AGRUPACIÓN MUSICAL ALLEGRO GALERA - CONCIERTO DE SANTA CECILIA - 2024
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Efemérides del 05/04/1750. Hambruna.
En esta fecha, una vez analizada la situación tanto en la villa como en sus alrededores, los regidores de ella toman decisiones que hasta la fecha no se conocían -que sepamos- en nuestra localidad. Prohíben sembrar cáñamo, lino o matalahúva, por ejemplo, para que toda la tierra de la vega se plante de especies tales como “panizos o mijos garbanzos o abichuelas”. La decisión es seria porque se advierte que quien no cumpla con esta norma se labrarán sus tierras para sembrar en ellas lo indicado, amén de ser castigados los “inobedientes” con sanciones que hasta ahora nunca habían llegado a tanto: “treinta dias de carzel y quatro ducados de multa”.
Para estrechar más el cerco al hambre, se dispone igualmente controlar a los molineros. Desde esa fecha, deben dar cuenta cabal y clara de quiénes y cuánto llevan a moler trigo en sus respectivos molinos. Incluso están obligados a declarar las moliendas de forasteros, “penas de doze Rls. lo contraio aziendo y de tres dias de carzel”.
A los vecinos se les veda comprar pan para los forasteros, intentando con ello evitar el establecimiento de un mercado negro, advirtiéndoles que quien incurra en ello deberá de pagar dos ducados como sanción y pasarse quince días en la cárcel. Pero no para en esto la intervención del Concejo, sino que se ordena llevar a cabo un registro en los domicilios de los vecinos “que tienen poco gasto en su casa y segun la cosecha cojieron pueden tener algun grano que no nezesitan para su gasto”. Para ello, el Cabildo se acoge a que su gestión está encaminada “al benefizio del comun y no da lugar a ocultaziones que… rezela por persuasion de pueblos que nezesitan y personas que bienen a buscar granos a cautelas”. Y, efectivamente, sin mirar la cara de quienes pudieran tener oculto el tan preciado cereal, se procede al registro de las casas de Dª Josefa Tomás, de Pedro Candela, de Agustín Domingo y algunos acomodados labradores más que reunían los requisitos para esta acción.
Pero tal vez el precepto más llamativo sea el mandar”… que los forasteros y no naturales del pueblo aunque tengan cassa sentada desocupen el pueblo y se baian a sus naturales dentro de quatro dias siguientes al de la fijazion del edicto pena de doze Rls. y de espelerlos a su costta astta salir de la juridizion con zeremonia judicial”. Y, desde luego, el más cruel -desde nuestro punto de vista actual- el que se dispone para los forasteros, a quienes se ordena “ … que no se detengan en el pueblo mas tienpo que el de un dia que es el q. entren siendo con sol las entradas y salidas…”.