Efemérides del 02/10/1732

 
 
 

Interviene el gobernador de las villas de Galera y Orce “ante las muchas quexas que a oydo de muchos vezinos como los agramadores del cáñamo con poco themor de dios y de sus conzienzias no cunplen con la obligazion de su officio agramando mal el cañamo…”.

Y enumera una larga serie de defectos que se han advertido en el género, vez elaborado: lo dejan “lleno de aristas por la ocasion de agramar mucho en poco tiempo”, aún a pesar de estar muy bien pagados -dos reales por cada arroba que agraman- con respecto a otros trabajadores. Se ha detectado que, dentro de los atados, introducen “agramizas y otras cossas para q. pese siendo todo en gran perjuizio del bien publico y descredito de los cosecheros demas de no poder bender dcha. cosecha por la mala opinion en q. se a puesto por los pueblos zircunvezinos”.

Una vez analizadas las tachas, se procura poner remedio a ellas enumerando con toda claridad cuáles han de ser las labores. Se dispone que, una vez que se entreguen los atados, estos vengan “atados solamente con la soga q. se le echa por junto a las cabezas de los zerros y lo demas suelto asta estar dentro de la cassa de su dueño”.

Pero estos tampoco tienen patente de corso, ya que pueden igualmente caer en la tentación de manipular sus gavillas para obtener un sobrepeso. En evitación de esta posibilidad, se ordena a los dueños del cáñamo “de tenerlo pronto para q. sienpre q. S. merzed lo quisiere ver y rexistrar aconpañado con un veedor”.

Las penas para los contraventores -cuyos haces deben estar marcados para su posterior identificación-son considerables: “dieciocho rreales y nuebe dias de carzel… por la primera vez la segunda doble y las demas al arbitrio de S. merzed ademas de pagar el daño a el dueño y tener que bolber a agramar y linpiar el cañamo que no estubiere bueno”

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