GALERA TREINTA Y CINCO SIGLOS DE HISTORIA (Capítulo nº 43)

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XI. LA EDAD MODERNA

IX.1. CONFISCACIÓN DE BIENES Y REPOBLACIÓN

Vuelta la normalidad al territorio del Reino de Granada, se calcula que hay un descenso de su población que oscila entre los 100.000 y los 130.000 habitantes. Las muertes en acciones de guerra, el abandono voluntario para irse a los países del norte de África y la deportación a otros reinos de la península son las vías por la que se produce esta merma en los habitantes.

No todas las comarcas sufren de la misma manera esta contrariedad, ya que no en todas ha incidido de la misma manera la guerra. Así, por ejemplo, las áreas correspondientes a la Hoya de Málaga, las tierras de Alhama , las Sietes Villas y la zona de Loja, apenas notan variación alguna. Por el contrario, en las áreas en que la guerra ha tenido un destacado protagonismo, la despoblación es casi total: Las Alpujarras, el marquesado del Cenete, el valle de Lecrín, las comarcas de Guadix, Baza y Huéscar, la propia ciudad de Granada -que aunque no se despuebla sufre las consecuencias del parón exigido por la guerra-, el barrio del Albaicín, la sierra de Bentomiz y la región de Almería, son lugares que patentizan los efectos negativos que venimos diciendo.

A la ausencia de población, hay que añadir la casi total destrucción de los recursos de cada una de las comarcas o zonas que hemos enumerado: tala generalizada del arbolado, abandono de las tierras de regadío, destrucción de gran número de sistemas hidráulicos que fertilizaban las vegas, molinos de harina y de azúcar demolidos…

Con una rapidez digna de encomio, Felipe II inicia una serie de acciones encaminadas a solucionar lo más pronto posible esta situación, que no era aconsejable ni económicamente -una gran cantidad de tierras improductivas, precisamente cuando hay que recuperar la hacienda pública y privada tras los desastres de la guerra-, ni militarmente -la amenaza de un desembarco de turcos o berberiscos en las despobladas costas de la Alpujarra granadina es ahora más grave que nunca-. Por eso interesa una repoblación lo más pronto que sea posible.

Para ello se decreta el 24 de febrero de 1571 la expulsión de los moriscos por haberse rebelado contra la monarquía, delito gravísimo considerado como de “lesae divinae et humanae majestati”, así como la consiguiente confiscación de todos sus bienes. Este decreto alcanza a todos y cada uno de los moriscos, se haya alzado o no contra el rey, por lo cual ha de abandonar sin excusa alguna el país. Otra cosa es, sin embargo, el que se le puedan confiscar sus bienes por el delito mencionado. Sin embargo -y es curiosa esta argucia legal- como nadie puede permanecer en España, obviamente no ha de poder atender convenientemente a su hacienda. Por ello se le pueden expropiar sus posesiones previa indemnización por parte del Estado.

Antes de llevar a cabo la promulgación de estas disposiciones, en junio de 1570 -cuando incluso no han finalizado las acciones bélicas en algunos puntos del Reino- Juan Vázquez de Salazar, comisionado por el rey, pide informes a peritos de los lugares afectados sobre la situación en que están las tierras. Con celeridad se le suministran datos sobre los estragos en plantíos y en las casas.

Tanto es el daño que se prevé que la solución no puede llegar en un plazo breve de tiempo.

Al mes escaso del anterior decreto (22.03.1571), aparece una nueva disposición real en virtud de la cual se decreta la repoblación de las tierras cuya población morisca se ha ausentado. Esta ley se va a desarrollar entre 1571 y 1595, abarcando tres fases de aplicación:

1º. Redacción de un Inventario y elaboración de un Apeo, Deslinde y Amojonamiento de las propiedades de los moriscos.

2º. Reglamento de 1571.

3º. Medidas contempladas en los reglamentos de 1577 y 1578 por los cuales el censo de población se ha de pagar en dinero y no en frutos como hasta entonces.

4º. Nueva reglamentación de 1595 tras modificar, previa una visita a los lugares repoblados en 1593.

