GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 53)

2006-12-30 1 GR-Galera - Camino Cortijos Ros hacia Castillejar (27)

XI. LA EDAD MODERNA

IX.7. IMPUESTOS, GRAVÁMENES, CARGAS, PECHOS…

Cualquier cosa podía faltarles a los desdichados galerinos de estas décadas, desde el pan hasta la salud, como hemos visto. Era, para decirlo de alguna manera, una especie de estado permanente, normal, de aquella sociedad continuamente perseguida, la cual soportaba estoicamente todas estas desdichas. Pero, al fin y al cabo, poco podían hacer ellos frente a una helada a destiempo, una sequía de años o el coletazo de una epidemia absolutamente todopoderosa.

Pues bien, para unir a todo lo anteriormente expresado, hay que considerar lo que decíamos al principio en lo concerniente a la política económica de los reyes y sus respectivos validos. Aunque más vale referirse sólo a los últimos, puesto que los monarcas no descendían a estas “ordinarieces” de los impuestos, gravámenes, cargas y pechos sobre el pueblo, todavía muy poco soberano. Más bien nada soberano.

Y los lujos desenfrenados de la corte, las guerras sin sentido -si es que alguna vez la guerra ha tenido sentido-, la rapacidad de los favoritos reales, la ingente cantidad de hidalgos, caballeros, señores y demás títulos nobiliarios que no aporta ni un maravedí a las arcas reales, el enorme peso muerto de una burocracia cada vez más artrósica e inoperante, repercute directamente sobre cualquier esquilmada cosecha que se recoja en los castigados eriales o en las productivas huertas de España.

Escarmentados por la larga experiencia de abusos legales, los regidores de Galera requieren el día 1 de febrero de 1601 al cobrador del censo real para que concluya su labor -recaudar las cantidades relativas al año anterior- porque si no lo hace dentro de este mes él debe responsabilizarse del “… pago de las costas legales que se hizieren por no aver cobrado…”. Que tendría no poca gracia.

Más gracia tiene el donativo que debe de sacar de sus arcas el Concejo para ofrecérselo a Felipe IV en el mes de julio de 1660. ¿Sería para pagar los gastos habidos con motivo de la reciente firma de la Paz de los Pirineos, en noviembre del año anterior, en virtud de la cual España pierde el Rosellón y parte de la Cerdaña y el Artois? ¿O tal vez estaría destinado a ayudarle al rey a casar a su hija Mª Teresa con el rey de Francia, Luis XIV, el 9 de septiembre de 1660?

No suena que el donativo fuese demasiado espontáneo si leemos el siguiente documento:

En la villa de Galera, a cuatro días del mes de julio de mil seiscientos y sesenta años, el Concejo desta villa estando juntos en su cabildo como lo acostumbran, conviene a saber sus mercedes de Lázaro de Rosa y Bartolomé Fernández, alcaldes ordinarios, Pedro de las Eras y Francisco Ortiz, regidores, por ante mí el escribano dijeron que que por cuanto han sido requeridos con un auto del señor Licenciado don Marcelino de Faria y Guzmán, oydor en la Real Chancillería de Granada para que luego1 sin ninguna dilación pareciese persona en nombre desta villa ante su merced en la ciudad de Baza2 para efecto de concertar con su merced lo que esta dicha villa ha de pagar a su magestad del nuevo donativo3 que este reino le ha concedido y para que se cumpla con lo dispuesto y mandado por su merced del dicho oydor, por el presente acuerdan juntos en dicho su cabildo que para el efecto referido vaya su merced de Bartolomé Fernández, alcalde ordinario, a el cual le dan poder y comisión en forma la que de derecho se requiere, para que en su nombre y de los demás vecinos desta villa que de presente son y adelante fuesen ajuste y concierte la cantidad que por dicha razón se haya de pagar a su magestad, que lo hecho y ajustado… sus mercedes desde luego lo dan por bueno y bien hecho… como si a dicho concierto se hallaren presentes, haciendo para ello la escritura que convenga con la sumisión y salario que bien visto le sea…

