GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 95)
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GALERA TREINTA Y CINCO SIGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 52)
XI. LA EDAD MODERNA
No tenemos constancia de que alguna de las muchas oleadas de peste alcanzasen de lleno a Galera. Noticias muy esporádicas sobre la incidencia de algunas epidemias sí que aparecen en las actas del Cabildo. La ya citada falta del Archivo Parroquial nos limita mucho en esta investigación, ya que de haberse producido algunas epidemias más de la que está perfectamente documentada, y que comentaremos a continuación, se reflejarían casi con toda probabilidad en los libros de defunciones.
Aclarado este punto, pasamos a exponer la repercusión que tuvo en nuestra villa la epidemia del año 1677, -incluido en el período 1675-1681, de fatales consecuencias para el Reino de Granada- de la cual se hacen eco algunos documentos del Archivo Histórico Municipal.
La primera noticia que se produce es un documento del año anterior, concretamente del día 27 de agosto. Es el momento en que comienza a madurar la uva, que tradicionalmente ha ejercido una gran atracción sobre los que no la tenían y, claro, procuraban solucionar esa perentoria carencia. Aunque fuese sólo con algunos racimos. Para evitarlo, al parecer, cada año se nombraban guardas para su custodia hasta que llegase el tiempo de la vendimia. En el día mencionado, el gobernador y justicia mayor de las villas de Galera y Orce “…mandó, por cuanto es necesario a la buena administración de justicia y conservación de las haciendas de los vecinos della y que este año, por el achaque de contagio, no se han hallado guardas para las viñas…”.
Hemos de entender, por tanto, que la epidemia se ha hecho presente en la villa, hasta el punto de no encontrar quienes ejerzan de vigilantes en los viñedos. Sin embargo, aún está por venir lo peor. El día de San Antonio de Padua (13 de junio) del año siguiente la epidemia ha hecho considerables progresos en el Levante, a juzgar por las apresuradas -y atemorizadas- órdenes que dicta igualmente el gobernador, entonces don Agustín de Segura, de las villas de Galera y Orce y el resto de autoridades:
“… por cuanto el contagio de la peste es notorio en la ciudad de Cartagena y sus campos de Murcia y Totana y otros lugares convecinos, conviene se cerque esta villa por todas las bocascalles y más portillos que hubiese y que ningún vecino de cualquier estado y calidad que sea no salga del término y jurisdicción de esta dicha villa a trabajar afuera … pena de cincuenta ducados que se sacarán de sus bienes y así mesmo el que saliere no volviera a entrar a dicha villa y que ningún vecino sea osado a admitir en su casa forastero alguno, si no es habiendo entregado ante sus mercedes el testimonio para que vean si es conveniente … esta pena de los dchos. cincuenta ducados y que todos los postigos que saliesen fuera de la dicha cerca se les notifique a sus dueños los tengan labados y no se abran debajo de la dcha. pena y porque no hay pregonero en esta villa que el presente escribano ponga edictos en las partes públicas para que venga a noticia de todos…”
Es fácil entender la angustia de nuestros antecesores y la de las autoridades que los dirigían. En esta fecha de 1677 hay una larga serie de mortandades en todo el territorio del Reino de Granada, de Andalucía y de España. Obviamente, las noticias sobre ciudades, pueblos y villas arrasados por la peste han llegado hasta Galera. El ejemplo de Vélez Rubio es suficiente para entender esta desesperación ante un enemigo que no tiene rostro, que no se sabe ni por qué, ni por dónde, ni cómo ataca. Y ante el cual no se conocen armas efectivas. Lo único que se ha comprobado es que donde entra provoca la desolación y la muerte. Intuyen que la higiene puede ayudar y por eso mandan que los postigos que den al exterior de la villa los tengan lavados. Se ha comprobado que el contacto con las personas que tienen el mal es suficiente para contagiarlo. De ahí las medidas de aislamiento total que se decretan: es lo único que pueden hacer ante la amenaza.
