GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 96)
- 1 semana atrás
- X.5. LA CONSOLIDACIÓN DE LA GALERA ACTUAL (X) IX.5.c. ABASTECIMIENTOS (II) Fiel a su obligación, el Cabildo se pr... [leer más]
GALERA TREINTA Y CINCO SIGLOS DE HISTORIA (Capítulo 28)
IX. LA EDAD MODERNA
VIII.1. REBELIÓN (I)
Año 1488. Veinticinco de julio. Murcia.
“Don Fernando y doña Isabel, por la gracia de Dios, rey y reina de Castilla… Las cosas que Nos mandamos asentar con el alcaide e alguacil, alcadí, alfaquíes e buenos hombres de la villa de Huéscar, son las siguientes:
Primeramente que Nos los tomamos y recibimos por nuestros vasallos, súbditos y naturales, y sobre nuestro amparo y seguro defendimiento, para que ahora y en ningún tiempo, les sea tomado contra justicia cosa alguna de sus bienes, ni les será hecho otro mal ni daño ni desaguisado alguno, antes guardándoles las suso dichas cosas de nuestro servicio, serán de Nos y de nuestras gentes honrrados y bien tratados, como vasallos y servidores nuestros.
………………………………………………………………………………………………………..……………………….
Item, es asentado que Nos les mandamos dejar sus buenos usos y costumbres, y les madaremos dejar su alcadí y su alguacil y alfaquís y oficiales, y mandaremos que sean juzgados y determinados sus pleitos y debates por su ley xaraçunna, según las costumbres de los moros del dicho Reino de Granada, y con concejo de su alcadí, y que a los vecinos de la dicha villa, no les sea tomado contra justicia cosa alguna de sus bienes y otras cosas.
…………………………………………………………………………………………………………………………….
y los tomamos y los recibimos a ellos y a sus descendientes para siempre jamás, en todo tiempo, bajo nuestro seguro y amparo y defendimiento real, y les aseguramos y prometemos por nuestra fe y palabra real, que siendo guardadas y cumplidas las cosas que son contenidas que a ellos competen de guardar y cumplir, les guardaremos y mandaremos guardar y les serán guardadas en todo y por todo las cosas de uso contenidas y cada una de ellas, segun y en la manera que de uso se contienen, y que no iremos ni vendremos contra ellas en manera alguna”.
Año 1571. Veinticuatro de febrero. Aranjuez.
“Don Felipe, por la gracia de Dios rey de Castilla…Habemos acordado, que todos los dichos bienes raizes, muebles y semovientes, derechos y acciones que dichos Moriscos en el dicho reyno de Granada tienen, y les pertenecieron, así de aquellos que estuvieron, y permanecieron siempre en su rebelión, como de los que fueron reducidos… sin distinción, ni excepción alguna, sean todos puestos, metidos, e incorporados en la nuestra Cámara y fisco… Y declaramos y estatuimos, y ordenamos, que todos los dichos bienes sean y se entienda ser nuestros, y que como de tales Nos podamos disponer, ordenar y mandar lo que fuere nuestra voluntad. Y mandamos a nuestros Contadores mayores… que luego tomen, aprehendan, cobren y recojan todos los dichos bienes, para Nos, y en nuestro nombre… y se apoderen de ellos…”
¿Qué ha sucedido en los ochenta dos años y siete meses que median entre el primer documento -Capitulaciones de Huéscar- y el segundo -Real Cédula de 24 de febrero de 1571, para la confiscación de los bienes de Moriscos del Reino de Granada- para que hayan cambiado tan radicalmente las cosas?
El lector interesado en este importantísimo período de la historia moderna de España tendrá sus propios datos y explicaciones, además de textos específicos sobre el particular. No es éste un tratado, como se comprende, de toda la Historia nacional, sino un intento de explicar la nuestra dentro del contexto de aquélla.
Como en casi todos los órdenes de la vida, es muy difícil que un hecho responda a un sólo estímulo o motivación. La historia, producto final de las actividades del hombre, también está sujeta a la influencia de diversas circunstancias, por lo que para su estudio ha de tenerse en cuenta el mayor número posible de ellas.
El deterioro en las relaciones vencedores-vencidos no es, para decirlo desde un principio, un hecho sorprendente, puesto que éstas habían sido siempre si no tensas, sí de un carácter especial.
Desde que comienzan a caer los distintos territorios del Reino Nasri, allá por el siglo XIII, en poder de los castellanos, el status de los que a partir de esa nueva situación se denominan mudéjares no parece ser demasiado intolerable.
Ya hemos visto, por lo que a nuestra demarcación se refiere, que la Capitulaciones de Huéscar son bastante generosas con los vencidos, precisamente como reconocimiento a su entrega sin apenas oponer resistencia. Y lo mismo parece suceder en otros ejemplos similares.
La clarividencia de los monarcas, por lo menos en este asunto, está demostrada cuando disponen que no actúe en los territorios recién conquistados el Santo Oficio, cuyas funciones podrían propiciar serios encuentros entre ambos sectores. Los RRCC dan pruebas, como lo hicieran anteriormente, de una exquisita prudencia y de una verdadera intención de integrar armoniosamente a todos sus súbditos bajo los auspicios de la Corona.
Hay un elemento, sin embargo, que reviste mucha importancia para que comencemos a explicarnos el deterioro de las relaciones entre unos y otros. La obsesión de que los nuevos súbditos de los Reyes Católicos pasen a engrosar el número de los cristianos, hace que a algunos responsables de la cristianización se les vaya la mano y comienzan a surgir abusos. El caso más conocido es el del cardenal Cisneros.