Para ejecutar cada uno de estos pasos a lo largo de todo el proceso, hubo que escalonar las acciones de la siguiente manera:

IX.2. MEDIDAS PREPARATORIAS DE LA REPOBLACIÓN

a) Nombramiento de un Consejo de Población. Su presidencia fue designada en la persona del Presidente de la Real Chancillería, Pedro de Deza. Miembros destacados de este Consejo fueron igualmente Juan Rodríguez de Villafuerte Maldonado y Arévalo de Zuazo. Su función entendía de todo lo relacionado con la repoblación.

b) Apertura de dos libros para la administración. En ellos han de figurar la cuenta y razón de los bienes confiscados, detallando hasta la saciedad todo lo concerniente a este apartado.

c) Toma de posesión y aprehensión. Según este apartado, hay que reflejar hasta el menor detalle y de la más extremada forma jurídica los bienes que se vayan confiscando.

d) Arrendamientos. Dado que el proceso se puede prolongar y no se quiere que las tierras y los sistemas de regadío se deterioren por falta de atención, se acuerda el arrendamiento de estas propiedades a particulares mientras se adjudican a su destinatario definitivo

e) Administración de la Hacienda. Complejo sistema de cuentas por el cual se controla por el Consejo de Población lo relativo a pagos, condiciones puestas a los repobladores para el acceso a las tierras, casas, etc. que se les van a entregar.

f) Fuentes especiales de riqueza. Hay algunas propiedades que tienen especial interés económico y estratégico como pueden ser las plantaciones de morales, los molinos de aceite y harina, algunos tipos de dehesas, los estancos de jabón, las pesquerías de atunes, las salinas, los manantiales de aguas saladas, todo tipo de minas, tesoros ocultos… sobre los cuales la Corona se reserva derechos de propiedad y explotación.

g) Nombramiento de comisarios. Los comisarios llevan a cabo una destacadísima labor en todo este complejo proceso, puesto que son los encargados de tomar posesión de los lugares afectados, así como de llevar a cabo el apeo y el deslindamiento de ellos, o de anotar las particulares características de las tierras que confiscaban: procedencia de las aguas, costumbres sobre riego, montes, pastos, baldíos, tierras de labor, etc., elaborando un inventario lo más detallado posible sobre numerosos aspectos.

IX.2.a. REGLAMENTO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1571

a) Llamamiento de pobladores. Mientras se procede a todo lo que acabamos de ver, se envían Comisarios a Galicia, Asturias, Burgos, León y otros lugares de España con intención de hacer pública la oferta de la Corona a sus habitantes, consistente en lotes de tierra de regadío, secano, viñas, huertos y casas con la obligación de pagar el diezmo real más el eclesiástico correspondiente.

c) Distribución de los pobladores. Para repoblar los lugares, los candidatos debían de ser de fuera del Reino de Granada, mayores de edad y casados. El número de ellos era determinado por el Consejo, que estaba de acuerdo con la rentabilidad del sitio que se repoblase. La mecánica de la repoblación consistía en entregar a los colonos la totalidad del término donde iban a ir destinados cuando se reuniese al menos la mitad de los pobladores. Una vez establecidos en las tierras, ellos debían procurar completar el cupo de vecinos previamente designado. Procurando que hubiese la mayor equidad posible en los lotes, todos ellos contaban con parcelas de las distintas calidades de tierra. Para evitar favoritismos, los lotes se sorteaban entre los adjudicatarios, de donde les viene el nombre de suertes con que también se conocen.

d) Formación de las suertes. Como se ha dicho en el apartado anterior, se procuraba una equidad en la confección de las suertes, lo que no quiere decir que todas ellas tuviesen la misma cantidad de tierras. No era lo mismo un poblador con un solo hijo, por ejemplo, que otro con siete u ocho. Igualmente, había siempre un número mayor de suertes que de pobladores, llamándose éstas “suertes de ventaja”, que estaban destinadas a personas que por alguna circunstancia se distinguían entre los demás. Había tres clases de suertes: a) mayores, las que constaban de dos de ellas, b) medianas, o suertes enteras, que eran las de dimensiones normales y c) pequeñas, que se componían de media suerte.

En el caso de Galera, las suertes enteras las componían el siguiente lote: 1 solar nuevo (recordemos que todas las casas habían sido destruidas), 1 huerto, 1 viña, 1 trance mayor de 8 fanegas de tierra de riego (en dos piezas algunas y otras en una “ansi por ventaja como por tener dobles suertes”), 1 trance menor de dos fanegas y media de tierra de riego, 1 trance menor de 14 celemines de tierra de riego, 4 trances de tierra de secano y 1 trance de árboles.

