GALERA TREINTA Y CINCO SIGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 50)

2009-09-03 1 GR-Galera - Barranco del Agua (3)

XI. LA EDAD MODERNA

IX.5.b. ORDENACIÓN DE LA AGRICULTURA (II)

Nuestros actuales campesinos saben muy bien el daño que animales incontrolados pueden causar en los cultivos e infraestructuras de la vega: árboles, caminos, veredas, sendas, acequias, etc. Los enfrentamientos seculares entre los agricultores y La Mesta son sobradamente conocidos. Trasladando el problema a nuestro nivel, vemos cómo los regidores de la villa dictan constantemente normas en contra de que los ganados anden por la vega. Como ejemplo del encuentro de intereses entre nuestros ganaderos y nuestros campesinos puede ser el documento que se ha transcrito con anterioridad, correspondiente a un cabildo abierto del 5 de agosto de 1657. Muchos años antes de éste, hay mandamientos oficiales para que no se produzcan daños en la vega. No debían tener mucho efecto cuando constantemente aflora el conflicto en las páginas de los documentos consultados.

Así, el 6 de febrero de 1601, se reúne el cabildo y acuerda “… que ningún vezino ni otras personas de dicha villa sean osados a se juntar con los bueyes para entrar en las arboleas (sic), so pena que si se juntaren y fuesen hallados arriba de dos pares como si sean de un dueño incurra en pena de cien maravedises pa (sic) la primera vez y pa la segunda doscientos1 …”

O el 10 de mayo de 1621 “… que el ganado de cerda … no entren con el en la villa, aunque sea a dormir de noche, ni los pasen por sus calles ni los metan en la dehesa ni arbolado ni en otra parte vedada2 y tengan buen recaudo y guarda en todo el dicho ganado de cerda, so pena de que se ejecutara con todo rigor la pena de la ordenanza…”

Ni por esas. Se decretará lo acordado en el cabildo abierto sobre vacas ya referido, se emitirá el Auto de Buen Gobierno de 27 de marzo de 1699, también transcrito, y se llegará -en el Auto referido en la nota 63- a autorizar matar los lechones que se encuentren en “lo acequiado” y el problema no tendrá solución. Ello se puede constatar más que nunca hoy día.

Para atender necesidades imprevistas, el ayuntamiento dispone de una reserva de grano -el Pósito- que la pone a disposición de los vecinos en numerosos casos, casi siempre debido a malas cosechas que fustigan periódicamente a los vecinos. Hay abundantísimas alusiones a esta institución cuando interviene en el ejercicio de sus funciones prestando, vendiendo y remediando graves deficiencias del vecindario. El cereal que se facilita a los agricultores normalmente está destinado a su siembra. A veces, no obstante, hay que echar mano de él para panificarlo inmediatamente y de esa forma paliar de alguna manera las hambrunas que se declaraban de vez en cuando.

El buen funcionamiento del sistema de irrigación era básico, como es natural. Por eso, según hemos dicho anteriormente, la red de acequias y su buen estado era la preocupación constante de los concejiles. En este asunto surgen numerosos conflictos entre los hacendados, de los que tenemos algunos ejemplos muy significativos.

Empecemos por la atención que se presta a las acequias:

Auto para que se agan las fronteras

En la vª de Galera en vte. y quatro dias del mez de marzo de mill ssos. noventa y nueve años sus mrds. señores del conzejo Marcos Blanes y Damian de Rosa alcaldes ordinarios y Joseph Navarro Eras Rejidor Justizia y Rgto. en ella estando en su cavildo dijeron que en considzion. (consideración) y a tiempo de regar los panes y que las fronteras no estan echas mandaron sus mrds. que todos los vos. de esta villa que tubiesen azequias fronteras y brazales que den riego a otros las agan dentro de ocho dias no dejandoles tarquin en el suelo y bien abiertos por ambos quijeros con aperzbto. (apercibimiento) que pasado dcho. termino se aran a peon doblado y seran castigados conforme a las hordenanzas y para que ninguno peque de ygnoranzia el presente essno. fije edictos en partes ppas. (públicas) y acostumbradas y por este su auto asi lo mandaron sus mrds. y firmaron.

