GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 95)
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- X.5. LA CONSOLIDACIÓN DE LA GALERA ACTUAL (X) IX.5.c. ABASTECIMIENTOS (I) Una de las facetas que exigen más dedi... [leer más]
Efemérides del 27/09/1571
Concluida la Guerra de Las Alpujarras y expulsados los moriscos sublevados fuera de España, se procede a la repoblación de los territorios abandonados. Para ello, tiene lugar un proceso de preparación, cuyas fases son las siguientes:
a) Llamamiento de pobladores. Mientras se procede a todo lo que acabamos de ver, se envían Comisarios a Galicia, Asturias, Burgos, León y otros lugares de España con intención de hacer pública la oferta de la Corona a sus habitantes, consistente en lotes de tierra de regadío, secano, viñas, huertos y casas con la obligación de pagar el diezmo real más el eclesiástico correspondiente.
c) Distribución de los pobladores. Para repoblar los lugares, los candidatos debían de ser de fuera del Reino de Granada, mayores de edad y casados. El número de ellos era determinado por el Consejo, que estaba de acuerdo con la rentabilidad del sitio que se repoblase. La mecánica de la repoblación consistía en entregar a los colonos la totalidad del término donde iban a ir destinados cuando se reuniese al menos la mitad de los pobladores. Una vez establecidos en las tierras, ellos debían procurar completar el cupo de vecinos previamente designado. Procurando que hubiese la mayor equidad posible en los lotes, todos ellos contaban con parcelas de las distintas calidades de tierra. Para evitar favoritismos, los lotes se sorteaban entre los adjudicatarios, de donde les viene el nombre de suertes con que también se conocen.
d) Formación de las suertes. Como se ha dicho en el apartado anterior, se procuraba una equidad en la confección de las suertes, lo que no quiere decir que todas ellas tuviesen la misma cantidad de tierras. No era lo mismo un poblador con un solo hijo, por ejemplo, que otro con siete u ocho. Igualmente, había siempre un número mayor de suertes que de pobladores, llamándose éstasAsuertes de ventaja@, que estaban destinadas a personas que por alguna circunstancia se distinguían entre los demás. Había tres clases de suertes: a) mayores, las que constaban de dos de ellas, b) medianas, o suertes enteras, que eran las de dimensiones normales y c) pequeñas, que se componían de media suerte.
En el caso de Galera, las suertes enteras las componían el siguiente lote: 1 solar nuevo (recordemos que todas las casas habían sido destruidas), 1 huerto, 1 viña, 1 trance mayor de 8 fanegas de tierra de riego (en dos piezas algunas y otras en una “ansi por ventaja como por tener dobles suertes”), 1 trance menor de dos fanegas y media de tierra de riego, 1 trance menor de 14 celemines de tierra de riego, 4 trances de tierra de secano y 1 trance de árboles.
En cada localidad que se repoblase había que reservar dos suertes enteras y dos casas para el Beneficiado y el Sacristán. Éstas se les adjudicaban no a título personal, por lo que no adquirían derechos sobre ellas, debiendo dejarlas a quienes les pudiesen suceder en sus respectivos cargos.
e) Obligación de pagar el censo. Los lotes de tierra y las casas se les entregaban a los repobladores en régimen de enfiutesis[1] y el pago anual se hacía mancomunadamente entre todos los vecinos de un lugar concreto.
f) Libro de Apeo. Estaban obligados a llevar al día un Libro de Concejo para anotar en él los deslindes de las casas, la carga del censo, los traspasos de las propiedades que hubiere, etc. Se llamaba también Libro de Apeo porque en él debía constar el apeo, deslindamiento y la formación de suertes, los vecinos colonizadores y los lotes que habían correspondido a cada uno de ellos.
g) Obligaciones especiales sobre el cultivo. Los pobladores estaban obligados a cultivar las tierras que se les entregaban de acuerdo con las maneras ancestrales del lugar, no podían talar árboles si no estaban secos, debían cuidar escrupulosamente del sistema de regadíos. Si alguno de ellos se ausentaba de su casa dos años o dejaba las tierras sin cultivar este mismo período de tiempo perdía los derechos sobre ellos. Si un poblador no tomaba posesión de sus tierras dentro del plazo fijado para ello, igualmente perdía su opción. En caso de querer traspasar una suerte de su titular a otro, no se podía hacer la operación sin permiso del Consejo. La residencia había de ser forzosamente en el lugar, despojando de su pertenencia a quien no cumpliese este requisito. Dentro de los tres primeros años el poblador no podía ausentarse más de veinte días. En caso contrario, su suerte sería destinada a otro aspirante.
Por lo que se refiere a los molinos -de los cuales recordamos que eran propiedad realenga o señorial- éstos se les daban en régimen de arrendamiento por períodos de unos seis años de duración.
h) Jurisdicción. Para todos los casos de reclamación sobre las suertes que les habían correspondido, los pobladores debían dirigirse al Consejo de Población. Éste nombraba una persona que examinaba la reclamación ante tres pobladores del mismo lugar. Si insistía en su reclamación, podía ser echado del pueblo y su suerte adjudicada a otro.
[1] Cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un inmueble, mediante el pago anual de un canon y de laudemio por cada enajenación de dicho dominio.