GALERA TREINTA Y CINCO SIEGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 96)
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- X.5. LA CONSOLIDACIÓN DE LA GALERA ACTUAL (X) IX.5.c. ABASTECIMIENTOS (II) Fiel a su obligación, el Cabildo se pr... [leer más]
Efemérides del 07/03/1699.
Auto de Buen Gobierno.
“En la villa de Galera en vte. y siete dias del mes de marzo de mill ssetos. nobenta y nuebe años sus mrds. señores del conzejo Marcos Blanes y Damian de Rosa alcaldes ordinarios y Joseph Navarro Eras Rejidor Justizia y Rgto. de esta villa estando en su cavildo por via de buen gobierno mandaron se cunpla y guarde lo siguiente
Primeramente que todas las ocasiones que saliere el Ssmo. Sacramento por Beatico a los enfermos todas las personas de quatorze años arriba que se allaren en la villa acudan a aconpañar a su Magt. Pena de una libra de zera aplicada para la cofradia
Que ningun Vº (vecino) estante ni abitante en esta villa siendo ora de las diez de la noche ande por las calles si cada uno se este en su recojmto. (recogimiento) pena de doze Rs. aplicados conforme a derecho
Que ninguna persona de qualquier estado y calidad que sea lleve armas de las prohibidas pena que sera castigado conforme a las Reales pregmaticas de su Mgt. y las armas se daran por perdidas
Que ninguna persona casada y manzebo de qualquier estado y calidad q. sea este de estanzia en el meson si no tiene que conprar o tratar con los forasteros por quanto dcho. meson solo es para el hospizio de los forasteros y que los que entraren a conprar o tratar con los forasteros no entren en la cozina de dcho. meson por el estorvo que dan a los guespedes
Que ninguna persona casado ni manzebo entre en la cozina de la azeiteria a sentarse de espazio a la lumbre por el mucho estorbo que da si que el que tubiere que conprar aziete o jabon en despachandolo se vaia
Que todos los V1s. desta y de otras qualesquier partes que sean no sean osados a sentare de espazio en el estanco del bino ni a jugar a los naipes ni a otros qualesquier juegos si no es que cada uno en despachandolo se vaia a su negozio pena de quatro Rs. y de dos dias de carzel
Que todos los V1s. que tubiesen perros de caza los tengan atados con sus cadenas segun esta dispuesto por las hordenanzas para evitar el mucho daño que azen en las casas con aperzbto. (apercibimiento) que de no lo azer se mataran dchos. perros
Que los cazadores no cazen en tienpo bedado que es desde primeros de marzo hasta san Ju1 de junio
Que los pares de bueies no los lleven sin zenzerros para que se reconozcan por donde ban y si azen algun daño ni los apazienten entre lindes ni los lleven a el Rio de Orze desde la valsa grande para arriba ni en el alpanchia si no fuesen a labrar por evitar el mucho daño q. azen en los panes y en las biñas y a los que tubieren pollinos zerriles que van con sus madres no los lleven sin bozos
Que el ganado lanar y cabrio no entren en el coto que se entiende el alqueria hasta el comun todo el Rio de orze cruzando a el faz a el alamo de sevastian Lopez cruzando a la fuente de Dn Juº (Juan) a el corral de Cabrerizo y por la azequia abajo hasta Montoro y qualquier ganado de zerda no entre en lo azequiado por el mucho daño que azen en las azequias
Que los labradores no tengan las carretas ni carros en las calles publicas ni en la plaza por el mal parezer y estorbo para las procesiones que se azen entre año y perjuicio que se origina en las noches obscuras si que las saquen a los ejidos donde no agan estorbo
Que la basura como la vaian sacando de los descubiertos la lleven a los ejidos o bancales por el mal olor que originan
Que ninguna persona casada ni manzebo sean osados a jugar ningun genero de juegos que sea a los naipes en dia de fiesta antes ni mientras misa maior ni mientras se rreza el rosario de m0. ssma. y assi mismo que cada uno de los Vos.(vecinos) desta Vª (villa) maten por cada suerte que tuvieren doze gorriones o trigueros y que un cuerbo sirba por doze pajaros y los maten hasta fin del mes de maio venidero de este año y los abitantes maten quatro gorriones y para que se mataran a su costa y se llevara a cada uno un Rl.
Que ninguna persona traiga la yerba en costales para que se reconozca si traen trigo o zevada entre ella.