Reglamento



REGLAMENTO POR EL QUE SE REGIRÁ LA

HERMANDAD DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA EXPIRACIÓN

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA Y FINES DE ESTA HERMANDAD

Art. 1º La Hermandad del Santísimo Cristo de la Expiración es una asociación pública de la Iglesia para los fines que abajo se expresan.

Erigida canónicamente, es persona jurídica, con capacidad suficiente para adquirir, administrar y enajenar bienes en conformidad con el Derecho Canónico y este Reglamento.

La Hermandad tiene su domicilio social en la Parroquia de Nuestra Señora de la Anunciación, de Galera, Diócesis de Guadix, provincia de Granada.

Art. 2º El fin general de la Hermandad es cultivar la vida cristiana mediante el culto y devoción a nuestro Señor Jesucristo en la advocación de Santísimo Cristo de la Expiración, siguiendo la doctrina de la Iglesia Católica, así como organizar su adoración.

La Hermandad, en consecuencia, procurará:

a) La profesión pública de su fe.

b) El culto cristiano a través del culto al Santísimo Cristo de la Expiración.

c) La creación y fomento de la fraternidad cristiana.

d) La comunicación cristiana de bienes.

e) La participación de sus hermanos en la actividad pastoral.

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 3º Pueden ser miembros de esta Hermandad todas aquellas personas que lo deseen, sin distinción de edad, raza, sexo ni condición, que reúna los siguientes requisitos:

a) Ser cristiano practicante.

b) Llevar una vida religiosa y moral pública conforme a la fe.

c) Manifestar interés por la vida de la Iglesia y de la Hermandad.

d) Tener devoción a Jesucristo en su advocación de Cristo Crucificado.

e) Aceptar sin reservas este Reglamento.

Art. 4º No puede ser admitido en esta Hermandad quien públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la comunión de la Iglesia o por excomunión impuesta o declarada.

Art. 5º La admisión deberá ser solicitada por escrito a la Junta de Gobierno. La petición de admisión de los menores de edad deberá traer la conformidad de los padres o de quienes sean sus tutores.

Art. 6º La admisión se confirma cuando se ha obtenido el voto favorable de la Junta Directiva o de Gobierno. A partir de este momento comienza a disfrutar de todos los derechos y queda ligado a todas las obligaciones de los hermanos.

Los admitidos serán inscritos en el Registro correspondiente de asociados.

Art. 7º Los derechos de los asociados son:

a) A ser atendidos espiritualmente.

b) A ser convocados para las reuniones que deban asistir.

c) A asistir a los actos de culto tradicionales en esta Hermandad, que son los siguientes:

1. Asistir a la Misa que con motivo de la exaltación de la Cruz se celebra cada año en la Parroquia de Ntra. Sra. de la Anunciación el día 3 de mayo.

2. Asistir al solemne Novenario que en honor del Titular de la Hermandad se celebra cada año como preparación para su fiesta anual.

3. Asistir a la solemne Misa Mayor que, en honor del Patrón, se celebra cada año en la Iglesia Parroquial antes mencionada, con motivo de las Fiestas Mayores de la población, que se vienen conmemorando en los primeros días del mes de agosto.

4. Asistencia a la solemne Procesión que, con la imagen del Stmo. Cristo de la Expiración, tiene lugar cada año el día de su festividad.

d) A ser informado de los acuerdos que le puedan afectar.

e) A ser elegidos para cargos, si reúnen las condiciones.

f) A votar, si tiene la edad requerida.

Art. 8º Las obligaciones de los asociados son las siguiente:

a) Observar cuidadosamente el Reglamento.

b) Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, si no hay causa mayor que lo impida.

c) Asistir a las reuniones y actos de culto especificados en el apartado c) del Art. 7º de este Reglamento, así como otros que fueren legítimamente convocados.

d) A sufragar los gastos que ocasionen las actividades de la Hermandad, mediante el pago de la cuota anual establecida de antemano.