Y el aislamiento se consigue sin permitir la entrada a quienes vienen de fuera, pero igualmente sin autorizar la salida de los vecinos al exterior, como hemos visto. En este aspecto la cosa se complica porque hay gente en el pueblo que tiene necesidad de salir al exterior a procurarse unos ingresos en las faenas de la siega. Y frente a la necesidad acuciante de trabajar está la amenaza cierta de contraer la mortal epidemia. Las autoridades locales conocen esta disyuntiva, que zanjan radicalmente mandando a los diez días de la anterior disposición “… que por cuanto muchos vecinos desta villa se van a segar fuera de este término sin saber dónde van y el peligro de la peste es muy notorio y mirando por el bien común y procurando la salud proveyeron que ningún vecino desta villa sea osado a salir fuera del término pena de cincuenta ducados y que si sale y no vuelve en el mismo día en la noche no ha de entrar en esta villa y los guardas1 que no dieren noticia se les ha de llevar la misma pena2…”
La propagación de la peste va en aumento conforme pasan los días. Y la alarma tiene que haber subido de punto en toda la comarca. La gravedad es tanta que toma cartas en el asunto el gobernador y justicia mayor de Galera y Orce, el cual se desplaza a la primera, reúne a las fuerzas vivas del pueblo -Luis Blanes y Bartolomé las Eras como alcaldes, y Francisco Pérez y Antonio Revelles como regidores- y entre todos insisten en el máximo peligro que están corriendo las vidas de los vecinos. Por ello, vuelven a lo dicho solamente tres semanas antes. El día 12 de julio dictan un Auto en el que “… dixeron que por cuanto hay noticias que las ciudades de Cartagena y Murcia y sus güertas Totana y otras partes circunvecinas a las dichas ciudades se an inficionado en más aumento del achaque de contagio y peste, cuio achaque por ser como es tan peligroso y las partes donde hay mucho número3”
Tras el análisis y comentario de la inminencia del contagio por la cercanía de los lugares ya afectados, deciden poner en ejecución el único antídoto que se conoce contra la enfermedad, por lo que “conviene poner todo cuidado en esta villa para la guarda y custodia della más que en otras partes a causa de no haberse podido cercar por ser dificultosa la cerca dél y de mucho gasto y mirando lo referido y que en todas partes en general se guarda con todo cuidado…”
Desechada toda posibilidad de dotar a la villa de una barrera que impidiese el acceso a ella de personas que portasen la infección -entre otras cosas por lo que ellos mismos dicen, el mucho gasto,- se organizan grupos de vigilantes que controlan a lo largo de las veinticuatro horas del día las entradas del pueblo, que limitan a dos, por lo cual “…mandaron que la forma en que esta villa se a de tener para dicha guarda a de ser que para que los pasajeros que viniesen a ella sólo a de ser por dos partes, que la una será por la entrada de la mina y la otra en el portacho, junto a la casa de Pedro Rodenas y en cada una de estas entradas a de haber de día y de noche dos guardas, hombres de razón y respeto con las armas de fuego acostumbradas y en las ocasiones que a dichos sitios llegase el pasajero o pasajeros, recibiera uno de dichos guardas los testimonios4 y el otro quedará en dicha guarda asta haberlos traído a manos del presente escribano y no a otra persona para que los vea y reconozca si son legítimos o no…”
Pero saben los miembros del Cabildo que con intervenir sólo las dos entradas principales no es suficiente para evitar el daño. Al no haber podido ser vallado, es posible entrar en el pueblo por diversas partes. Ello hace que se nombren igualmente guardas en los puntos susceptibles de ser rebasados. Tanto de día como de noche. Por tanto A…mandaron que … ayga de día y de noche dos guardas, personas de razón, con sus armas de fuego permitidas y otros dos guardas de la misma calidad y disposición en la entrada del barranco del Señor San Marcos y ansí en dicha parte que se entiende la puente de Cañas5 no se a de admitir testimonio alguno si no es por las dos entradas principales…”
Cabe otro peligro que ayude a burlar la estrategia organizada para el aislamiento. Cabe la posibilidad de que cualquier incontrolado intente acceder a la villa desde el exterior y esa posibilidad se tiene igualmente en cuenta, remediando esta eventualidad ordenando “… que ninguna persona de cualquier estado, calidad que sea osada de entrar en esta villa por fuera de las entradas que van referidas sin lizencia de sus merzedes que ésta en caso no les será conzedida, pena de doscientos azotes y vergüenza pública6 y perdimiento de bienes…”
Pero si es dura la sentencia que se debe aplicar a los vecinos que transgredan la ley -que deben ser los más interesados en que la peste no traspase los límites de la villa- es peor lo que se prepara para quienes no son vecinos de ella y por las circunstancias que sean consigan atravesar el cordón sanitario que la ciñe. Se ordena que “… en caso que suzeda en alguna otra ocasión por cualquiera de dichas entradas algún forastero o otra persona querer entrar en esta villa de por fuerza, le den lizencia y permisión a qualquiera de los guardas que en la ocasión lo fueren, para que le tiren un escopetazo como a traidor y alevoso…”
Ignoramos en qué pararía todo esto. No hay más noticias de la peste en los años inmediatamente sucesivos a éste tan dramático. Pero, por informaciones indirectas, no parece que la incidencia fuese demasiado traumática. Ello no descarta, desde luego, que se produjesen víctimas de la terrible plaga que asoló comarcas enteras en el Reino de Granada.
1 Se refiere a los guardas que se han nombrado expresamente para cuidar que nadie del exterior pueda entrar en la villa si no trae consigo certificación de que no padece la enfermedad.
2 Al leer esta última decisión se puede pensar que la generalidad de los vecinos no era totalmente consciente de la manera de contagiarse la epidemia, incluidos los guardas, suponiéndose en la normativa que ellos también pueden dejar de cumplir lo mandado por ignorancia del peligro.
3 Será de personas.
4 Testimonios de no estar infectado por la peste.
5 Obviamente situado en la orilla del río, seguramente hacia las actuales eras de San Antón.
6 En ninguna ocasión hemos constatado pena tan grave como la presente dispuesta por el Concejo.