GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 95)
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GALERA TREINTA Y CINCO SIGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 49)
IX.4. EL SIGLO XVII. INTRODUCCIÓN (III)
El Concejo, como vemos, se ocupaba de absolutamente todos los aspectos de la vida diaria del pueblo: administración de justicia en casos ordinarios, orden público, organización de la agricultura y ganadería, abastecimiento, salud, nombramiento de mayordomos de las distintas ermitas, etc. Para ello ha de atender en primer lugar a procurarse una infraestructura organizativa que sea efectiva en todos los campos a los que debe vigilar.
Una de las gestiones que debe hacer todo Concejo una vez nombrados sus componentes, es designar a una serie de especialistas en las diversas actividades laborales, industriales y comerciales que se desarrollan en la localidad para que cuiden de la perfecta ejecución de tales oficios. Así, se nombran veedores de los heredamientos de la villa para controlar la correcta administración de las tierras repartidas. Recordemos que una de las condiciones que pone la Corona en el momento de adjudicar las suertes de población es que éstas han de cultivarse esmeradamente. Además de éstos, se nombra igualmente a los veedores de paños sucios y limpios83 y los veedores de cáñamos -cuya obligación era que éstos se limpiasen como estaba estipulado-. Otro nombramiento era el de mayordomo de propios -cuya función está orientada a controlar las tierras que gestionaba directamente el Concejo-, el fiel de la sisa, el fiel de los naipes, el fiel del jabón , el fiel de la “otaba” del vino, vinagre y aceite, el fiel del pescado y el fiel del maravedí de la carne.
Los primeros que van a ser fiscalizados, para dar ejemplo, van a ser ellos mismos. A tal fin “…acordaron y diputaron para día de cabildo ordinario cada jueves de la semana, en el cual día los oficiales de conzejo acudan so pena de dos reales para la cera del Santísimo Sacramento…”
Como hemos visto anteriormente, los alcaldes, regidores y alguacil se nombraban por el señor de la villa tras haberle presentado el Concejo una lista de ellos. Sin embargo, hay una figura que así mismo constituye el Concejo, cuya designación es exclusiva de los vecinos de la localidad, que lo eligen anualmente. Éste era el procurador síndico. Su cometido era el defender los intereses de la localidad cuando fuere necesario. Veamos cómo se elige uno de ellos.
“En la villa de Galera, a diecinueve días del mes de marzo de mil y seiscientos cincuenta y nueve años, el concejo de esta villa, estando junto en su cabildo como lo acostumbran a son de campana tañida 85 conviene a saber su merced don Pedro de Toral, gobernador86, Francisco Pérez y Gaspar Vicente, alcaldes y Luis Gil, regidor, habiéndose juntado para efecto de hacer nombramiento de procurador síndico del concejo desta villa este presente como se acostumbra para cuyo efecto se fueron recibiendo los votos en la forma siguiente
Juan Bermúdez nombró para tal procurador a Diego Rodríguez
Cristóbal de Rodenas al dicho
Francisco Juan al dicho
Luis Candela al dicho
Andrés Fernández al dicho
Luis Blanes a Ginés Benito
Sebastián Rodríguez al dicho
Bartolomé Garrigós al dicho
Fernado Alférez al dicho
Antonio Rodríguez a Pascual Rodríguez
Andrés Rodríguez a Diego Rodríguez
Andrés Rodríguez el mozo nombró a Diego Rodríguez
Bartolomé Gómez nombró al dicho
Sebastián de Segura al dicho
Ginés Benito se nombró a sí mismo
Francisco Pérez nombró a Diego Rodríguez
Juan de gea nombró a Juan de Aro
Y por no parecer más personas que vengan a dar sus votos, se concluyó dicho nombramiento y sus mercedes ubieron por nombrado por tal procurador síndico a Diego Rodríguez …testimonio del cual mandaron se le notificase dicho nombramiento y jure de hacer el deber y lo firmaron ante mí. E luego incontinente yo le notifiqué el nombramiento del oficio de procurador síndico a Diego Rodríguez en el concejo de esta villa en su persona, el cual dijo lo aceptaba y aceptó y juró en la forma de hacer el deber y lo firmó ante mí. Doy fe”
Precisamente muchos de estas promesas incluían la fórmula del juramento concepcionista tales como “… y defenderán el misterio de la limpia y pura concepción de María Santísima, Señora nuestra, concebida sin mancha de pecado original en el primer instante de su santísimo ser…”
Por especial voluntad de los Reyes Católicos, los Concejos podían nombrar personas para ocupar los cargos de “Caballeros de la Sierra”. Una vez nombrados, se espera de ellos que “corran el campo y guarden los campos corriendo los términos y límites”. De acuerdo con esta costumbre -y necesidad- en Galera se nombran con periodicidad anual, una vez que el Concejo correspondiente -ya que es atribución suya también- ha sido constituido. Los que aceptan el puesto en la sesión de cabildo del 6 de febrero de 1601 deben ejercer sus funciones dos días a la semana. Como paga se les señalan diez ducados.
