GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 91)

X.5. LA CONSOLIDACIÓN DE LA GALERA ACTUAL (VI)

LOS AUTOS DE BUEN GOBIERNO (I)

De vez en cuando los Concejos emitían -para conocimiento y cumplimiento y de todos los vecinos- un compendio de normas ciudadanas en el que se orientaba la conducta en cualquier asunto que el Consistorio considerase necesario: orden público, sanidad, costumbres, cuidado de las acequias, etc. Son los conocidos Autos de Buen Gobierno, que con el tiempo, pasaron, aunque con la lógica evolución, a llamarse Ordenanzas Municipales.

Son muchos los Autos de Buen Gobierno que a lo largo de estos siglos decretó el Señorío a través del Ayuntamiento de Galera. Para ilustrar este aspecto del siglo XVII, hemos elegido el siguiente:

«En la villa de Galera en vte. y siete dias del mes de marzo de mill ssetos. nobenta y nuebe años sus mrds. señores del conzejo Marcos Blanes y Damian de Rosa alcaldes ordinarios y Joseph Navarro Eras Rejidor Justizia y Rgto. de esta villa estando en su cavildo por via de buen gobierno mandaron se cunpla y guarde lo siguiente

Primeramente que todas las ocasiones que saliere el Ssmo. Sacramento por Beatico a los enfermos todas las personas de quatorze años arriba que se allaren en la villa acudan a aconpañar a su Magt. Pena de una libra de zera aplicada para la cofradia

Que ningun Vº (Vecino) estante ni abitante en esta villa siendo ora de las diez de la noche ande por las calles si cada uno se este en su recojmto. (recogimiento) pena de doze Rs. aplicados conforme a derecho

Que ninguna persona de qualquier estado y calidad que sea lleve armas de las prohibidas pena que sera castigado conforme a las Reales pregmaticas de su Mgt. y las armas se daran por perdidas

Que ninguna persona casada y manzebo de qualquier estado y calidad q. sea este de estanzia en el meson si no tiene que conprar o tratar con los forasteros por quanto dcho. meson solo es para el hospizio de los forasteros y que los que entraren a conprar o tratar con los forasteros no entren en la cozina de dcho. meson por el estorvo que dan a los guespedes

Que ninguna persona casado ni manzebo entre en la cozina de la azeiteria a sentarse de espazio a la lumbre por el mucho estorbo que da si que el que tubiere que conprar aziete o jabon en despachandolo se vaia

Que todos los Vºs. desta y de otras qualesquier partes que sean no sean osados a sentare de espazio en el estanco del bino ni a jugar a los naipes ni a otros qualesquier juegos si no es que cada uno en despachandolo se vaia a su negozio pena de quatro Rs. y de dos dias de carzel

Que todos los Vºs. que tubiesen perros de caza los tengan atados con sus cadenas segun esta dispuesto por las hordenanzas para evitar el mucho daño que azen en las casas con aperzbto. (apercibimiento) que de no lo azer se mataran dchos. perros

Que los cazadores no cazen en tienpo bedado que es desde primeros de marzo hasta san Juº de junio

Que los pares de bueies no los lleven sin zenzerros para que se reconozcan por donde ban y si azen algun daño ni los apazienten entre lindes ni los lleven a el Rio de Orze desde la valsa grande para arriba ni en el alpanchia si no fuesen a labrar por evitar el mucho daño q. azen en los panes y en las biñas y a los que tubieren pollinos zerriles que van con sus madres no los lleven sin bozos

Que el ganado lanar y cabrio no entren en el coto que se entiende el alqueria hasta el comun todo el Rio de orze cruzando a el faz a el alamo de sevastian Lopez cruzando a la fuente de Dn Juº a el corral de Cabrerizo y por la azequia abajo hasta Montoro y qualquier ganado de zerda no entre en lo azequiado por el mucho daño que azen en las acequias

Que los labradores no tengan las carretas ni carros en las calles publicas ni en la plaza por el mal parezer y estorbo para las procesiones que se azen entre año y perjuicio que se origina en las noches obscuras si que las saquen a los ejidos donde no agan estorbo

Que la basura como la vaian sacando de los descubiertos la lleven a los ejidos o bancales por el mal olor que originan

Que ninguna persona casada ni manzebo sean osados a jugar ningun genero de juegos que sea a los naipes en dia de fiesta antes ni mientras misa maior ni mientras se rreza el rosario de mª (María). ssma. y assi mismo que cada uno de los Vºs. desta Vª (Villa) maten por cada suerte que tuvieren doze gorriones o trigueros y que un cuerbo sirba por doze pajaros y los maten hasta fin del mes de maio venidero de este año y los abitantes maten quatro gorriones y para que se mataran a su costa y se llevara a cada uno un Rl.

Que ninguna persona traiga la yerba en costales para que se reconozca si traen trigo o zevada entre ella.

(En el Auto de Buen Gobierno que se emitirá el día 1 de junio de este mismo año de 1699, se incluirá en este mismo apartado una entrañable excepción que dirá así: “… y en caso que no obedezcan dicho mandato sus mercedes dan permiso a los dueños de los sembrados para que si cogiesen algún lechón lo maten sin riesgo alguno, excepto el lechón del Señor San Antón, que a ese no se da permiso que lo maten, sí que el mayordomo (de San Antón) lo recoja y lo ponga en cobro…»

Todo lo qual cunplan y guarden pena de seis Rs. lo contrario haziendo conforme a derecho y tres dias de carzel y para que venga a notizia de todos el presente essno. fije edictos en partes publicas y acostumbradas90 y para que no pequen de ygnoranzia y por este su auto assi lo probeiron mandaron y firmaron».

No es extraño, añadiremos para concluir este apartado, que las autoridades municipales se ocupen también de que sus convecinos mantengan una moralidad lo más intachable que les sea posible. Los escándalos deben de evitarse a todo trance. Esta particularidad, que está recogida en bastantes Autos de Buen Gobierno, se patentiza en la sesión del seis de febrero de 1620 que celebra el Concejo. A ella asiste -con motivo de la visita que ha girado a la villa- el Licenciado Juan Bautista Vigil de Quiñones, gobernador general y administrador del estado del marqués de Aguilafuente, al que pertenece Galera. Entre otras recomendaciones para conseguir «el bien común de esta villa y vecinos della… les encargó miren por los pecados públicos y escandalosos y por los jugadores y tablajerías de juegos y amancebamientos y otros pecados que requieren remedio para que con ello se sirvan Dios nuestro señor castigándolos como hallaren por derecho y de lo que no pudieren remediar den noticia a su merced, que es presto de lo hacer… »

Unos años más tarde, pero impregnado de la misma idea sobre cómo se había de gobernar a sus súbditos, entra en nuestra historia el IX Señor, 2º de la Casa de Zúñiga y V Marqués de Aguilafuente, Don Manuel de Zúñiga Enríquez y Ramírez de Arellano, al suceder a Don Juan Pedro Luis, su padre, el 24 de septiembre de 1670.

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