Art. 9º Se causa baja en la Hermandad:

a) No sólo por fallecimiento, sino también por propia iniciativa o voluntad, que será solicitada por escrito a la Junta de Gobierno, también denominada Junta Rectora.

b) En el momento de dar su nombre a religión no católica o inscribirse en asociaciones o sociedades condenadas por la Iglesia.

c) Por expulsión decidida por la Junta Rectora, por causa justa, comunicada por escrito al interesado. Contra tal decisión se admite recurso ante el máximo organismo de la Hermandad.

Art. 10º Se consideran causas de expulsión:

a) El abandono manifiesto de la vida religiosa, el escándalo moral, la animadversión pública hacia la Iglesia católica o la Jerarquía.

b) El incumplimiento reiterado de las obligaciones reglamentarias.

En estos casos, el interesado debe ser advertido previamente y si aún así no se corrigiese, se procederá a la expulsión de la Hermandad.

CAPÍTULO III

EL CONSILIARIO DE LA HERMANDAD

Art. 11º El Consiliario representa en todo momento a la Jerarquía de la Iglesia ante la Hermandad.

Art. 12º El Consiliario será de ordinario el párroco de Ntra. Sra. de la Anunciación de Galera o aquel sacerdote en quien delegue estas funciones.

Art. 13º El deber del Consiliario es atender espiritualmente a los socios y presidir o encomendar la presidencia a otro, en los actos de culto que le sean propuestos razonablemente por los responsables de la Hermandad y en honor del Stmo. Cristo de la Expiración.

Art. 14º El Consiliario tiene derecho, como representante de la Jerarquía,

a) A ser consultado antes de fijar la fecha y hora de las reuniones y a ser informado de la convocatoria definitiva.

b) A asistir a todas las reuniones que realice la Hermandad.

c) A ser informando de los asuntos tratados y decisiones o acuerdos tomados en reuniones a las que no asista.

d) A intervenir con su voz, pero sin voto, en las deliberaciones del Pleno o de la Junta.

e) A vetar aquellas proposiciones o acuerdos que estime se oponen a la recta fe, sana moral o buenas costumbres, a las normas establecidas para su territorio por el Ordinario correspondiente

Contra tal veto sólo se admite recurso ante el Obispo Diocesano, pero quedando en suspenso el acuerdo vetado.

Art. 15º El Consiliario que, por no haber sido informado convenientemente, no pueda asistir a alguna reunión, queda facultado para suspender ésta. Si, a pesar de no haber sido informado, asista a la reunión, ésta es plenamente válida si se dan los demás requisitos para ello.

Art. 16º Ausente o impedido temporalmente el Consiliario, si es el párroco, quien le sustituya asumirá al papel de Consiliario o delegará temporalmente esta función en otro sacerdote, si tiene delegadas estas funciones.

CAPÍTULO IV

DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DE LA HERMANDAD

SECCIÓN 1ª De los cargos en general

Art. 17º Los cargos directivos deben ser nombrados de entre los hermanos que lleven al menos un año en la Hermandad, salvo lo dispuesto en el Art. 25º de este reglamento.

Art. 18º Serán nombrados por elección, el Hermano Mayor Tesorero y el Secretario, El cargo de Vicepresidente será de libre elección y corresponderá al Presidente de la Hermandad.

El Hermano Mayor ejerce en esta Hermandad la función de Tesorero.

Cuando media la elección previa, los cargos tienen que ser confirmados por el Obispo u Ordinario para que empiecen a ejercer su cargo.

Art. 19º La elección o designación se hará por un periodo de tres años naturales, al final de los cuales se procederá a la elección de una nueva Junta Rectora o de Gobierno en reunión del Pleno o Cabildo de la Hermandad, pudiendo ser reelegidos algunos miembros de anteriores Juntas Rectoras, sólo para un segundo mandato.

En caso de quedar algún cargo vacante, antes del final del mandato, se procederá inmediatamente a la elección de otro miembro en su lugar.

