GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 96)
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- X.5. LA CONSOLIDACIÓN DE LA GALERA ACTUAL (X) IX.5.c. ABASTECIMIENTOS (II) Fiel a su obligación, el Cabildo se pr... [leer más]
GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 72)
IX. 8g. LA AGRICULTURA (y V)
Obligado por las circunstancias, el Cabildo de Galera se reúne el 4 de diciembre – que no nos acordamos de Santa Bárbara hasta que truena- y decide organizar un vivero a tal fin. Quizá en esta ocasión hubo éxito, ya que transcurrido poco más de un año el Gobernador y Justicia Mayor de las villas de Galera y Orce, don Pedro de Olivares Peláez, dicta un Auto de Buen Gobierno en cuyo primer punto alude a la conservación de los plantíos y montes. Queda la sospecha, no obstante, de si esta fórmula «atendiendo a la paz y quietud de estte pueblo conserbazion de sus sembrados su bega sus orillas sus plantios y montes…» no se repetía una y otra vez rutinariamente y los árboles debieron esperan algunos años más para cambiar la faz de nuestra tierra.
Lo cierto es que en 1755 y 1756 la plantación es un hecho que debemos agradecer a la constancia de las autoridades extralocales.
Y deducimos esto de las actuaciones a que se ve obligado el escribano del Concejo, que ha de participar activamente en esta acción, visitando las plantaciones, contando los árboles que se han puesto y levantando acta de esta gestión. «En la Vª de Galera en biente y nuebe dias del mes de enero de mill setezientos zinquenta y siete años sus merzdes los Sres Pedro Perez Aro y Dn Dionisio Garcia Alcaldes ordinarios de esta dcha. Vª dijeron que con yntelijenzia a que los ofiziales del Conzejo q. fueron en los años de setezientos zinquenta y zinco y zinquenta y seis yzieron las plantas de alamos segun esta dispuesto pr R ls ordenes las que se allan perdidas por las muchas nubes y ielos continuados que acaezieron en los meses de enero febrero y marzo de los años ya dichos como aramblados de las muchas abenidas de los rios y que … en vez de ir en aumento dcha. planta se a disminuido pr las razones dchas. mandaron sus merzdes se notifique a Gregorio Perez y a Gregorio Maldonado pasen bean y conozcan todas las riberas de los rios en donde estan las dchas. plantas y parezcan a declarar las faltas que reconozcan y el motivo…»
Más adelante aparece una declaración de ambos peritos, en la que informan sobre sus observaciones en las plantaciones de álamos. Son las siguientes: «…an pasado visto y reconozido todas las riberas del rio y sitios en donde se allan las posturas de alamos en donde se encuentran q. pr las muchas niebes y yelos continuados como asi de las abenidas de los rios de Huescar y Orze se an perdido en un todo los alamos puestos en los años de zinquenta y zinco y zinquenta y seis… los que se allaban debajo del el huerto que dizen del palodulce se los llevo el rio la mayor parte como los que abia en el recodo de la fuente y bajo Santa Ana y los que allaban debajo del salitre y debajo las guelgas de los menores de Felipe Perez y presa del rio Castillejar se allan estos perdidos de los yelos en un todo que esto que an bisto y reconozido es la verdad so cargo del juramento que fecho tienen…»
Estos dos vecinos son nombrados como entendidos o peritos. Tras la información que aportan los expertos sobre la desaparición de las plantaciones de álamos, de nuevo el Concejo, el día 14 de febrero de 1757, procede a una repoblación que se lleva a cabo en los siguientes parajes: «… debajo de Santa Ana debajo el Carril que va por debajo el lugar al rio Castillejar debajo la fuente y debajo del güerto que dicen del Dotor…se pusieron asta nuebezientos alamos que yo el ess no conte y vi poner…»
Enfrascados en contar la repoblación, hemos dejado de lado una nueva agresión de los malos tiempos a nuestras gentes de mediados de este siglo. El hambre amarilla se alza se nuevo en el horizonte de 1750, como consecuencia -como suele ser siempre- de años anteriores en los que se ha padecido sequía. Además de ésta, un nuevo factor ha aparecido en escena en las referencias que hemos manejado con anterioridad: las heladas. Con esa periodicidad irregular que la caracteriza, una vez más se presenta la escasez, la carestía de los alimentos básicos. Y en esta ocasión el asunto se presenta con tintes dramáticos.
