GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 95)
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- X.5. LA CONSOLIDACIÓN DE LA GALERA ACTUAL (X) IX.5.c. ABASTECIMIENTOS (I) Una de las facetas que exigen más dedi... [leer más]
Efemérides del 17/10/1800
Epidemia de cólera morbo en España.
El asunto era de tanta transcendencias que las autoridades civiles convocan a los vecinos más representativos para tomar determinaciones que les ayuden a eludir el trance. En total son dieciséis personas -entre las que se encuentran el cirujano don José Barrachina- y los tres clérigos con que cuenta la Parroquia. Tras analizar la realidad de que se les ha dado aviso el 17 de octubre, llegan a los acuerdos siguientes:
1. Primeramente que se pongan en los sitios del Carril, cuesta que sube de la fuente, entrada del Collado y sitio de la ermita de San Marcos en cada una de estas entradas una centinela a quien se autoriza con jurisdicción privativa para que, asistido de dos personas, pueda reconocer toda y cualesquier persona sin distinción, entrante en esta población, reconozca su estado de sanidad y pasa-portes que debe traer de sanidad, sin permitirle se introduzca sin dicho documento y en el caso que dicho instrumento lo sea de los pueblos de poniente contagiosos, no permitirá la hospitalidad, antes sí los mismos centinelas les suministrarán por sí a correspondiente distancia el socorro de precisa sustentación sin admitirles más estancia que la precisa y más acelerada que posible sea, lo que cumplan dichos ocupados en esto bajo de que serán responsables a cualesquiera tolerancia que por omisión o negligencia ocurriese.
2. Segundo, a todo y cualesquiera vecino que admitiere transeúnte o forastero en su casa sin que tenga los pases del centinela y que con él se haya presentado a esta real justicia, será castigado con ocho días de cárcel y diez ducados de multa que se aplicarán a beneficio público que convenga; igual multa se exigirá a el mesonero de esta villa si contraviniere a lo que se ha mandado.
3. Que el centinela comisionado ha de poner en los legítimos pasa-portes el pase para la introducción.
4. Que ningún vecino ha de poder negarse a la asistencia del centinela que se nombre a asistirle a este en cada veinticuatro horas que le toque su guardia, bajo la pena a que se excuse bajo cualquier motivo, que sea de dos ducados de multa, que se le exigirán irremisiblemente y de ocho días de cárcel, con la misma irremisibilidad.
5. Principiarán las disposiciones anteriormente acordadas por la guardia en los portillos citados de esta población, desde el día de mañana, veintiséis del corriente, teniendo cada una de ellas un jefe comandante, cuya ocupación la hará en cada época que le corresponda, rotativa entre los demás que se nombren y principiará para los señores don Francisco Domingo, alcalde; don Esteban Revelles, presbítero beneficiado de esta parroquial; Francisco García Ortiz, regidor y Miguel García, diputado de este común, obteniendo éstos y los demás que se nombrarán durante dicho su encargo jurisdicción completa para prender y todo lo concerniente, quedando al cargo del presente escribano remitirles con anticipación con el ministro portero papeleta que comprenda el día que les toque la guardia, sitio en que la han de hacer y las dos personas vecinas de esta villa que les han de auxiliar en las citadas veinticuatro horas, cuyas cargas a éstos cumplirán como concejil y de necesidad común, arreglándose dicho presente escribano a el padrón para que la sufran rotativamente entre todos, sobre lo cual se observará exacto cumplimiento, sin dar motivo a quejas ni teniendo afección a persona.
6. Para la segunda se nombra a los señores don Lucas Romo, alcalde; don José Sánchez Barnés, cura propio; Andrés Bermúdez, regidor y Pedro Moreno, diputado.
Para la tercera a don Gabriel Rodenas, presbítero; Antonio García Rosa, Pedro Montore, síndicos y Juan Santos Martínez.
Para la cuarta a Eustaquio Pinteño, Pedro de Cañas, Isidro las Eras y don Pedro Muñoz.
Para la quinta Andrés Fernández, Francisco Rodenas, Miguel de Rosa y Francisco Tomás.
Para la sexta don José Barrachina, Felipe Fernández, Juan Salcedo y Simón Pérez.
Para la séptima Francisco García Pérez, don Marcelino Tomás, don Andrés García y don Felipe Martínez.
Para la octava Juan Fernández Rodenas, Pablo de Rosa, Juan Fernández Pérez y Antonio Maldonado.
Y para la novena el presente escribano, Dionisio Sánchez Barnés, Francisco Eugenio Fernández y José Domingo Fernández.
Así mismo se acordó que mediante las circunstancias epidémicas que se versan en los pueblos ya citados, las noticias generales de haberse introducido en algunos otros pueblos de este reino y el de Murcia, cual lo es la villa de Totana, y que en algunos de esta inmediaciones se han presentado personas enfermas transeúntes, que huyendo de la epidemia se han acogido con su accidente pidiendo hospitalidad, que se les ha franqueado usando de la humanidad destinándoles los sitios despoblados y más seguros con las debidas precauciones a el efecto de su curación, cuyo punto como esencial en el caso que aquí ocurra exige la necesidad de proveer de una Junta de Sanidad que entienda de este ramo; de un acuerdo y conformidad se nombra como presidente de ella de ahora para siempre a el señor alcalde más antiguo y de primer voto de este ayuntamiento, a el señor cura propio1 que es o fuere de esta parroquia, a don José Barrachina, cirujano que hace de médico, o quien le suceda en medicina por no haberlo al presente y el regidor decano que es o fuere, cuyos cargos se les confieren y eligen con todas sus incidencias y anexidades sin limitación…”
1 Don Francisco Domingo y don José Sánchez Barnés respectivamente.