GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 95)
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- X.5. LA CONSOLIDACIÓN DE LA GALERA ACTUAL (X) IX.5.c. ABASTECIMIENTOS (I) Una de las facetas que exigen más dedi... [leer más]
Efemérides del 03/05/1749.
Auto de Bueno Gobierno.
“… en atenzion a que de orden del Rey Nro Sor , Ds le gde, se a dispuesto y ordenado que en estta billa tomen forraje beinte cavallos de el reximto de (ilegible) ynfanteria montada cuio cuerpo se mantiene de la restantte del (?) en la la ziud de Huescar y demas zircunbezinos pueblos y que con dchos. beinte cavallos ya esttan los correspondienttes soldados en estta billa aquartelados y para la quietud y sosiego de dcha. tropa conbiene que los vezinos de esta billa se arreglen y rrecojan cada uno a su ministerio sin mezclarse con los soldados a dibersiones ni entretenimientos porque no agan esttos falta a su obligazion y ministerio y que de lo contrario se sigue no poco (?) perjuizio al Rl servizio y perturba la quietud y sosiego del comun para cuio remedio mandaron sus merzdes que en la plaza publica de esta billa ni en otra ninguna calle del pueblo por ningun vezino no se mueva subszite ni juegue el juego de pelota barras ni canto tirado ni otro ningun juego ni que ningun vezino se mezcle ni acompañe con ningun soldado ni llegue a la puerta del quartel si no es a negozio preziso y con permiso de la jussa pena de dos ducados aplicados conforme a dro. (derecho) por terzias partes gastos de jussa y penas de camara y a el que lo denunziase y sentenziase y asi mismo por quanto la ninguna practica de asistir en el pueblo tropa militar puede ocasionar algun alboroto de noche por el comerzio del mismo paisanaje en oras yncomodas rondado y paseando (ilegible.) las calles mandaron sus merzdes q. ningun vezino sea osado a salir de sus casas de noche sin prezisa urjenzia y q. a ella sin detenerse a corrillos en esquinas plaza y calles acudan a lo q. se les ofrezca y q. las mujeres del pueblo de qualesquier esttado calidad o condizion q. sean luego q. den oraziones no salgan de sus casas solas sin prezisa nezesidad y teniendola an de yr acompañadas prezisamente de sus maridos padre o ermanos o otro qualquier ombre de su familia bajo la pena de dos ducados y quinze dias de carzel a el q. contrabiniere sea ombre o mujer cada uno en la parte que le toca con la misma aplicazon por conbenir todo asi al servizio de Ambas Majesttdes y a la quietud del pueblo y a la buena administrzion de jussa y para q. a todos constase fije edicto por defecto de pregonero y de ello consta a continuazion y por este auto sus merzdes assi lo aprobaron mandaron y firmaron”