Fe de edicto

En galera en dcho. dia mes y año yo el essno. fije edicto en la la puerta de mi ofizio para lo contenido en el auto antezedente doi fee”.

Continuemos con los conflictos de riego.

Siempre la lucha por el agua ha levantado entre los agricultores desencuentros que a veces incluso han terminado trágicamente. No es éste nuestro caso, pero es curioso constatar que la historia suele repetirse en muchos de sus episodios. Si no, leamos atentamente:

En la vª de galera a treinta dias del mes de marzo de mill y seisztos, sesenta y un años sus merzedes del conzexo desta vª estando juntos en su cabildo como lo acostunbran conbiene a saber Ju1 de aro y Antt1 de Espinosa alcaldes ordinarios Juº Perez y Domingo salzedo regidores dijeron que por quanto entre los erederos que lo son de las tierras que se riegan con las aguas del pago de la texera que se llama Riego Nuebo ay quexas particulares por dezir que abiendo como ay de dchas. aguas y azequias nonbrado aziequiero que es Rodrigo Nabarro bezino desta vª para que el susodcho. como se acostunbra en las demas azequias de el termino de las aguas de dcha. azequia del Riego Nuebo de a los erederos q. tubieren nezesidad de regar sus panes con su quenta y razon y que ninguno sin su orden y mandado no se entremeta en tomarlas como se obserba en todo el termino de regadio desta dcha. V0 en esta dcha. azequia no se guarda dcha. orden y para su remedio mandaron que ningun bezino que fuere eredero3 y tubiere tierras en la azequia del dcho. Riego Nuebo sea osado a tomar las aguas sin lizenzia del azequiero pena de treinta rs. y q. aunq. este regando con dchas. aguas no teniendo orden de dcho. azequiero pierda el derecho de regar y se las pueda quitar otro qualquiera que llevare orden de dcho. azequiero y esto se entienda que si qualquiera persona allare perdidas dchas. aguas aunque no lleve orden que pueda tomarlas y regar sin dcha. pena y se le da permision del dcho. azequiero para que pueda denunciar a lo q. vinieren a lo contenido en este auto y lo mismo puedan azer los demas erederos = y porque ansi mismo se les a dado notizia q. Diego rodriguez el biexo bezino desta v0 es la persona q. mas perturba el corriente de dchas. aguas de Riego Nuebo y se quiere azer dueño de ellas siendo ansi que las tierras que el susodcho. tiene en dcha. parte son de las aziendas de poblazion como las demas de dcha. azequia por lo qual no se deben tener mas prebilexios unas que otras si que antes se gobiernen todas de una mesma forma mandaron se le notifique a el susodcho. guarde el tenor y forma deste auto como los demas erederos sin que se entremeta en mas derecho que abiendo de regar guarde la orden que le diere dcho. azequiero q. ansi lo fuere de dar dcha. azequia pena de zinquenta ds. (ducados) lo contrario aziendo y los aplican quarta parte para caballeros montados camara de su Excª justizia y denunziador y para que benga a notizia de todos los demas erederos de dcha. azequia atento no ay pregonero se ponga edito para que les pare perjuizio que aya lugar en derecho y por este auto asi lo mandaron y firmaron”.

No hemos sabido si, finalmente, Diego Rodríguez el viejo se vendría a buenas. Pero, tal y como nos enseña la historia posterior, estamos autorizados a dudarlo.

1 El día 1 de febrero de 1601 se decreta por el Concejo que valga “cinco maravedís la libra cabal de pan cocido, lo que nos puede dar una idea de la cuantía real de la pena que se imponía a los infractores de esta medida protectora de la vega.

2 Vedada para el ganado, claro.

3 Heredero quiere decir aquí propietario de una heredad de las que se habían repartido en 1591.

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