GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 89)

X.5. LA CONSOLIDACIÓN DE LA GALERA ACTUAL (IV)

El Concejo, como vemos, se ocupaba de absolutamente todos los aspectos de la vida diaria del pueblo: administración de justicia en casos ordinarios, orden público, organización de la agricultura y ganadería, abastecimiento, salud, nombramiento de mayordomos de las distintas ermitas, etc. Para ello ha de atender en primer lugar a procurarse una infraestructura organizativa que sea efectiva en todos los campos a los que debe vigilar.

Una de las gestiones que debe hacer todo Concejo una vez nombrados sus componentes, es designar a una serie de especialistas en las diversas actividades laborales, industriales y comerciales que se desarrollan en la localidad para que cuiden de la perfecta ejecución de tales oficios.

Así, se nombran veedores de los heredamientos de la villa para controlar la correcta administración de las tierras repartidas. Recordemos que una de las condiciones que pone la Corona en el momento de adjudicar las suertes de población es que éstas han de cultivarse esmeradamente. Además de éstos, se nombra igualmente a los veedores de paños sucios y limpios y los veedores de cáñamos -cuya obligación era que éstos se limpiasen como estaba estipulado-. Otro nombramiento era el de mayordomo de propios -cuya función está orientada a controlar las tierras que gestionaba directamente el Concejo-, el fiel de la sisa, el fiel de los naipes, el fiel del jabón , el fiel de la «otaba» del vino, vinagre y aceite, el fiel del pescado y el fiel del maravedí de la carne.

Los primeros que van a ser fiscalizados, para dar ejemplo, van a ser ellos mismos. A tal fin «…acordaron y diputaron para día de cabildo ordinario cada jueves de la semana, en el cual día los oficiales de conzejo acudan so pena de dos reales para la cera del Santísimo Sacramento..»

Se conocía con el nombre de «la sisa » un impuesto que gravaba los comestibles autorizando a menguar en un determinado porcentaje las medidas a través de las que se expedían.

Como hemos visto anteriormente, los alcaldes, regidores y alguacil se nombraban por el señor de la villa tras haberle presentado el Concejo una lista de ellos. Sin embargo, hay una figura que así mismo constituye el Concejo, cuya designación es exclusiva de los vecinos de la localidad, que lo eligen anualmente. Éste era el procurador síndico. Su cometido era el defender los intereses de la localidad cuando fuere necesario. Veamos cómo se elige uno de ellos.

«En la villa de Galera, a diecinueve días del mes de marzo de mil y seiscientos cincuenta y nueve años, el concejo de esta villa, estando junto en su cabildo como lo acostumbran a son de campana tañida conviene a saber su merced don Pedro de Toral, gobernador, Francisco Pérez y Gaspar Vicente, alcaldes y Luis Gil, regidor, habiéndose juntado para efecto de hacer nombramiento de procurador síndico del concejo desta villa este presente como se acostumbra para cuyo efecto se fueron recibiendo los votos en la forma siguiente: Juan Bermúdez nombró para tal procurador a Diego Rodríguez, Cristóbal de Rodenas al dicho Francisco Juan al dicho, Luis Candela al dicho, Andrés Fernández al dicho, Luis Blanes a Ginés Benito, Sebastián Rodríguez al dicho, Bartolomé Garrigós al dicho, Fernado Alférez al dicho, Antonio Rodríguez a Pascual Rodríguez, Andrés Rodríguez a Diego Rodríguez, Andrés Rodríguez el mozo nombró a Diego Rodríguez, Bartolomé Gómez nombró al dicho, Sebastián de Segura al dicho, Ginés Benito se nombró a sí mismo, Francisco Pérez nombró a Diego Rodríguez, Juan de gea nombró a Juan de Aro.

Y por no parecer más personas que vengan a dar sus votos, se concluyó dicho nombramiento y sus mercedes ubieron por nombrado por tal procurador síndico a Diego Rodríguez …testimonio del cual mandaron se le notificase dicho nombramiento y jure de hacer el deber y lo firmaron ante mí».

E luego incontinente yo le notifiqué el nombramiento del oficio de procurador síndico a Diego Rodríguez en el concejo de esta villa en su persona, el cual dijo lo aceptaba y aceptó y juró en la forma de hacer el deber y lo firmó ante mí. Doy fe»

Precisamente muchos de estas promesas incluían la fórmula del juramento concepcionista tales como «… y defenderán el misterio de la limpia y pura concepción de María Santísima, Señora nuestra, concebida sin mancha de pecado original en el primer instante de su santísimo ser… »

Por especial voluntad de los Reyes Católicos, los Concejos podían nombrar personas para ocupar los cargos de «Caballeros de la Sierra». Una vez nombrados, se espera de ellos que «corran el campo y guarden los campos corriendo los términos y límites». De acuerdo con esta costumbre -y necesidad- en Galera se nombran con periodicidad anual, una vez que el Concejo correspondiente -ya que es atribución suya también- ha sido constituido.

Los que aceptan el puesto en la sesión de cabildo del 6 de febrero de 1601 deben ejercer sus funciones dos días a la semana. Como paga se les señalan diez ducados. La calidad de los servicios prestados por los distintos profesionales que ejercían su especialidad en Galera era igualmente controlada por el Concejo. Por ello, periódicamente citaban a todos aquellos que estaban establecidos en la villa y les exigían los títulos que los acreditaban como tales. Ejemplo de ello está en la relación de oficiales que trabajan en la Galera de 1676: cirujano, barbero, ceaceros (sic), costaleros, sastres, apargateros (sic) y tejedores de paño.

Todos ellos han de hacer «demostración de los títulos de examen que tienen para usar dichos oficios».

Tampoco se escapan de esta visita los molinos, los hornos, el mesón y las diferentes tiendas que había en ese momento en la localidad. Para darle un mayor relieve, se hace presente en Galera el gobernador y justicia mayor de las villas de Galera y Orce, que a la sazón era don Agustín de Segura. Pero el controlador es también controlado. Y ocurre que los gobernadores, alcaldes y regidores, todos los altos cargos de la administración, son periódicamente residenciados -que es lo mismo que ser inspeccionadas las cuentas que presentan oficialmente-. Entre 1660 y 1676 se procede en todo el estado de Baza a aplicar juicios de residencia a los responsables de todos los municipios.

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