GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 97)

X.5. LA CONSOLIDACIÓN DE LA GALERA ACTUAL (X)


IX.5.c. ABASTECIMIENTOS (y III)
No han transcurrido más de dos semanas desde la fecha anterior, cuando se puede
comprobar cómo los alcaldes y regidores han de sentarse para estudiar con detenimiento la
situación:
«En la villa de Galera, a catorce días del mes de marzo de mil seiscientos sesenta y un
años… dijeron que atento que en los vecinos de esta villa se padecen graves
necesidades porque muchos no pueden comprar el pan de trigo y han pedido se
deshaga cebada y se venda en pan amasado… y que a este respecto se haga ensayo
para saber el precio a cómo se ha de poner dos libras cabales… se comete a su merced
de Juan de Aro, alcalde ordinario, para que en su presencia se haga con toda
justificación…»
No debía estar la cosa para esperar demasiado tiempo, cuando al día siguiente se
reúne de nuevo el Concejo para escuchar los resultados que trae el alcalde comisionado, que
son éstos:
«En la villa de Galera, a quince días del mes de marzo de mil y seiscientos sesenta y un
años, ante sus mercedes del conzejo desta villa y por ante mí el escribano, pareció su
merced de Juan Aro, alcalde ordinario, a quien se cometió el ensayo de la cebada … y
bajo juramento declaró haberlo hecho… y que de una fanega de cebada que se sacó de
casa de Francisco Tomás… habiéndose molido y amasado dicha fanega de cebada
salieron … noventa y tres libras de poia105, la qual se pesó con sus asistencia… lo qual
visto por sus mercedes … acordaron que cada una libra de pan de cebada se venda a
seis maravedís…»
Pasado el apuro, parece que durante algunos años hay una tregua. No se rastrean en
los siguientes a éste de 1661 necesidades demasiado evidentes en la población. Por lo menos
que se reflejen en la documentación que hemos consultado. Han de pasar algo más seis
lustros para que de nuevo el fantasma del hambre se cierna una vez más sobre nuestra tierra.
A falta de un solo año para la conclusión del siglo, vuelve a saltar la alarma entre la
población más desfavorecida y sus dirigentes han de echar mano otra vez a medidas
extraordinarias para paliar la cada vez más acuciante necesidad.
El 23 de abril de 1699 se anota en el Libro Capitular del Concejo la siguiente decisión
de los oficiales: La «poia», poya, es el derecho que se pagaba en pan o en dinero en el horno
común por cocer un amasijo.
«En la va de galera en veinte y tres dias del mes de abril de mil seiscientos noventa y
nueve años sus mercedes señores del conzejo Marcos Blanes y Damian de Rosa
alcaldes hordinarios Joseph Navarro Eras y Estevan Salzedo rejidores Justizia y Regto.
en ella estando en su cavildo en considerazion del poco to (trigo) q. ai en esta villa y que
quedan tres meses hasta la cosecha venidera procurando el que no falte el abasto en
ella y q. no se altere el prezio por el bien comun de los probres sus mrds. dijeron que
mandavan y mandaron de dar la pena de zinquenta Rs. a la persona o personas q. lo
vendiesen y el to que se cojiese se da por perdido aplicado la mitad para remediar a los
pobres y la otra mitad por terzias para el denunciador y camara de su Exa (Excelencia) y
que a la persona o personas que cojieren algun desavio diesen notizia a sus mercedes
se le contribuira con la quarta parte del desavio y para que venga a notizia de todos
mandaron sus mrds. que el presente essno. fije edictos en partes ppas (públicas) y
acostumbradas y por este su auto assi lo mandaron sus mrds. y firmaron»
Se tiene la esperanza que la venidera cosecha remedie, al menos en parte, los nuevos
males que aquejan, sobre todo a los galerinos pobres108. Pero por lo visto el tiempo se ha
descarado y las esperanzas son fallidas. El transcurso de otros cinco meses -hasta septiembrehace
evolucionar la situación a peor, con lo que se han de desempolvar antiguas maneras y
hacer frente al problema con medidas tajantes. Nuevamente hay que fijar los precios del pan
ante el incremento del precio del trigo, que ha pasado a ser excesivamente caro para la casi
totalidad de las economías. Su Majestad, consciente de la problemática que está sufriendo el
país, decide aliviar en algo los graves aumentos que experimenta el precio del trigo:
«En la villa de Galera en diecinuebe dias del mes de septiembre de mill y seiscientos
nobenta y nueve años sus mercedes señores del conzejo Marcos Blanes y Damian de
Rosa alcaldes ordinarios Joseph Nabarro y esteban Salzedo Rejidores Justizia y
Regimiento della estando en su cabildo digeron que por quanto el dia cinco del
corriente se publico en esta villa una real prematica de su Mgtd. moderando los
prezios de los granos en que el trigo no suba de veinte y ocho riales y en considerazión
que en lo panadeado desaciendose a precio de veinte maravedis la ogaza corresponde
a treinta riales y desaciendo a dieciocho marabedis corresponde a veinte y siete riales
y considerando que al presente el posito no tiene trigo alguno conprado que todo es
del caudal que los vezinos le an dado y no es conbiniente el (ilegible) pan ni (ilegible)
ejemplar en esta villa mandaron se desaga el trigo a prezio de veinte y siete riales que
corresponde por ogaza a los diez y ocho maravedis y a dicho. prezio el presente
escrivano de la libranza a los panaderos y por este auto asi lo mandaron y firmaron»
No todas las desgracias vienen por este camino del hambre. Como consecuencia de
ella, en la mayoría de las ocasiones, aparece la fúnebre cara de la peste, como ya hemos visto
en un apunte anterior.
Pero este es un asunto que queremos tratar en otro apartado específico, que viene
a continuación.

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