Efemérides del 06/02/1765. Auto de Buen Gobierno del Concejo de la villa de Galera.

 
 
 

… que nadie ande disfrazado vajo de tres dias de carzel y un ducado = que ninguno heche mano a la espada contra otro pena de vte ducados un mes de carzel y proceder a la segda vez con mayor rigor a lo q. aya lugar = que ninguno juegue dados, ni naipes, ni otros juegos bedados pr leyes, y pregmaticas destos Reinos, como ni tampoco mantengan voliche, tablage de juego, bajo las penas de la ley y demas q. conbengan = que el mesonero no acoja rufianes, ni mujeres de mal vivir, ladrones ni vagamundos, pena de seiztos marvs la primera diez mil y destierro la segda cien azotes y un año de destierro la terzera = que todos lo vagamundos salgan del pueblo dentro del terzero dia = que ninguno este amanzebado ni sea alcahuete y los tales salgan en dcho. termino y lo contrario hazdo sufriran las penas merezdas por dro. = que el mesonero guarde el aranzel tenga sanos los pesebres buena paja y cevada y no matenga zerdos ni gallinas en las caballerizas y en cada una noche remitan papeletas de los huespedes q. se allen con la expresion de nombres y apellidos naturalezas y pueblos donde transitan vajo la pena de un ducado = que todos en el preste tpo. a las diez de la noche y a las once en el verano se recojan a sus cassas de suerte q. si dan se encontrase alguno en la calle esperimentaria la pena de pasar lo restante de la noche en la carzel con la multa q. le sea exigida de dos ducados = q. todos los vezinos por si o por medio de sus criados hagan barrer de ocho a ocho dias las fronteras de sus respectivas cassas = que ninguna persona se pare ni detenga con ningun pretexto en las puertas de la Iglesia haber (sic) entrar ni salir las mujers pena de un ducdo y que en las plazas y puertas de la (ilegible) no se armen corros ni en otras partes pr el perjuicio q. pueda resultar ya de oir lo q. se trata ya de suszitar en ellos murmurazon y otras conbersazs ociosas lastimando honores habezes (sic) de mugers honrradas y para cortarlo pr la primera vez sufriran la multa de un ducdo y la segda se prozedera a lo q. aya lugar = que ninguno sea osado de dia ni de noche a sentarse en el poyo de la puerta de la carzel ni en el del despacho pena de un ducado…”

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