GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 104)

  1. EL SIGLO XVIII
    IX.8d. INCIDENCIAS DE LA GUERRA DE SUCESIÓN EN ANDALUCÍA Y EN NUESTRA
    COMARCA
    «TRASLADO DEL MEMORIAL JURADO QUE POR EL CONCEJO, JUSTICIA Y REGIMIENTO
    DE ESTA VILLA DE GALERA DE LOS GASTOS QUE SE HAN CAUSADO CON LAS
    COMPAÑÍAS DEL CAPITÁN COMANDANTE DON JERÓNIMO PORTTAN Y DON DIEGO
    TEODOMIRO DE LA CUEVA SE HAN CAUSADO ASÍ EN DINERO FÍSICO COMO EN
    ALOJAMIENTO, QUE A TENOR A LA LETRA ES COMO SIGUE.
    Primeramente estuvo el dicho don Jerónimo Porttan seis días en una casa, contados
    desde el primero en que entró en esta villa y habiendo entrado en dicha casa con
    diferentes criados que decía ser necesarios y eran ocho soldados, de los cuales los
    cuatro menos se alojaron a los vecinos en dichos seis días y para todos y dos mujeres
    que hizo que en este lugar se buscase para guisar y demás necesario a servicio de su
    persona; se le mantuvo de cuanto pidió y fue con tanta libertad que cada uno de
    dichos días hacía se le comprasen cinco gallinas, seis libras de carnero, doce panes de a
    dos libras, arroba y media de vino, dos libras de aceite y así mismo chocolate, azúcar,
    nieve que se necesitaba traerla de tres leguas de distancia y lo demás que pidió con
    que en todo importó el gasto de dichos seis días cuatrocientos y cuarenta reales de
    vellón.
    Y considerando la gran suma a que esto podía llegar, tomamos el medio de recurrir a
    un abogado conocido, don Juan Crisóstomo de Sola, para que nos diese luz para
    nuestro gobierno, atento a no haberse ofrecido función semejante en esta villa, que
    aconsejó que hiciésemos el concierto que pudiésemos con don Jerónimo Porttan y del
    parecer de este abogado se da por gasto que con efecto tuvo siete reales y medio de
    vellón, sin poner gasto propio por haberlo hecho personalmente uno de nosotros.
    Ítem, atento a lo referido, tratamos de hacer concierto y ajuste con dicho do Jerónimo
    y conferenciando con él no pudo ser menos que por treinta y cinco reales de vellón.
    Cada día una arroba de paja, almud y medio de cebada para su caballo, una libra de
    aceite y una casa con el servicio necesario, que regulado por menor la paja, cebada y
    aceite según sus precios y los treinta cinco reales de su ajuste, importa cada día treinta
    y nueve reales y treinta maravedís de vellón, que desde el veintiuno de mayo hasta
    primero de julio importa mil seiscientos treinta y cinco reales de vellón. Y del
    arrendamiento de la casa por mes y medio, dieciséis reales y medio de vellón y para las
    dos partidas de arriba, por la seguridad, se le pidió recibo a dicho capitán o papel en
    forma de dicho ajuste a que siempre se negó y sólo se pudo conseguir el papel y
    minuta escrito de su mano y letra donde se contienen este ajuste y va con esta
    relación: Son 16.579
    Y el alférez que vino de la referida Compañía, el cual ha estado por alojamiento en las
    casas de más conveniencia desde el día catorce de mayo hasta el día primero de julio,
    a razón cada un día de siete reales, que es el mismo gasto que se considera puede
    haber hecho, que importa trescientos treinta y seis reales.
    Ítem, dos reformados de la Compañía referida que ha habido por alojamiento desde el
    primero día y son de la referida Compañía, a razón por cada uno de cuatro reales por
    cada un día que así mismo el menos gasto que se ha tenido en el sustento de los
    susodichos, que a dicha razón importa quinientos setenta y seis reales.
    Ítem, un tambor que ha asistido dicho tiempo en dicha Compañía y actualmente asiste
    a el cual se ha dado de orden de dicho capitán el alojamiento de dos boletas por día
    por decir tiene el sueldo y demás bastimento duplicado en conformidad a el soldado
    raso, a el cual se señala seis reales por día, que es lo memos que se ha gastado en el
    alojamiento de dicho tambor, que importa doscientos ochenta y ocho reales.