Art. 20º Cesan en sus cargos:

a) Transcurrido el tiempo para el que fueron elegidos o designados.

b) Por renuncia propia aceptada por el que lo confirmó en el cargo o por el que lo designó.

c) Por revocación hecha por causa justa por el que lo eligió, confirmó o designó para el cargo.

d) Por destitución hecha por causa justa por la Jerarquía.

La revocación hecha por los que lo eligieron sólo es válida una vez comunicada y aceptada por el que confirmó al elegido.

Art. 21º Causada la vacante por los casos contemplados en a) y b), siguen ejerciéndolo en funciones hasta que se provea según el Reglamento.

Cuando cesen por los casos c)y d), queda definitivamente vacante el cargo y tiene aplicación el Artículo siguiente.

Art. 22º Producida la vacante de algún cargo, se nombrará a quien lo ocupe. El así nombrado antes del tiempo de renovación de cargos, lo ejercerá por el tiempo que resta hasta cumplir el plazo señalado.

SECCIÓN 2ª De los cargos en general

EL PRESIDENTE

Art. 23º El Presidente deberá ser elegido por el Pleno del Cabildo en Junta General de la Hermanda, y confirmado por el Obispo diocesano.

Art. 24º Sólo podrán ser elegidos presidentes los hermanos mayores de 21 años de edad y que lleven al menos tres años como hermanos.

Art. 25º El cargo de Presidente de la Hermandad es incompatible con el de Presidente de otra Hermandad, y así mismo con el cargo de dirección de un partido político o cargo de designación política.

Art. 26º El Presidente ostenta la representación de la Hermandad ante la Autoridad eclesiástica, los organismos civiles y cualquier otro organismos.

Art. 27º Es competencia y misión del Presidente:

a) Procurar la buena marcha de la Hermandad con espíritu de diálogo, comprensión, etc.

b) Procurar que se observe cuidadosamente el Reglamento.

c) Convocar, presidir y moderar todas las reuniones, tanto de Plenos como de la Junta Rectora. En cumplimiento de esta misión, si en las mismas se produjera desorden o incumplimiento del Reglamento, por propia iniciativa o a indicación del Consiliario, podrá suspender la reunión, una vez hechas las advertencias convenientes.

d) Poner el Vº Bº en los pagos, cuando así lo exija el Reglamento, y también en los talones bancarios.

e) Poner el Vº Bº en las actas aprobadas y en las Certificaciones de la Secretaría en ejercicio de su competencia.

f) Poner su firma juntamente con quien corresponda en documentos de compraventa, de servicios o prestaciones, inversiones, etc.

g) Dirimir con su voto los empates en conformidad con el Reglamento.

h) Designar el cargo de Vicepresidente y proponerlo al pleno.

Art. 28º El Presidente contará en todo momento con la colaboración de un Vicepresidente, nombrado de modo estable, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o cese, con los mismos derechos y obligaciones.

EL TESORERO

Art. 29º La Hermandad debe tener un Tesorero, que será elegido por el Pleno y confirmado por el Obispo.

Art. 30º Corresponde al Tesorero:

a) Llevar la administración de los bienes de la Hermandad, la que realizará “como un buen padre de familia “ L administración comporta:

1. Depositar los fondos en forma segura y rentable al mismo tiempo, en entidades bancarias, siempre a nombre de la Hermandad, necesitándose junto a su firma la del Presidente y la del Secretario, pudiendo contar así mismo con la del Vicepresidente.

2. Conservar en su poder tan sólo una pequeña cantidad de dinero para hacer frente a pagos inmediatos y de menor cuantía.

b) Llevar el libro de Cuentas al día, con las páginas selladas y marcadas, con especificación de entradas y salidas.

c) Archivar correctamente los comprobantes de los gastos efectuados, de los ingresos en cuentas y las facturas, con indicación de la fecha de pago.

d) Hacer los presupuestos anuales ordinarios y extraordinarios, para presentarlos al Pleno para su aprobación.

e) Estar siempre dispuesto a informar al Pleno y a la Junta Rectora sobre el estado de las cuentas.

f) Preparar el balance anual final de año para, una vez aprobado por el Pleno, solicitar la aprobación del Ordinario.

g) Hacer efectivos los gravámenes sociales que pudiera tener la Hermandad y la cuota de cooperación al Fondo Común Diocesano que legalmente el Obispo pueda imponer a todas las sociedades de la Iglesia.