En cada localidad que se repoblase había que reservar dos suertes enteras y dos casas para el Beneficiado y el Sacristán. Éstas se les adjudicaban no a título personal, por lo que no adquirían derechos sobre ellas, debiendo dejarlas a quienes les pudiesen suceder en sus respectivos cargos.

e) Obligación de pagar el censo. Los lotes de tierra y las casas se les entregaban a los repobladores en régimen de enfiutesis69 y el pago anual se hacía mancomunadamente entre todos los vecinos de un lugar concreto.

f) Libro de Apeo. Estaban obligados a llevar al día un Libro de Concejo para anotar en él los deslindes de las casas, la carga del censo, los traspasos de las propiedades que hubiere, etc. Se llamaba también Libro de Apeo porque en él debía constar el apeo, deslindamiento y la formación de suertes, los vecinos colonizadores y los lotes que habían correspondido a cada uno de ellos.

g) Obligaciones especiales sobre el cultivo. Los pobladores estaban obligados a cultivar las tierras que se les entregaban de acuerdo con las maneras ancestrales del lugar, no podían talar árboles si no estaban secos, debían cuidar escrupulosamente del sistema de regadíos. Si alguno de ellos se ausentaba de su casa dos años o dejaba las tierras sin cultivar este mismo período de tiempo perdía los derechos sobre ellos. Si un poblador no tomaba posesión de sus tierras dentro del plazo fijado para ello, igualmente perdía su opción. En caso de querer traspasar una suerte de su titular a otro, no se podía hacer la operación sin permiso del Consejo. La residencia había de ser forzosamente en el lugar, despojando de su pertenencia a quien no cumpliese este requisito. Dentro de los tres primeros años el poblador no podía ausentarse más de viente días. En caso contrario, su suerte sería destinada a otro aspirante.

Por lo que se refiere a los molinos -de los cuales recordamos que eran propiedad realenga o señorial- éstos se les daban en régimen de arrendamiento por períodos de unos seis años de duración.

h) Jurisdicción. Para todos los casos de reclamación sobre las suertes que les habían correspondido, los pobladores debían dirigirse al Consejo de Población. Éste nombraba una persona que examinaba la reclamación ante tres pobladores del mismo lugar. Si insistía en su reclamación, podía ser echado del pueblo y su suerte adjudicada a otro.

 

IX.2.b. REGLAMENTOS DE 1577 Y 1578

Reducción del censo a dinero. Una vez puesto en marcha todo el sistema, se observó que a veces el hecho de tener que pagar el censo en frutos presentaba graves inconvenientes. La solución viene al dictaminar que dichos pagos, en lo sucesivo, se habían de hacer en dinero

IX.2.c. REGLAMENTO DE 1595

Repoblados todos los territorios que se habían ofrecido, se procede en 1593 a realizar una visita de inspección al comprobar que la población originaria iba disminuyendo. De esta revisión se desprenden circunstancias como éstas:

* En muchos lugares no han llegado a completarse los cupos de pobladores designados.

* Algunos pobladores no residían en las poblaciones que tenían obligación de hacerlo.

* Un número determinado de suertes había disminuido en su extensión por enajenación.

* Buena cantidad de viviendas aún no se habían levantado.

* Los plantíos y restos de cultivos estaban mal tratados.

* La red de acequias de algunos términos estaba fuera de servicio.

Algo, obviamente, no estaba funcionando. Y había que buscar soluciones, que se arbitran en 1595.

* La primera consiste en advertir a quienes no hayan tomado posesión de sus lotes que si en cuatro meses no lo han hecho los perderán.

* Quienes tuviesen más de una suerte debían ponerla a nombre de algún pariente. Si no tienen a quien adjudicarla el Consejo dispondría de ella en cuatro meses..

* Quien tuviese casa en el lugar podía ser titular de una suerte aunque no fuese considerado como poblador.

* Ante la falta de pobladores de otras tierras, se permite a los residentes en el Reino de Granada acceder a la titularidad de suertes de población.

* Se puede ser titular de más de una suerte siempre que las excedentes se hayan adquirido por herencia, casamiento o con permiso del Consejo.

* El propietario de varias suertes en distintas demarcaciones territoriales, ha de residir en la elegida por él y deshacerse de las otras en el plazo de cuatro meses.

* Se establece la prohibición de hipotecar y gravar suertes por deudas contraídas.

* Por lo que se refiere al cultivo de las tierras, se ordenó en primer lugar que se reparen las casas y se plantasen viñas y árboles en los lugares que desaparecieron. De ello hacen responsables a los alcaldes en posteriores visitas de inspección.

* Como en muchos lugares aún no se habían abierto los correspondientes Libros de Apeo, se urgió a cumplir esta normativa en todos y cada uno de los lugares que no contaban con ellos.

En la citada visita se produjeron abusos por parte de particulares, clérigos y funcionarios, consistentes en la adjudicación ilegal de algunas suertes de población. Ante ello, el Consejo urge a los afectados para que en el plazo de un mes presenten los títulos de propiedad correspondientes. El abuso alcanzó igualmente a la nobleza, que en muchas ocasiones había utilizado las tierras de pastos comunales como de propiedad particular.

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