GALERA TREINTA Y CINCO SIGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 109)

  1. EL SIGLO XVIII (VIII)
    «21ª) A la Pregunta veinte y uno dijeron que los vezinos que estan en esta Villa y su Termino
    llegaran a doscientos y treinta y de ellos zinco en las casas cortijos…
    22ª) A la veinte y dos Preguntas dijeron que ay ziento y zinquenta casas a corta diferienzia y de ellas
    ocho arruinadas y diez cuebas, las que se allan algunas grabadas con diferentes zensos y memorias
    que sus dueños abran dado en sus relaziones a las que en caso nezesario se rremiten…»
    Hasta la cuantía del Presupuesto anual de gastos del Concejo aparece. De paso, nos enteramos
    cuáles eran las fiestas anuales -cuyos gastos los pagaba, como vemos-, obligaciones en cuanto a
    obras públicas se refiere (caminos, puentes, veredas…)
    «25ª) A la veinte y zinco dijeron que esta Villa, los gastos que satisfaze el Comun son : Zien
    ducados que como lleban dcho. paga a dcho. Exmo. señor por rrazon de señorio y vasallaje;
    quatrozientos rrs. del Essno. del Ayntamto. de ella; Ziento al predicador que biene la quaresma;
    Ziento y diez a el Maestro de primeras letras; Zinquenta rrs. del que ace la fiesta del Corpus; otros
    zinquenta rrs. al que haze la fiesta del Señor San Marcos; dieziocho rrs. para la fiesta del Señor San
    Anº; doze rrs. por la traedura de las Bulas de la Santa Cruzada y quarenta por la conduzion del
    dinero de ellas; sesenta y seis rrs. al Medico; seiszientos rrs. para gastos de camposanto, digo, de
    composizión de campo y Caminos, Puente, Beredas y aclarar fuentes…»
    La obligación de satisfacer otros impuestos nos informa de algunas actividades como pueden ser la
    destilación de aguardiente, la producción de seda, la existencia de una guarnición de soldados, con
    sus sargentos, y sus cabos y sus tambores…
    «27ª) A la veinte y siete Pregunta dijeron que el serbizio de esta Vª se halla grabada es de
    seiszientos y tres rrs. que se pagan a S.Mdg., que Dios Gde., por el derecho del aguardiente; por el
    de (palabra ilegible) quatro mrs. en libra de jabon ; quatrozientos y zinquenta rrs. por el millon en
    que se incluien el rramo de la seda y fiel medidor, treze mill nobezientos rrs. por el seis por ziento
    de su cobranza y conduzion que pertenece a los Alcaldes; ochozientos y nobenta y seis rrs.de paja;
    quinientos ochenta y nuebe rrs. y nuebe mrs. del seis por ziento de su cobranza; treinta y zinco rrs.
    por el utensilio; seiszientos sesenta y seis rrs. y diez y nuebe mrs. por su cobranza; treinta y nuebe
    rrs. por los bestuarios de diez Milizianos y sueldos de sarjentos, cabos de esquadra y tambores,
    quatrozientos rrs…»
    Los servicios, a juzgar por las respuestas relativas a los existentes en Galera en 1752, son bastante
    completos. Desde taberna hasta el médico, pasando por los molinos o el mesón, hacían que la
    población estuviese bien dotada con respecto a lo que se pudiera pensar desde nuestro tiempo.
    «Assi mismo ay un Molino de Pan Moler y una Fabrica de salitre q. sus productos ascienden en
    cada un año a dos mil ciento y quince Rs., sin incluirse lo q. les rentua a los Maestros de ellos.
    Tambien ai un Meson, una Taberna y Carneceria, lo q. sirve Domingo Gil y su producto asciende en
    cada un año a novecientos sesenta y dos Rs. y diecisiete mrs. Assi mismo ai un Medico q. lo es Dn.
    Vizte. Feliz, al q. por su facultad se le halla regulado en cada un año un mil y cien rs., un Cirujano
    sangrador q. lo es Adrian de Miranda al que se le halla regulado de utilidad otra tanta cantidad. Ai
    dos Tiendas de especeria q. la una tiene Joseph Cebeira y por la venta se le halla regulado de
    utilidad al año quatrocientos reales, y el otro q. lo es Franscico Cañas, a qn. assi mismo pr. lo
    referido se le halla regulado ciento cincuenta reales»
    Los detalles que nos aporta este nuevo capítulo de respuestas son realmente de agradecer.
    Este apartado es una profundización en el censo, adornado incluso con el nombre de los
    especialistas que servían a la población con su trabajo diario, tales como herradores, alpargateros,
    sastres,-el caso del polifacético Pedro Aparicio, que es sastre, maestro de primeras letras y
    organista-, molineros…
    Según lo justificado
    «de los dhos. Vnos., ay sesenta y tres Labradores y de ellos los once entrados en los sesenta años;
    ciento y catorce Jornaleros, de los quales, los catorce son entrados en dcha. edad y sus utilidades
    ascienden en cada un año, segun las Respuestas Generales de los no entrados en los sesenta años a
    ciento seis mil setecientos y cincuenta reales; seis pobres de solemnidad; cincuenta y siete mozos de
    soldada;diez soldados milicianos; un Essno. q. lo es Antonio Matheo de Morales a qn. por su trabajo
    personal se le halla regulado cien ducados en cada un año;dos Maestros, uno de herrador q. es
    Julian Soler a qn. por dcha. razon se le halla regulado trescientos reales al año y el otro de herrero,
    q. es Pedro Diaz, se le regula otra tanta cantidad;quatro Maestros de alpargatero q. lo son Domingo
    Lopez y se le halla regulado doscientos reales;otro q. lo es Joseph Carrasco y se le regulan
    quinientos y cincuenta reales; otro que es Antonio de Sola Ibañez y se le regula de utilidad otra tanta
    cantidad y el otro q. es Jazinto Sanchez, otros quinientos y cincuenta reales; tres Maestros de Sastre,
    q. el uno es Pedro de Aparicio a quien se le halla regulado de utilidad cien Res., y por Maestro de
    primeras letras trescientos y por organista trescientos noventa y seis; y otro q. lo es Franco. de
    Cañas al q. se le halla regulado trescientos y treinta Res. y por estanquero del tabaco seiscientos; el
    otro q. lo es Estevan Garzon se le halla regulado quinientos y cincuenta; un Maestro de carretero q.
    lo es Juan Martinez Codes y se le halla regulada otra tanta cantidad; tres Maestros de molino de
    Pan, q. el uno es Francisco Garcia de Abellan y se le halla regulado de utilidad ochocientos y
    ochenta reales; otro q. es Juan Fernandez se le halla regulado quinientos y cincuenta y el otro q. es
    Mathias Guillen un mil y cien reales y otro de salitrero q. es Leonardo Lopez, un mil y cien reales,
    cuias utilidades no van inclusas en el producto de dichos Molinos y salitre»

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