EL FISCAL GENERAL

Art. 31º El Pleno debe elegir Fiscal General, quien será confirmado por el Obispo.

Art. 32º Corresponde al Fiscal General:

a) Velar por el cumplimiento del Reglamento, las disposiciones canónicas, las legítima costumbres y tradiciones no contrarias a las mismas y los acuerdos firmes tomados en Pleno o en Junta de Gobierno.

b) Aclarar e informar sobre el sentido correcto de todas las disposiciones y denunciar ante la Autoridad competente las actuaciones contrarias del Hermano Mayor, de los miembros de la Junta o del Pleno. La Autoridad competente contra las actuaciones del Pleno y del Hermano Mayor es el Obispo; contra los demás cargos y la Junta es el Pleno.

c) Velar por el orden y la piedad de la salida procesional en su día, ayudándose para ello de los auxiliares que necesite, advirtiendo y corrigiendo en el momento los desórdenes que advierta o de los que con buena voluntad le llamen la atención.

d) Elegir por sí mismo los auxiliares y preparar con ellos convenientemente el paso y el recorrido de la procesión.

EL SECRETARIO

Art. 33º Es competencia del Secretario:

a) Llevar el Registro de Asociados, con indicación de altas y bajas.

b) Llevar el Libro de Actas las que, una vez aprobadas por quien corresponda, firmará con el Vº Bº del Presidente.

c) Dar lectura, no sólo de las Actas, sino de todas las comunicaciones que se hayan de hacer en las reuniones.

d) Extender las certificaciones que legítimamente soliciten de la Hermandad, recabando el Vº Bº del Presidente.

e) Cursar las citaciones, comunicaciones e informaciones obligadas en virtud del Reglamento, a quienes tengan derecho a ello.

f) Organizar y custodiar el Archivo de Hermandad, del que no dejará salir ningún documento sino con la autorización del Presidente, observando las normas establecidas por la Autoridad eclesiástica sobre el particular.

g) Guardar cuidadosamente el sello de la Hermandad.

h) Conservar los inventarios del patrimonio debidamente actualizados.

CAPITULO V

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

SECCIÓN 1ª Del Pleno (o Cabildo) de la Hermandad

Art. 34º El Pleno es el más alto órgano de gobierno de la Hermandad.

Art. 35º Está compuesto por todos los asociados. Todos gozan de voz en las deliberaciones, y de voto, si han cumplido la mayoría de edad.

Art. 36º Es competencia del pleno:

a) Nombrar los cargos que son por elección y dar su conformidad a los que son por designación libre del Presidente.

b) Aprobar las directrices generales de funcionamiento de la Hermandad.

c) Aprobar los Presupuestos anuales ordinarios y los extraordinarios.

d) Aprobar el balance final de cuentas, si lo hallare correcto, antes de la aprobación por parte del Obispo.

e) Aprobar la reforma, total o parcial, del presente Reglamento antes de pedir la aprobación por parte del Obispo.

f) Aprobar el programa de actos o actividades que, aunque conformes con los fines de la Hermandad, se salen de las actividades normales y ordinarias de ésta.

g) Conocer los recursos de expulsión que le fueren presentados.

Art. 37º El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, como es costumbre en esta Hermandad, una vez al año, ocho días después de celebrada la fiesta anual y solemne en honor de su titular.

En sesión extraordinaria, el Pleno se reunirá en los siguientes casos:

a) Cuando lo exija el Reglamento.

b) A petición del Presidente, de acuerdo con el Consiliario de la Junta.

c) A petición de la Jerarquía eclesiástica, a través del Consiliario.

d) A petición de la Junta Rectora.

e) Cuando lo solicitare un tercio de los hermanos con derecho a voz y voto, por escrito, con las firmas correspondientes, presentada esta solicitud en Secretaría.

