a doze dias del mes de spbre. de mill settezientos zinquenta y dos años s.m. (su merced) el Sr. don Pedro Olibares y Pelaez Gvdor. y Justizia mayor desta villa y la de orze dixo que por el Sr don Fco. Barreno y pelaez del consejo de su magd. Yntendente Jeneral de Marina del Departamento del mediterraneo y juez privativo de la conservazion de montes y aumento de Plantios de todos los que se conprenden en el en la ziud. de Cartagena se le da commision a s. m. para q. assi en esta villa como en la de orze por quanto es conveniente q. en aquellos arsenales aia repuesto conpetente de cañamo de buena calidad para la fabrica de jarzia y lona que se aze en ellos por quenta de la Rl azienda para los navios de la Rl Armada de S. Magd. y otros q estan enpleados en el rl servizio aga s. m. formales enbargos de todas las porziones de cañamo q. se encontrasen en dchas. villas obligando a sus dueños a que las conduzcan a dchos. Rls arsenales en donde seran satisfechos de su inporte a los prezios corrientes llevando cada uno testimº q. acredite el nº de arrobas que conduze y q. a un mesmo tpº (tiempo) s. m. nonbre sugetos intelijentes para que se execute la grama de dcho. cañamo con la linpieza devida y que no lleve aristas para cuio fin nonbre s. m. a Jº Rosa Aro y matheo perez vezinos capitulares desa villa a quienes se les aga saver y entregara el sello con q. se a sellado la seda en este prte. (presente) año para que el cañamo se q. agramase bien por los agramadores lo marquen cada az con una marca de dcho. sello y el q. no estubiese en buena disposizion de linpieza den parte a s. m. o a los Sres. alcaldes hordinarios desta villa para q. provean de remedio y castigo a los culpados y el az q. se encontrase sin el dcho. sello se de por descaminado y para q. los agramadores no tengan excusa en la linpieza de dchos. cañamos manda s. m. q. todos los q. tengan balsas para cozer dcho. cañamo las linpien y arraigan y despues las llenen de agua y enjuaguen antes de ambalsar ningun cáñamo en ellas las q han de tener la piedra correspondiente para sugetar el cañamo q. no se levante ni ventee y q. salga bien cozido para lo q. a el tpº.(tiempo) q. lo arranquen y pongan en azes lo haran con la separacion del chico y menudo junto y el casquero y grande lo mismo para q. a cada uno se le de la cochura correspondiente el q. registraran en azes antes de echarlo a la balsa con declarazion de las manadas q. cada az tenga y para (¿sacarlo?) daran parte a la justizia para su reconozimiento de buena razon para dcha. grama la q. aran con la debida quenta por escrito de las arrobas que produgesen diariamente cuia quenta entregaran a dcha. justizia para la total de lo q. cada cosechero o pegujarero tenga el qual dcho. cañamo quedara en poder de sus dueños para quando se les mande conduzirlo a Cartagena; y para q. a todos conste se fixara edicto con los particulares de este auto los que ninguno quebrantara en todo ni en parte pena de quatro ducados a cada contraventor y de conforme la grabedad de ello si lo tubiere su delito se rremitira preso con tropa militar a la disposizion del dcho. Sr. intendente con informe de su causa; y atento a q. s.m. se aya con prezisa asistenzia a este negozio y a otros del Rl servizio en la villa de orze el presente essnno. ara presente este Auto a los Sres. alcaldes hordinarios desta villa para q como zelosos al Rl servizio q. sus mercedes lo son aga cunplir a los comprehendidos en las Rls. hordenes relazionadas tan inportantes a la corona multando y castigando a los inobedientes como s. m. lo ara en igual concurrenzia y por este que s. m. proveio assi lo mando y firmo de que doi fee»
Hasta los citados veedores son apremiados para que cumplan con sus obligaciones, advirtiéndoles a los pocos días de la fecha del documento anterior que en caso contrario pasarán a disposición del Intendente en la ciudad de Cartagena.
Sin embargo, la política de la Corona que se desarrolla en estos años tiene mucho de positivo, como se ha dicho en repetidas ocasiones. Los ministros ilustrados de Fernando VI procuraron la modernización de España en todos los ámbitos, en los que naturalmente se encontraba la agricultura. Se pensaba que la reforestación del país era uno de los pasos que había que dar y los decretos en este sentido no se dejan esperar. Y prueba de ello es que durante doce años se suceden las noticias que tenemos sobre ordenación de plantaciones de especies como álamos y olmos principalmente. Tal vez debamos a estas acciones el aspecto que presentaba el pueblo en los primeros años del siglo siguiente, que en su momento describiremos.
La primera vez que se tiene una detallada ordenación de estos plantíos es en 1744. Y reflejando perfectamente los nuevos aires que recorren el país, se muestra en él no solamente el interés material de tal conducta, sino que hay una alusión a la necesidad de conseguir “el aumentto y ermosura de los Pueblos»
“En la villa de Galera en tres dias de el mes de marzo de mill settezienttos y quarentta y quattro años sus merzedes los Srs Matheo ferdez y Juan Rosa Aro alcaldes ordinarios Dn Marzelino Thomas y Roman Salzedo Rexrs (Regidores) Conzejo Jussa (Justicia) y Reximto de estta dcha. billa esttando junttos en su ayunttamientto como lo an de uso y costtumbre para trattar y conferir las cosas tocanttes y perttenezienttes al bien y procomun de esta billa dijeron que en attenzion a que por Rls ordenes generales de S.M., Ds le gde, (Dios le guarde) estta mandado para la conserbazion de los monttes aumentto y ermosura de los Pueblos que en ttodos y cada uno de para en sus enttradas y salidas caminos y riberas de rios se pongan plantios todos los años de alamos negros y blancos y olmos con otros arboles utiles y fructtiferos que conserbaban los que fueron espelidos de esttos Reinos como tambien para los monttes simillas de piñon y bellota segun el temperamentto de cada pais y probando (?) en la jurisdizion de estta billa como ay experienzia de que prueba y se cria el planttio de alamos y olmos mandaron sus merzedes que sin perdida de tiempo se aga el referido plantio…»
Dicho así todo, con tanta formalidad e incluso con una punta de entusiasmo, asumimos que inmediatamente todo comenzaba a cambiar. Que los ríos, los caminos, las entradas de la villa iban pasando del blanco del yeso al verde ubérrimo de los olmos y las alamedas. Pero la historia no parece seguir los caminos de la lógica. A los cuatro años de la formal declaración que acabamos de leer no se había hecho nada. El 16 de octubre de 1748 el Juez Conservador de los Montes y Plantíos de Vélez Blanco propina a nuestros munícipes una leve amonestación al comunicarles que los propósitos anteriores no se han llevado a cabo y que no hay más remedio que cumplirlos.
1 Recordemos los indicios de cáñamo que se localizaron en la excavación de la Necrópolis ibérica envolviendo los restos de un individuo.