GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 95)
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- X.5. LA CONSOLIDACIÓN DE LA GALERA ACTUAL (X) IX.5.c. ABASTECIMIENTOS (I) Una de las facetas que exigen más dedi... [leer más]
Efemérides del 01/01/1493
Una vez tomada Baza y recuperada la tranquilidad en la zona, Fernando e Isabel determinan entregar, como agradecimiento por los servicios prestados, las villas de Galera y Orce a don Enrique Enríquez, primo del rey y de la reina.
“Don Fernando y doña Isabel por la gracia de Dios rey e reina de castilla, de leon de Aragon de sicilia de Granada… por quanto a los Reies e prinzipes es propia cosa de onrar sublimar hacer gracias e merzedes a los sus subditos e naturales especialmente aquellos que bien derecha e lealmente los sirben lo qual por nos acatado e considerando los muchos e buenos e leales e señalados servicios que bos don Enrrique Enrriquez nuestro Maiordomo maior e del nuestro consexo nos haveis hecho e areis de cada dia asi en la guerra de los moros enemigos de nuestra santa Fee catolica que con buestra persona e casa e xente nos haveis servido continuamente como en otros servicios señalados que de vos avemos recevido en alguna enmienda e remuneracion de ellos vos hacemos Gracia Merced e donacion… para aora e para sienpre xamas para bos e para buestros erederos e subzesores… de las billas de orce e galera las quales dchas. billas son en nuestro Reyno de Granada con sus castillos e fortalezas y en todos sus terminos e tierras distritos e territorios e con todos los basallos que en ellas y sus terminos tiene ahora e tobiere de aqui adelante… e con las casas guertas corrales biñas e tierras labradas e no labradas que son nuestras e nos pertenezen en las dchas. billas e sus terminos e tierras e con los prados e pastos e abrevaderos e exidos e todos arboles frutales e montes e dehesas Rios molinos fuentes aguas corrientes estanques e manantes e con las escribanias e alguacilazgos e fueros e derechos e maravedis e pan e pechos e derechos e otras cualesquier rentas e penas e calumnias que a nos pertenezen…e que las apelaciones de vos e vuestro alcalde maior si lo obiere baia ante nos o ante nuestros oidores de la nuestra Audienzia e chancilleria e que nos hagamos e mandemos hacer Justizia en las dchas. billas e fortalezas… en que no podais vos ni vuestros erederos labrar ni edificar de nuebo en las dchas. billas fortalezas ni fortalezas algunas mas de las que aora ay sin nuestra lizencia e mandado… quedando para nos los mineros de oro y plata e otros metales si los obiere…en tanto que fueren pobladas de moros no ha de haver en ellas alcabalas ni terzias algunas porque segun lo que con las dchas. billas tenemos asentado e mandado capitular al tiempo que la dcha. tierra ganamos de los moros no nos an de dar ni pagar otros derechos algunos demas de los que pagavan al rey moro de Granada… e por la presente a el dia de la fecha desta carta en adelante para siempre xamas nos desapoderamos de las dchas. billas e fortalezas e vasallos e jurisdicciones rentas en terminos e todas las otras cosas e cada una de ellas contenidas en esta nuestra carta segun en la manera que dicho es damos vos la posesion de todo ello e del Señorio e propiedad de ello a vos el dcho. Don Enrrique Enriquez…mandamos a los alcaides aljamas conzexos alcaldes e alguaciles e biexos e omes buenos de las dchas. billas e castillos e fortalezas de orce e galera e de cada una de ellas que luego bista esta ntra. carta o el dcho. su traslado signado de escrivano publico sin otra luenga ni tardanza ni dilacion ni escusa alguna e si sobre ello no requieran ni esperen otra ntra. carta ni segunda ni terzera… bos reciba e aian e tengan por señor de dchas. billas e castillos e fortalezas e terminos… e bos den e recivan o exivan en ellas la obedienzia que como a señor de todo ello bos es devido e bos den e entreguen las baras de la Justizia e usen con vos en con los que vuestro poder ubieren en los dchos. oficios e justizia e jurisdiccion… e ansi por esta bos defiendan e anparen en ellas e en cada una casa e parte della e que cunplan vuestras cartas e mandamientos en lo que segun las leies de ntros. reinos lo deven cunplir… e con todas las otras cosas e rentas de suso declaradas y expecificadas de que nos hacemos donaciones a bos en la dcha. merced desde primero dia de henero del año benidero de mill e quatrocientos e noventa e tres años a dende en adelante e cada un año para siempre xamas…dada en la billa de guadalupe a veinte y quatro dias del mes de junio de mill e quatrocientos y noventa y dos años. Yo el Rey Yo larreina…”