La calidad de los servicios prestados por los distintos profesionales que ejercían su especialidad en Galera era igualmente controlada por el Concejo. Por ello, periódicamente citaban a todos aquellos que estaban establecidos en la villa y les exigían los títulos que los acreditaban como tales. Ejemplo de ello está en la relación de oficiales que trabajan en la Galera de 1676: cirujano, barbero, ceaceros (sic), costaleros, sastres, apargateros (sic) y tejedores de paño. Todos ellos han de hacer “demostración de los títulos de examen que tienen para usar dichos oficios”.
Tampoco se escapan de esta visita los molinos, los hornos, el mesón y las diferentes tiendas que había en ese momento en la localidad. Para darle un mayor relieve, se hace presente en Galera el gobernador y justicia mayor de las villas de Galera y Orce, que a la sazón era don Agustín de Segura.
Pero el controlador es también controlado. Y ocurre que los gobernadores, alcaldes y regidores, todos los altos cargos de la administración, son periódicamente residenciados -que es lo mismo que ser inspeccionadas las cuentas que presentan oficialmente-. Entre 1660 y 1676 se procede en todo el estado de Baza a aplicar juicios de residencia a los responsables de todos los municipios. En Galera tuvieron que pasar por este trance Lorenzo de la Rosa, Pedro de las Heras, Juan Pérez, Domingo Salcedo, Blas Sánchez, Luis Gil, Bartolomé de la Rosa, Isidro Ramal, Francisco Rodríguez “y demás consortes, alcaldes, regidores, síndicos y depositarios que han sido en la villa…todo dicho tiempo”. Aunque condenados en pequeñas cantidades de maravedíes para gastos de la investigación, fueron considerados por el juez correspondiente, don Agustín de Sigura, como “buenos y limpios ministros”. Menos mal.
No todo el monte es orégano, sin embargo. Por no sabemos qué motivo, aunque casi nos lo podemos imaginar, esta era la lamentación que se hacían los siguientes señores del Concejo por estos años que venimos estudiando:
“Jose Navarro Eras y Estevan Salzedo Rejidores y Justizia y Rgto. en esta dcha. Vª estando en su cavildo dijeron que por quanto a Miguel de las Eras depositario que actualmente era del caudal del pto. (pósito) de ella por causa que contra el sigue el alcalde maior de la ziudad de baza lo arremitido preso a la carzel Rl. de la dcha. ziudad en que se presume no vendra tan presto a esta Vª y es preziso aia depositario para la admnistrazion del caudal del dcho. pto. sus mrds. dijeron que nombravan y nombraron por tal depositario a P1 Garzia Merchante vº desta vª mandaron sus mrds. lo azepte y lo afianze dentro de terzero dia a satisfazion de sus mrds. y por este su auto assi lo mandaron y firmaron”.
Cuando los asuntos que se trataban eran del mayor interés general, se convocaban los llamados “cabildos abiertos” a los que, a campana tañida, solía asistir gran cantidad de vecinos. Entre otras cosas porque con sus votos debían tomar decisiones que podían favorecer o perjudicar sus intereses.
Por cuestiones de sitio, estos cabildos tenían lugar en lugares espaciosos, la plaza generalmente. Tras haber expuesto la situación o los asuntos que había que elegir o designar, se procedía a la votación general de los mayores de edad. Normalmente estos actos nos permiten contabilizar, por ejemplo, el número de vecinos censados en la villa en un momento determinado.
Esta es el acta de una de los cabildos abiertos que se celebraban en Galera en este tiempo:
“En la billa de Galera a cinco dias del mes de agosto de mill y seiszts. y cinquenta y siete años el concejo desta v0 estando juntos en su cabildo como lo an costumbre para azer cabildo abierto a son de campana tañida conbiene a saber sebastian de sigura y lazaro de rosa alcaldes Jº romo y sebastian rodiguez rexidores dixeron q. por quanto de parte desta dcha. billa se a ganado probision para que las bacas de bernabe maestre el mozo ni las de felipe de masegosa no entren apazentarse en lo acequiado del termino de esta dcha. billa atento al daño que azen en dchos. acequiados y en las aguas que se beben en esta dcha. billa y porq. sin enbargo de dcha. probision los dchos. dueños de bacas quieren azer fuerza para entrar dchas. bacas en dcho. acequiado y para q. se remedie lo susodcho. mandaron se aga este cabildo abierto para q. de consento. de los becinos desta dcha. billa se reffrende lo susodcho. (ilegible) como se debe azer y fueron (?) rezibiendo los botos de los bezinos desta billa en la forma sigute. (siguiente)
Primeramente pasqual rodriguez dijo q. se defienda el que no entren dchas. bacas en lo acequiado
Jº las eras el mozo dijo q. se defienda lo dcho.