No todos los prelados, como veremos más adelante, exigían a los conversos una entrega tan total y una renuncia, también total, de sus antiguas creencias. Tal vez ésa hubiese sido una conducta más recomendable para conseguir los propósitos que se perseguían. En el famoso documento que el cristiano nuevo y prestigioso personaje de la Granada de la época Francisco Núñez Muley eleva a la Audiencia de la ciudad, habla con verdadero reconocimiento del Aarzobispo santo@, fray Hernando de Talavera. Refiere cómo este príncipe de la iglesia española, en las visitas que hacía a sus fieles de La Alpujarra, “cuando decía misa cantada, en lugar de órganos, que no los había, respondían las zambras…(y) … cuando en la misa se volvía al pueblo, en lugar de Dominus vobiscum, decía en arábigo Y bara ficum, y luego respondía la zambra”
Naturalmente, el elemento mudéjar tampoco asume en su totalidad la nueva situación y ello hace que de vez en cuando surjan roces cada vez más importantes. Hay muchos casos de verdaderas carnicerías cometidas por moriscos en el territorio que nos ocupa, antes de que surgiese la insurrección abierta.
La rebelión de 1501 es un primer aviso de que algo no funciona tal y como se había diseñado. Precisamente a raíz de ésta, una vez sofocadas las tierras de La Alpujarra, Baza, Guadix y la sierra de los Filabres, se determina la conversión en masa o la deportación a África. Muchos de los sublevados eligieron la última opción y quienes se quedaron recibieron el bautismo y una nueva denominación: moriscos. Evidentemente, la conversión había sido para ellos el clavo al que se agarraron para eludir la expulsión.
Este hecho hace que los reyes se desinteresen de alguna manera por la estricta aplicación de las Capitulaciones, que tantas esperanzas de concordia habían suscitado. Efectivamente, las consideran nulas por la rebelión de 1500.
La situación que a partir de la toma de Granada habían adoptado los ahora moriscos era la de estar bajo la autoridad de un amo y cultivar sus tierras. Tenían demostrado, y ahora se veía con más claridad, que eran muy superiores como agricultores a los castellanos. Ahora eran considerados -en virtud del bautismo recibido- como cristianos nuevos, pero el cumplimiento de la nueva doctrina por su parte dejaba mucho que desear en prácticamente todos los casos.
Por otra parte, el legado cultural heredado por unos y otros, les hacía comportarse de maneras bastante distintas en casi todos los órdenes de la vida. Las ceremonias, los ritos, las fiestas musulmanas, insertas aún en el elemento morisco, hacían que los cristianos los considerasen como hechiceros, brujos, seres misteriosos, en una palabra.
Un ingrediente más de este complicado revoltijo fue los delitos que algunos moriscos cometían contra los castellanos. Delitos que se difundían de boca en boca entre los horrorizados cristianos viejos.
En 1508, fallecidos ya los monarcas católicos, se decreta por parte de su hija, doña Juana, que los cristianos nuevos deben dejar de usar su traje habitual. La orden no se lleva a cabo, parada a tiempo por las aportaciones económicas que consiguen los dirigentes naturales de los moriscos.
Hasta 1526, en virtud de los acuerdos a que se había llegado cuando son conquistados, los moriscos de los Reinos de Aragón y Valencia habían profesado el mahometismo. En este año la presión ha aumentado de manera que queda abolida para siempre la doctrina musulmana. Precisamente este es el año en que Carlos I, tras contraer matrimonio en Sevilla con doña Isabel de Portugal, pasa varios meses en Granada, ciudad que no conocía.
Aprovechando su estancia en ella, los regidores moriscos le presentan una serie de quejas sobre los abusos que, según ellos, se estaban cometiendo en contra de lo dispuesto por los abuelos del futuro emperador de Alemania. Una segunda comisión, esta vez compuesta por clérigos, es recibida por el rey, dándole una versión de los hechos completamente diferente a la aportada por los regidores.
Se crea, para aclarar las denuncias, un grupo de visitadores -inspectores diríamos hoy- compuesto por el obispo de Guadix, don Gaspar de Avalos, los doctores Quintana y Utiel, el canónigo Pero López y fray Antonio de Guevara.
“Anduvieron visitando el reino, y hallaron ser muchos los agravios que se hacían a los moriscos, y junto con esto, que los moriscos eran muy finos moros; veinte y siete años había que eran bautizados, y no hallaron veinte y siete dellos que fuesen cristianos, ni aun siete. Y desta infidelidad tuvieron culpa los cristianos, por los favorecer y no los doctrinar” 1
Como consecuencia de estas conclusiones, una nueva junta de prelados es constituida. Se analizan todas las disposiciones legales existentes hasta la fecha, relacionadas con el asunto y se llega a la prohibición para los afectados del uso de su lengua, de sus trajes, de sus baños. Se establece, igualmente, que cuando celebren fiestas en sus casas han de tener la puerta abierta en contra de lo que tenían por costumbre; que los viernes y los sábados han de mantener abiertos sus domicilios para que se puede ver lo que hacen en ellos; que no organicen zambras ni leylas. La disposición termina con la prohibición de otras costumbres -religiosas o no- de toda esta colectividad. El hecho de trasladar el Tribunal de la Santa Inquisición desde Jaén, donde estaba, hasta Granada, es muy significativo.
Pero una vez más, en esta ocasión aprovechando la urgente necesidad que tiene Carlos I de dinero con que financiar sus aspiraciones europeas, se para el golpe y no se lleve a efecto el acuerdo. 80.000 ducados valió la operación y se dice que muchos de los protagonistas participaron en el reparto. Esta considerable suma se invirtió en la construcción del palacio que el emperador levanto junto a la Alhambra
1 Según Fray Prudencio de Sandoval en su HISTORIA DE LA VIDA Y HECHOS DEL EMPERADOR CARLOS V. Biblioteca de Autores Españoles.