Los hermanos que no puedan asistir físicamente a cualquiera de esta reuniones, pueden delegar en otro hermano, previa autorización por escrito.

Los acuerdos del Pleno que sean mayoritarios, obligarán a todos los hermanos, siempre que no se opongan a los principios del Evangelio y las normas vigentes en la Santa Iglesia.

Para que sean válidos los acuerdos, bastará la mayoría simple de los asistentes al Pleno, en segunda convocatoria.

Art. 38º Contra las decisiones firmes del Pleno, sólo se admite recurso ante la autoridad del Obispo.

SECCIÓN 2ª De la Junta Rectora o de Gobierno

Art. 39º La Junta Rectora se considera principalmente como el organismo ejecutivo de los acuerdos tomados.

Art. 40º Está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario, un Fiscal, el vocal de Relaciones Sociales, dos Camareras del Stmo. Cristo, una Camarera de Ntra. Sra. de los Dolores, cuatro Vocales hombres y cuatro Vocales mujeres, además del Párroco de Ntra. Sra. de la Anunciación, que actuará de Consiliario.

Art. 41º Es competencia de la Junta Rectora:

a) Preparar los asuntos que hayan de ser llevados al Pleno con la información y documentación necesarias.

b) Llevar a cabo los acuerdos y encargos que le confíe el Pleno.

c) Resolver aquellos asuntos urgentes que no admiten demora, dando cuenta después al Pleno, si son de su competencia.

d) Revisar y aceptar en principio los presupuestos ordinarios y extraordinarios, antes de pasarlos al Pleno.

e) Autorizar los gastos no presupuestarios ni tan siquiera en gastos generales imprevistos, que sean de menor cuantía.

f) Conocer las demás acusas de expulsión de la Hermandad y decidir las mismas, salvo el derecho a recurrir.

g) Asesorar al Pleno o al Presidente sobre la justa causa para revocar el nombramiento, la elección o designación de un cargo.

Art. 42º La Junta Rectora tiene derecho a vetar o a no aceptar el nombramiento hecho a tenor de las normas de Régimen Interno de aquellos cuerpos lo tuvieren, si ello fuera en perjuicio de la Hermandad o del entendimiento mutuo.

Art. 43º La Junta Rectora o de Gobierno se reunirá obligatoriamente en la primera quincena del mes de abril y en la primera quincena del mes de julio de cada año, cuando lo solicite el Presidente a iniciativa propia, del Consiliario o de Junta, o cuando lo pidiere al menos un tercio de la Junta, haciendo constar el asunto que se ha de tratar.

CAPÍTULO VI

DE LOS ACTOS DE LA HERMANDAD

SECCIÓN 3ª De las reuniones

Art. 44º Para las reuniones, se cursará por el Secretario la oportuna citación a todos los que tengan derecho a ser citados.

En la citación constarán: fecha, hora, carácter de la reunión y Orden del Día.

La citación debe enviarse con cinco días de antelación para las reuniones ordinarias y con veinticuatro horas para las extraordinarias

Art. 45º Las reuniones empezarán con una invocación del Espíritu Santo, jaculatoria al Stmo. Cristo de la Expiración y terminarán orando por los hermanos difuntos.

Art. 46º Para que una reunión, del Pleno o de la Junta, sea jurídicamente válida, se requiere la presencia, en segunda convocatoria, de al menos un tercio de los que deben asistir. En caso contrario, se diferirá la reunión para una nueva fecha con nueva citación.

Si en esta fecha tampoco se obtuviera el quorum exigido, al menos en segunda convocatoria, la competencia se traslada al Obispo, quien de acuerdo con el Presidente y el asesoramiento que estime necesario, resolverá lo que haya de hacerse en cada caso y aún si es preciso hará los nombramientos necesarios.

Art. 47º Los acuerdos pueden tomarse a mano alzada, menos en la elección de personas, en las causas de expulsión y revocación de elección o designación, que deben hacerse por votación secreta.

