GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 97)
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- X.5. LA CONSOLIDACIÓN DE LA GALERA ACTUAL (X) IX.5.c. ABASTECIMIENTOS (y II... [leer más]
Efemérides de dia 4 de julio de 1660
Donativo que debe de sacar de sus arcas el Concejo para ofrecérselo a Felipe IV en el mes de julio de 1660. ¿Sería para pagar los gastos habidos con motivo de la reciente firma de la Paz de los Pirineos, en noviembre del año anterior, en virtud de la cual España pierde el Rosellón y parte de la Cerdaña y el Artois? ¿O tal vez estaría destinado a ayudarle al rey a casar a su hija Mª Teresa con el rey de Francia, Luis XIV, el 9 de septiembre de 1660?
No suena que el donativo fuese demasiado espontáneo si leemos el siguiente documento:
“En la villa de Galera, a cuatro días del mes de julio de mil seiscientos y sesenta años, el Concejo desta villa estando juntos en su cabildo como lo acostumbran, conviene a saber sus mercedes de Lázaro de Rosa y Bartolomé Fernández, alcaldes ordinarios, Pedro de las Eras y Francisco Ortiz, regidores, por ante mí el escribano dijeron que por cuanto han sido requeridos con un auto del señor Licenciado don Marcelino de Faria y Guzmán, oydor en la Real Chancillería de Granada para que luego sin ninguna dilación pareciese persona en nombre desta villa ante su merced en la ciudad de Baza para efecto de concertar con su merced lo que esta dicha villa ha de pagar a su magestad del nuevo donativo que este reino le ha concedido y para que se cumpla con lo dispuesto y mandado por su merced del dicho oydor, por el presente acuerdan juntos en dicho su cabildo que para el efecto referido vaya su merced de Bartolomé Fernández, alcalde ordinario, a el cual le dan poder y comisión en forma la que de derecho se requiere, para que en su nombre y de los demás vecinos desta villa que de presente son y adelante fuesen ajuste y concierte la cantidad que por dicha razón se haya de pagar a su magestad, que lo hecho y ajustado… sus mercedes desde luego lo dan por bueno y bien hecho… como si a dicho concierto se hallaren presentes, haciendo para ello la escritura que convenga con la sumisión y salario que bien visto le sea…”