    Ítem, diez soldados rasos que estuvieron por alojamiento tres días, que fueron desde
    el día catorce de mayo hasta el diecisiete de dicho mes que salieron de esta villa para
    la de Benamaurel, según la carta orden del señor alcalde mayor de la ciudad de Baza,
    reputado cada uno a razón de tres reales, que es el menor gasto que se tuvo en el
    alojamiento de los susodichos, importa noventa reales.
    Ítem, treinta y siete soldados rasos que han estado alojados desde dicho día catorce de
    mayo hasta el de primero de julio, que son los restantes a el lleno de la Compañía
    bajando los diez que hay en Benamaurel y demás cabos de ella, con los cuales ha
    habido de gasto en cada un día ciento y once reales, a razón cada uno de dichos
    soldados de tres reales por día por habérseles dado como a los demás el alimento
    necesario en las casas en cada un día y ese respectivo importa el referido tiempo
    cuatro mil quinientos cincuenta y un reales de vellón.
    Suman los gastos de esta Compañía ocho mil cuatrocientos y veinte reales.
    Los gastos que hubo con la Compañía del capitán don Diego Teodomiro importan los
    gastos siguientes: Primeramente estuvo en esta villa el dicho don Diego Teodomiro
    desde el día catorce de mayo que fue la llegada hasta el día veinticuatro del referido
    mes de este año por alojamiento en donde se le asistió con todo lo necesario según la
    calidad de su persona con que se ha justificado haber sido de gasto en cada un día de
    los referidos que estuvo en esta villa quince reales, que ajustados los once días al
    precio referido cada uno, importa ciento sesenta y cinco reales de vellón. 580
    Ítem, un alférez cuio de dicha Compañía que estuvo los once días desde la llegada
    hasta el levantamiento, a razón de cada un día siete reales, que es lo menos que se ha
    justificado haber habido de gasto en las casas der su alojamiento, que montan setenta
    y siete reales.
    Ítem, dos reformados que asistieron en dicha Compañía el tiempo que asistió en esta
    villa y queda referido por alojamiento entre los vecinos de ella, a razón cada uno de
    cinco reales por día, que así mismo el menos gasto se justificó fueron y pudieron tener
    en las casas de su alojamiento, que importan ciento diez reales de vellón.
    Ítem, un sargento de la referida Compañía que asistió en ella todo el tiempo que
    estuvo dicha compañía por alojamiento, que son los referidos once días, a razón cada
    uno de cinco reales, que es la menor cantidad que se justifica haber hecho de gasto en
    las casas de su alojamiento, que importan cincuenta y cinco reales de vellón.
    Ítem, tres cabos de escuadra que asistieron en esta villa de la referida Compañía el
    tiempo de su alojamiento que queda declarado a razón cada un día por cada cabo de
    cuatro reales, que es el gasto que se justificó haber tenido en las casas que fueron
    alojados, que a ese respecto importa ciento treinta y dos reales de vellón.
    Ítem, un tambor negro que traía la referida Compañía y estuvo los once días de
    alojamiento que queda declarado en esta villa con su alojamiento, el cual se justificó
    haber tenido de gasto en dicho tiempo a razón de cuatro reales por cada un día, que
    importa cuarenta y cuatro reales.
    Ítem, los diez soldados que de presente asisten en la villa de Benamaurel, los cuales
    asistieron en esta villa por alojamiento desde el día catorce de mayo que fue el de la
    entrada hasta el diecisiete de dicho mes que fue el levantamiento para dicha villa de
    Benamaurel, se prorrateó haber tenido de gasto a razón de tres reales por cada un día,
    que es según su valoración, importa noventa reales de vellón.
    Ítem, treinta y siete soldados rasos que hubo por alojamiento entre los vecinos de esta
    villa desde el día catorce de mayo hasta el día veinticuatro que fueron a la ciudad de
    Huéscar por componerse dicha Compañía de cincuenta y cinco infantes y su capitán
    que se les asistió con lo necesario para su alojamiento y se computó haber tenido de
    gasto cada uno en las casas de su alojamiento tres reales poco más o menos uno con
    otro en cada un día, que según el referido cómputo importa mil doscientos veintiún
    reales de vellón, que suman los gastos de esta Compañía mil ochocientos noventa y
    cuatro reales.
    Galera, julio dos de mil setecientos y tres años»

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