Y aunque la res publica vaya dando tumbos de aquí para allá, mostrando a Europa entera nuestras vergüenzas en materia de organización y patentando chulerías como la que suscribe un escritor en el reinado del pobre rey Carlos II –“Fabrique en buena hora Londres los paños, Holanda los cambrays … que sólo prueba con esto que todas las naciones crían oficiales para Madrid … que es señora de las Cortes, pues la sirven todas y a nadie sirve”, a pesar de ello los recaudadores de impuestos no fallan. Incluso van por lo menos un cuerpo adelantados -si se nos permite el símil hípico- y reclaman a veces impuestos que ya han cobrado. Júzguese, si no.

Se trata de repartir trigo del Pósito, llegados los últimos días de septiembre de 1661, a los labradores que tienen adjudicadas suertes, “haciendas de su magestad”, porque no deben estar sobrados de simiente. El Cabildo acuerda que conviene hacerse el reparto, pero antes de ello, “y para que haga como se debe”, que se pregunte al depositario -Pedro de las Heras se llamaba- “si el caudal que está por su cuenta cobrar de dicho pósito está reintegrado o no”. Pues sí, estaba cobrado con antelación a esta gestión. Y sólo entonces, “mandaron que el presente escrito dé testimonio en manera que haga fe, insertando en él este auto y dicha declaración para que se remita a los señores presidentes y oidores del consejo de población de la ciudad de Granada”. Y es que sin haber cumplimentado ese detalle no se les iba a dar permiso para proceder al reparto.

Pero si Bartolomé Fernández, ¿recuerdan?, se había librado de tener que ir a Granada a manifestar -o a que le manifestasen- cuál iba a ser la cuantía del donativo de Galera al rey, no tiene la misma suerte otro representante del Cabildo que regía la Villa en 1661 -cuyo nombre no hemos llegado a conocer-, el cual debe ir a la capital a presentar cuentas atrasadas referentes al período de 1656-1661 en concepto de pagamento de soldados de leva. Veamos

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Todos los pueblos y ciudades del Reino de Granada han de contribuir en el mantenimiento de un determinado número de soldados, “que ordinariamente se pagan a dinero”. Algo debe estar mal y qué mejor que reunir a todos los representantes de los Concejos en Granada para que la cosa se aclare. Así que mandan “que acuda persona en nombre de esta villa… para que… se dé cuenta de las pagas que de dicho repartimiento se han hecho en esta villa desde el año de cincuenta y seis hasta este presente.

Y para que no haya trampa ni cartón deciden desde la capital que “se cuenten las casas de la vecindad que de presente hay en esta dicha villa. Y como puede caber el engaño amenazan a los encargados de llevar a cabo el recuento con una “pena de cincuenta ducados a cada uno que lo contrario hiciere. Como era de esperar, el encargo fue realizado escrupulosamente.

Por cierto, el vino colaboraba igualmente a enjugar los gastos generados en la sustentación de nuestras grandezas por los privilegiados. El 23 de septiembre de 1697, “habiendo fenecido la cosecha de vino de esta villa” se le señala un gravamen consistente en que por cada arroba se paga el valor de una azumbre, en concepto del impuesto llamado “de millones.

Seguramente por toda esta continua depredación es por lo que don Marcelino Fernández cuenta que en 1675 debía la villa la nada despreciable suma de noventa mil reales. El malaventurado Carlos II tuvo a bien condonar la mitad de la deuda, lo que valió para que los alborozados vecinos adquiriesen, en acción de gracias, un San Antonio en Guadix por 400 reales. Que no está mal el cambio.

1 Este adverbio de tiempo, que actualmente es sinónimo de después, en la época a que nos estamos refiriendo significaba que el verbo al que acompañaba había que ejecutarlo ahora, prontamente, sin dilación. En algunas regiones españolas conserva su primitivo significado.

2 Hay que reconocer que el tal Oidor fue magnánimo y no le hizo al representante de la villa de Galera ir a Granada, haciéndole la merced de recibirlo en Baza.

3 Si éste es nuevo no es el único, claro.

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