Art. 48º Para el valor jurídico de los actos hay que atenerse a todo, excepto lo expresado en el Reglamento, a lo establecido en el canon 119.

Art. 49º La votación será secreta siempre que lo solicitare cualquiera de los que tienen derecho a voto.

Art. 50º Solo en cuestiones puntuales, no modificadas sustancialmente por la discusión o diálogo, y en la elección de personas, podrá tomarse en consideración el voto entregado a otro asistente, debidamente firmado y mostrando su D.N.I., pero no para el cómputo del quorum exigido.

SECCIÓN 2ª De los actos de culto

Art. 51º Los actos que tradicionalmente organiza esta Hermandad son:

a) Novenario.

b) Misa solemne.

c) Procesión con las imágenes del Stmo. Cristo de la Expiración y Ntra, Sra, de los Dolores.

d) Rogativa al finalizar la Procesión antes mencionada.

Se podrán hacer otros cultos extraordinarios a juicio del Pleno.

Art. 52º Las sagradas imágenes recibirán culto permanente en la Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de la Anunciación, de Galera, siendo el cuidado de las mismas y de todos los ornamentos de su pertenencia a cargo de la Junta Rectora.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA HERMANDAD

Art. 53º Se entiende por patrimonio de la Hermandad:

a) Los fondos en metálico legítimamente allegados por la Hermandad, en poder del Hermano Mayor Tesorero o depositados oportunamente.

b) Los bienes muebles o inmuebles adquiridos con fondos de la Hermandad o donados a ésta para sus fines.

Los objetos muebles, alhajas y demás enseres pertenecientes a las imágenes, serán conservados por las respectivas Camareras en su domicilio, o en lugar seguro y adecuado.

Art. 54º Entre los fondos se cuentan:

a) Las cuotas, limosnas, donativos, oblaciones y otras hechas a la Hermandad.

b) El fruto de otras acciones que legítimamente se organicen para alcanzar los fines de la Hermandad.

Art. 55º La Hermandad no aceptará limosnas o subvenciones ni las solicitará cuando pueda quedar comprometida en sus fines religiosos o mermada en su libertad de acción.

Art. 56º Son bienes de la Hermandad:

a) Los objetos, muebles, alhajas y demás enseres pertenecientes a las imágenes.

b) Todos aquellos otros enseres que se adquieran con fondos de la Hermandad o que le sean donados para conseguir sus fines.

Las Sagradas Imágenes pertenecen al Patrimonio de la Comunidad Católica del pueblo de Galera.

Art. 57º Todos los gastos que ocasione el culto y todo lo referente a la Hermandad, lo sufragarán los hermanos con las cuotas ordinarias, las extraordinarias que ocasionalmente hubiera que hacer y los donativos de los devotos.

Art. 58º Los bienes de la Hermandad son bienes eclesiásticos. Por lo tanto, en su administración deben observarse las normas establecidas en el Derecho Canónico.

Art. 59º Todos los bienes deben estar inventariados por el Hermano Mayor Tesorero, cuyo inventario debe actualizar cada año.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD

Art. 60º La Hermandad deja de existir por los modos que se establecen en el Derecho Canónico.

Art. 61º Mientras transcurre el tiempo exigido para la extinción, los bienes serán depositados en la Parroquia, con documento acreditativo firmado por el párroco y los asociados vivientes, hasta tanto no se renueven las actividades.

En caso de supresión por parte de Autoridad, o transcurrido el tiempo requerido para la extinción, los bienes pasan a disposición del Obispo de la Diócesis.

DISPOSICIONES FINALES

El presente Reglamento incorporará automáticamente aquellas disposiciones de la Autoridad eclesiástica que le sea de aplicación.

Igualmente incorporará las rectificaciones hechas por el Pleno, una vez haya sido aprobado por el Obispo.

Este Reglamento aprobado entrará en vigor en la fecha misma de su aprobación y servirá de norma principal para la vida y actuación de la Hermandad.