GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 96)
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- X.5. LA CONSOLIDACIÓN DE LA GALERA ACTUAL (X) IX.5.c. ABASTECIMIENTOS (II) Fiel a su obligación, el Cabildo se pr... [leer más]
Efemérides del 20/02/1830
El Auto de Buen Gobierno publicado en esta fecha por el Concejo aporta novedades como las siguientes:
«Todo el que se encuentre con rubia (planta que se exportaba para extraer de ella un colorante y por tanto tenía un valor considerable), cepas o estacas de viña será procesado criminalmente y tratado como dañador y ladrón público.
Todas las calles y confrontaciones de las casas serán barridas lo más de ocho en ocho días, y además cuantas veces haya de pasar por dichas calles procesión pública. El contraventor será castigado con cuatro ducados de multa.
En los puestos de vino no se venderá más que por medida; no habrá vasos, ni persona alguna podrá beber en aquel sitio, a menos que no sea persona forastera, cuidando de cerrar dichos puestos al toque de Ánimas en todo tiempo. Si hubiere contravención el vendedor pagará cuatro ducados, dos el que lo beba y esto por primera vez, doble la segunda y si reincidiese será procesado; pues éste es el único medio de evitar los escándalos, desgracias y demás males que en dichos sitios se ocasionan.
Se prohíbe absolutamente que en las eras se presente a pedir limosna ningún demandante y se autoriza a los dependientes de este juzgado para que si encontrasen alguno lo pongan preso, aunque alegue tener licencia de la justicia.»