23/04/1591. Posesión oficial de las tierras por parte de los nuevos pobladores.

 
 
 

En la Villa de Galera a veinte y tres dias del mes de abril de mil y quinientos y nobenta y un años Miguel Amoros poblador de dcha. Villa y Alonso Hernandez Ybarguen por su padre Alonso Hernandez con demostracion de poder suyo y Andres Bernabeo y Juan Lobregat contenidos en este mandamiento y el sargento Melchor de Baldivia en esta escritura contenidos por sí y por los demas nuevos pobladores desta dcha. Villa requirieron a mí Pedro de Hurrutia escribano del Rey nuestro señor y su juez administrador en este partido les dé la posesion de la dcha. Villa y su termino y estando al pie della que esta despoblada reconocida y deslinda por Luis Ramon, seise, conocedor de la dcha. Villa les dé a los susodchos. por sí y en los dchos. nombres la posesion real corporal autual belcasi de la dcha. Villa y en su termino de la dcha. hacienda que en ella y su termino fue de moriscos que es de su Magd. y le pertenece conforme a la dcha. escritura los quales la tomaron pacificamente sin contradiccion alguna cortando ramos y arrancando yerbas y paseandose por las dchas. tierras y haciendo otros autos de posesion de que doy fe. La qual le di con declaracion que las tierras de la cañada de Cañepla, y la del negro, y Periate, que tenia por termino esta Villa segun lo dixo el dcho. seise tambien se comprehenden en esta posesion. Testigos Agustin de Hurrutia Ybarguen, y Anton Lopez y Luis Garcia estantes en la dcha. Villa. Y en testimonio de verdad fue mi signo atal. Pedro de Hurrutia…”

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