Hasta ahora no habíamos accedido a ningún Auto de Buen Gobierno en el que se ordene de forma monográfica la conducta que ha de seguir la vecindad ante la inminente penuria de alimentos. El 5 de abril de 1750, una vez analizada la situación tanto en la villa como en sus alrededores, los regidores de ella toman decisiones que hasta la fecha no se conocían -que sepamos- en nuestra localidad. Prohíben sembrar cáñamo, lino o matalahúva, por ejemplo, para que toda la tierra de la vega se plante de especies tales como «panizos o mijos garbanzos o abichuelas.»
La decisión es seria porque se advierte que quien no cumpla con esta norma se labrarán sus tierras para sembrar en ellas lo indicado, amén de ser castigados los «inobedientes» con sanciones que hasta ahora nunca habían llegado a tanto: «treinta dias de carzel y quatro ducados de multa».
Para estrechar más el cerco al hambre, se dispone igualmente controlar a los molineros. Desde esa fecha, deben dar cuenta cabal y clara de quiénes y cuánto llevan a moler trigo en sus respectivos molinos. Incluso están obligados a declarar las moliendas de forasteros, Apenas de doze Rls. lo contraio aziendo y de tres dias de carzel ».
A los vecinos se les veda comprar pan para los forasteros, intentando con ello evitar el establecimiento de un mercado negro, advirtiéndoles que quien incurra en ello deberá de pagar dos ducados como sanción y pasarse quince días en la cárcel. Pero no para en esto la intervención del Concejo, sino que se ordena llevar a cabo un registro en los domicilios de los vecinos «que tienen poco gasto en su casa y segun la cosecha cojieron pueden tener algun grano que no nezesitan para su gasto».
Para ello, el Cabildo se acoge a que su gestión está encaminada «al benefizio del comun y no da lugar a ocultaziones que… rezela por persuasion de pueblos que nezesitan y personas que bienen a buscar granos a cautelas». Y, efectivamente, sin mirar la cara de quienes pudieran tener oculto el tan preciado cereal, se procede al registro de las casas de Dª Josefa Tomás, de Pedro Candela, de Agustín Domingo y algunos acomodados labradores más que reunían los requisitos para esta acción. Pero tal vez el precepto más llamativo sea el mandar «… que los forasteros y no naturales del pueblo aunque tengan cassa sentada desocupen el pueblo y se baian a sus naturales dentro de quatro dias siguientes al de la fijazion del edicto pena de doze Rls. y de espelerlos a su costta astta salir de la juridizion con zeremonia judicial». Y, desde luego, el más cruel -desde nuestro punto de vista actual- el que se dispone para los forasteros, a quienes se ordena « … que no se detengan en el pueblo mas tienpo que el de un dia que es el q. entren siendo con sol las entradas y salidas…». Lo que nos recuerda otra ocasión, ésta en julio de 1738, en la cual «se esperimenta asi en este pueblo como en los demas circunvezinos ay gran carestia de pan» como consecuencia de sucesivas sequías y «rigor de yelos».
Y no debía ser Galera uno de los pueblos más afectados cuando se refugian en ella «nuebas personas forasteras y familias enteras que acuden al puesto unos a comprar pan y otros a andar mendigando la limosna ». La fatalidad hace que en el pueblo hubiese así mismo «pobres bezinos y naturales desta villa y muchos vergonzantes y viudas pobres que por su estado no salen a pedir limosna».
Ante este grave dilema, se ordena que a todos los mendigos que no sean naturales de la localidad «se les expela de el pueblo luego inmediatamente para que estos yendo a sus naturales y de donde estan domiziliados cumplan con los que su Magestad manda y cada pueblo mantenga sus pobres ». La misma Huéscar comienza experimentar graves necesidades. Ello les hace recurrir al Presidente de la Junta Mayor de Prevención de Granos, el cual comisiona el 25 de junio de ese año a don Esteban Serrabona, cura en la citada localidad, para comprar trigo en Galera porque «tiene seguras noticias de que en esa villa ay abundante cosecha». En total, se adquirieron 48 fanegas de trigo a diversos cosecheros.
Como una pesadilla transcurre este aciago año, pareciendo normalizarse el paso de los siguientes. No obstante, la angustia no llega a desaparecer en su totalidad, ya que de vez en cuando surge con mayor o menor virulencia durante todo este siglo y prolongándose hasta bien entrado el siguiente: «… dixeron como el pueblo se alla sin trigo que por ningun dinero se encuentra en las casas de ninguno de los labradores y que el pan no se encuentra para el abasto del comun por lo que haze preziso poner remedio y buscar los medios mas oportunos para remediar esta falta teniendo sus merzedes notizia…» (17 de octubre de 1793).