GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 96)
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Efemérides del 23/09/1849
La regulación de los regadíos era fundamental para el desarrollo de los pueblos. Por ello las Corporaciones se preocupaban constantemente de su buen funcionamiento, recogiendo en ocasiones una serie de normas u ordenanzas que procuraban administrar lo más equitativamente posible ese preciado bien que es el agua. Ejemplo de estas ordenanzas municipales pueden ser las que aprobó el Ayuntamiento de Galera, con la participación de labradores, el 23 de septiembre de 1849.
ORDENANZAS DE RIEGO DE LA VILLA DE GALERA
En la villa de Galera, a 23 de septiembre de 1849, reunido el Ayuntamiento en su Sala Capitular para tratar sobre asuntos de interés común y asociado de los mayores contribuyentes en número igual, se propuso por algunos señores la necesidad de establecer reglas fijas y permanentes para el gobierno de la vega y distribución de sus aguas que, cortando los abusos introducidos, hagan respetar los derechos legítimos; en su consecuencia, acordaron las disposiciones siguientes:
1º). Las tierras de primera calidad tienen el derecho de ser sembradas uno o más años de cáñamo; seguidamente podrá sembrarse de trigo y al año siguiente otro trigo o cebada, pudiendo rastrojearlas en este mismo año.
2º). Las tierras de segunda calidad podrán sembrarse a discreción de lo que más agrade a sus cultivadores, con la precisa condición de no rastrojearlas ningún año y por consiguiente no podrán sembrar habichuelas ni panizos tardíos.
3º). Las tierras de tercera clase no podrán ser sembradas cada año de legumbres más que la mitad; es decir, que el que cultive seis fanegas sólo podrá sembrar de legumbres al año tres fanegas, sin poder rastrojearlas en ningún caso.
4º). Tierras de cuarta clase se llaman aquellas que por su inferior calidad y dificultad en los riegos no pueden sembrarse más que un año sí y otro no y el año en que se siembran ha de ser precisamente de cereales y nunca de patatas ni maíz.
5º). Viñas del Pago de La Alquería.
Estas viñas tendrán derecho a regarse desde el 15 de diciembre de cada año hasta el 25 de marzo del siguiente. El riego se empezará siempre por la punta de abajo en todas las acequias porque estando recientemente limpias tiene el agua más facilidad de correr por ellas que al final de los riegos.
6º). Todo el que encuentre el agua perdida por las acequias queda autorizado para su aprovechamiento.
7º). Luego que llegue el 25 de marzo de cada año, los que cultiven tierras en el Pago de La Alpanchía están autorizados para disponer se suspenda el riego por las acequias siguientes: La de la Teja se tapará en el punto de Los Almendros. La de la Torre en la cabeza de la misma acequia y punto llamado La Pocica. La de Teón se tapará en la parada de Rodenas.
8º). Suspendido el riego por dichas acequias desde el 25 de marzo, correrá toda el agua por la acequia de La Alpanchía hasta el 15 de diciembre.
9º). Con esta agua de la acequia de La Alpanchía se regarán desde el 25 de marzo hasta el 15 de abril las viñas que dependen de este riego sólo por las noches o cuando de día no la necesiten las tierras para regar trigos o cebadas. Pasado dicho día 15, será el riego exclusivamente propio de las tierras calmas del expresado Pago de La Alpanchía.
10º). Viñas del Pago de Los Villares.
Las viñas de este Pago tienen derecho a ser regadas con preferencia a los sembrados desde el primero de noviembre de cada año hasta el 25 de marzo siguiente.
11º). Pago del Común
Ninguna clase de tierra comprendida en este Pago y sitio llamado Balsicas de Morales podrá rastrojearse; cuya prohibición ha venido observándose desde tiempo inmemorial, atendida la escasez de agua que se experimenta en el expresado terreno.
Disposición transitoria
12º). Todos los años se nombrará para el arreglo y orden de los riegos de toda la vega por el Ayuntamiento un encargado principal con el título de Alcalde de Aguas, un acequiero celador para recorrer las aguas y los regadores que para cada Pago conceptúe necesarios la Muncipalidad. Así mismo, acordaron dichos señores que para que estas disposiciones obliguen perpetuamente, se saque copia de este acto y se remita al señor Jefe Civil del Distrito, po si merece su superior aprobación. Así lo acordaron y firman dichos señores como lo acostumbran y concurrentes hacendados, de que yo el secretario interino (por enfermedad del propio) he sido presente, certifico.