lorenzo sanchez dijo que se defienda lo dcho.
luis torres dijo que se defienda que no entren
francisco perez dijo que se defienda
luis blanes dijo lo mesmo
bartolome fernandez dijo lo mesmo
francisco de molina dijo lo mesmo
miguel tomas dijo lo mesmo
(Ilegibles nombre y apellido) dijo que no entren en lo acequiado
jusepe (apellido ilegible) dijo lo mesmo
bartolome de rosa dijo lo mesmo
juan de amoros dijo lo mesmo
(Ilegibles nombre y apellido) dice lo mesmo
(Ilegibles nombre y apellidos) que no entren en lo acequiado
salvador de rodenas dice lo mesmo
(Ilegibles nombre y apellido) dice lo mesmo
juan de molina dice lo mesmo
juan de huete dice que no entren
blas (apellido ilegible) dice lo mesmo
josepe rebelles dice lo mesmo
(Ilegibles nombre y apellido)dice lo mesmo
francisco martinez que no entren
juan dominguez dice que no entren
bernabe perez el viejo dice que no entren
antonio rodriguez dijo que no entren
grabiel de cañas dijo que no entren
juan de biñas dice lo mesmo
damian martinez dice que no entren
francisco (apellido ilegible) dice lo mesmo
juan martinez dice lo mesmo
(Nombre ilegible) de rodenas dice lo mesmo
bartolome de las eras dice que no entren
gregorio sanchez dice que se defienda que no entren
d1 (¿Diego?) rodriguez el viejo dice que no entren
juan sanchez soriano dice que no entren
franco. rodriguez dice lo mesmo
juan garzia dijo que se defienda que no entren
juan berdejo dice que no entren
luis cañas da su boto en que no entren
miguel fernandez dice lo mesmo
rodrigo nabarro dice lo mesmo
bartolome ximenez dice que se defienda que no entren
juan blanes dice lo mesmo
juan (apellido ilegible) dice lo mesmo
juan nabarro dice lo dcho.
francisco ruiz dice lo dcho.
juan bermudez dice que se defienda
luis candela dice que no entren
juan bustamante dice que no entren
juan ortiz dice que no entren
juan nabarro dice lo dcho.
bartolome requena dice lo dcho.
juan texeo dice lo dcho
juan de cañas dice lo dcho.
juan perez dice lo dcho.
(Nombre ilegible) rubio dice que no entren
juan perez macizo dice lo dcho.
blas (Apellido ilegible) dice que no entren
gonzalo de (Apellido ilegible) dice lo dicho.
(Nombre y apellido ilegibles) dice lo dcho.
francisco ortiz dice lo dcho.
juan rodriguez dice lo dcho.
juan bizente dice lo dcho.
franco. nabarro dice lo dcho.
juan baena dice lo dcho.
juan molina dice lo dcho.
gines collado dice lo dcho.
bernabe perez el mozo dice lo dcho.
juan de cañas dice lo dcho.
(Nombre y apellido ilegibles) dice lo dcho.
antonio de bustos dice lo dcho.
andres gil dice que se defienda que no entren
juan rodriguez dice lo dcho.
miguel perez dice lo dcho.
francisco pinteño dice que no entren en lo acequiado
cristobal rodenas dice lo dcho.
julian perez dice lo dcho.
agustin domingo dice lo dcho.
andres martnez. dice lo dcho.
juan nabarro dice lo dcho.
baltasar romo dice lo dcho.
Jº (Apellido ilegible) dice lo dcho.
juan fernandez dice lo dcho.
juan (Apellido ilegible) dice lo dcho.
juan berdejo lo dcho.
bartolome perez dice lo dcho.
gaspar vizente dice lo dcho.
luis de molina dice lo dcho.
bartolome muñoz dice lo dcho.
(Nombre y apellido ilegibles) el mozo dice lo dcho.
y en la fforma dcha. se acabaron de rezibir los botos de los bezinos que al presente se an allado en este cabildo y porque todos son de parecer que las bacas de los dchos. bernabe maestre y de felipe de masegosa ni otros ningunos no entren a apazentarse en todo lo acequiado del termino de esta dcha. billa por los daños que azen asi en las acequias y aguas sangradores como en los senbrados sus mercedes de dcho. conzexo confirman aprueban y ratiffican dcho. acuerdo y mandan se defienda que dchas. bacas no entren en lo acequiado y para ello se agan las deligencias (ilegible) y lo firmaron”